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 #464652  por Aboga1555
 
Hola.
Mi duda es bastante básica debido a que es mi primer Usucapión.
El tema es que A le compra una parcela a B por Boleto de Compraventa sin firmas certificadas ni pago de sellado alguno ante Rentas.
B tiene ya los 20 años para usucapir pero yo me pregunto, es necesario que inicie la demanda en nombre de B o bien directamente lo hago en nombre de A demostrando con el Boleto aquel que es sucesor particular.
Que me sugieren colegas.-
Gracias.-
 #464792  por javierhs
 
El actor debería ser A, invocando y probando la posesión iniciada por B, y la cesión de los derechos sobre la propiedad. Tendrías una accesión de posesiones.
 #464931  por martinhm77
 
Por lo que decís de B, este no es el titular registral.-
O sea, que mas que boleto de compraventa, tendría que haberse hecho una cesion de derechos y acciones posesorios onerosa a favor de A, y con ella tu cliente une su posesion a la del anterior poseedor y es él directamente quien inicia el juicios, mediante el instituto de la accesion de posesiones, como bien dice el colega preopinante.-
saludos y *suerte*
 #465005  por Aboga1555
 
Bien. Ahora pregunto, con qué forma se hace la cesión de derechos posesorios, con escritura o simple acto privado?
gracias.
 #465029  por martinhm77
 
Aboga1555 escribió:Bien. Ahora pregunto, con qué forma se hace la cesión de derechos posesorios, con escritura o simple acto privado?
gracias.
Hola, que tema... yo en esto confieso, voy contra la corriente dentro del foro...
Muchos lo hacen por instrumento privado, (supongo que al menos con firmas ceritificadas por escribano...) porque dicen que no se ceden derechos litigiosos, lo cual es un punto fuerte a favor de esa postura.-
Yo personalmente me inclino por la escritura pública, por una cuestión de seguridad, a veces se paga mucha plata por una posesión, y luego la persona puede desaparecer, o bien el Juzgado podría pedir que comparezca el cedente a ratificar y que hacemos??
Con la escritura te olvidás.-
Es mi postura, que reitero, no es mayoritara en el foro.-
Saludos
 #465086  por Aboga1555
 
Yo creo que es la mas segura por suepuesto. El tema es el costo de hacer una del tipo.
Cuanto crees que me cobrarian?.-
Gracias.-
 #465148  por martinhm77
 
Por una cesión gratuita me cobraron $ 700 hace unos meses...
Igualmente el tema de la cesion gratuita es para tomarlo con cuidado, sin el/los cedentes el día de mañana dejan herederos y no tienen otros bienes.-
Suerte
 #465156  por kantaclaro
 
Perdón por "colocar una piedra en el zapato" pero tengo experiencia personal en que determinados juzgados no aceptan la cesión (onerosa o gratuita) de derechos posesorios, ya que entienden que el usucapiente debe acreditar el tiempo de posesión y su "animus domine" a título personal. En todo caso, y para la situación planteada, si B posee recibos municipales y de rentas en el tiempo y desde el inicio de la posesión, que convengan por escrito la transmisión del dominio en favor de A una vez que se inscriba la sentencia favorable a B en el juicio de usucapión. Suerte y saludos
 #465372  por EAR27
 
Trabajo en un estudio de agrimensura, soy estudiante de abogacía. La esposa del agrimensor es Escribana, cesiones de derechos por actos posesorios se ven muchos por acá. Te cuento que el precio de la cesión es $1200.-
 #465380  por martinhm77
 
kantaclaro escribió:Perdón por "colocar una piedra en el zapato" pero tengo experiencia personal en que determinados juzgados no aceptan la cesión (onerosa o gratuita) de derechos posesorios, ya que entienden que el usucapiente debe acreditar el tiempo de posesión y su "animus domine" a título personal.
Ah bueno, esa si que no la había escuchado! Y que dicen esos juzgados de los artículos 2474 a 2476 que regulan la accesión de posesiones??? Y por si fuera poco otra vez en el Capítulo de prescripción se regula el instituto: arts 4004 y 4005 del C. Civ????
Un nuevo disparate, pero como siempre... Dios guarde a VS.
*cafe* de tilo....
 #465381  por martinhm77
 
EAR27 escribió:Trabajo en un estudio de agrimensura, soy estudiante de abogacía. La esposa del agrimensor es Escribana, cesiones de derechos por actos posesorios se ven muchos por acá. Te cuento que el precio de la cesión es $1200.-

Si se trata de una cesión gratuita.... la verdad... saladito
 #465382  por martinhm77
 
martinhm77 escribió:
EAR27 escribió:Trabajo en un estudio de agrimensura, soy estudiante de abogacía. La esposa del agrimensor es Escribana, cesiones de derechos por actos posesorios se ven muchos por acá. Te cuento que el precio de la cesión es $1200.-

Si se trata de una cesión gratuita.... la verdad... saladito
Con razón los colegas de Pcia de Bs As le escapan a la cesion por escritura!! :lol: :lol: :lol:
 #465461  por charlytuc
 
yo en tu caso primero me fijo si el vendedor por b de CV es el titular de la prop. si es el titular hace la cesion de A y D Posesorio este instrumento es una escritura y cuando la escribana te lo hace te cobra los aranceles los que depende de la valuacion de la prop. es importante que vos participes de la redaccion de este instrumento en el sentido que establezcas la relacion de accesoriedad de su posesion y este instrumento lo presenta en juicio para iniciar la prescripcion