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  • Sucesion, prorroga competencia territorial, adm. masa heredi

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 #464769  por augustoius
 
Hola colegas!! tengo millones de dudas y no se de donde estudiarlas,
1) El art 2 del CpC y C de la provincia de Bs as habilita a las partes a prorrogar la competencia por el territorio dentr de la pcia. Ahora bien, puedo en la sucesion donde en principio tramita en el departamento zarate campana, iniciar la demanda en san isidro?? (herederos no estan de acuerdo).-
2) La masa hereditaria esta siendo administrada por un solo heredero muy mayor, el cual no paga un solo impuesto, el inmueble se viene a bajo y encima de todo percibe 1500 pesos del alquiler de un local del inmueble.- La pregunta es de donde puedo estudiar lo relativo a la amdministracion de la masa hereditaria. Por lo que estoy leyendo del codigo civil, es que la posesion de los bienes por un solo heredero aprovecha al resto, pero los frutos, al ser perfectamente divisibles deben ser repartidos, lo cual no ocurre en este caso.!!! Puedo enviar cd pidiendo rendicion de cuentas o tengo que esperar a abrir el sucesorio para plantear todo estos conflictos.-
Gracias colegas!!

p.d por favor aconsejen bibliografia.-
 #464796  por sole10
 
augustoius escribió:Hola colegas!! tengo millones de dudas y no se de donde estudiarlas,
1) El art 2 del CpC y C de la provincia de Bs as habilita a las partes a prorrogar la competencia por el territorio dentr de la pcia. Ahora bien, puedo en la sucesion donde en principio tramita en el departamento zarate campana, iniciar la demanda en san isidro?? (herederos no estan de acuerdo).-
2) La masa hereditaria esta siendo administrada por un solo heredero muy mayor, el cual no paga un solo impuesto, el inmueble se viene a bajo y encima de todo percibe 1500 pesos del alquiler de un local del inmueble.- La pregunta es de donde puedo estudiar lo relativo a la amdministracion de la masa hereditaria. Por lo que estoy leyendo del codigo civil, es que la posesion de los bienes por un solo heredero aprovecha al resto, pero los frutos, al ser perfectamente divisibles deben ser repartidos, lo cual no ocurre en este caso.!!! Puedo enviar cd pidiendo rendicion de cuentas o tengo que esperar a abrir el sucesorio para plantear todo estos conflictos.-
Gracias colegas!!

p.d por favor aconsejen bibliografia.-
Pregunta 1:Debe haber conformidad de todos los herederos para la prórroga de la competencia,de modo que la respuesta en tu caso es no.
Pregunta 2:Este heredero está ejerciendo una administración sin designación judicial y sin otorgamiento de poder por parte de lo coherederos,lo que configura un mandato tácito (art.1874 C.C.),lo cual no lo exime de la rendición de cuentas pertinente (art.1909 C.C.).
Lo que deben hacer es iniciar el sucesorio,pedir la designación de un administrador ya que,en principio,la administración corresponde a todos los coherederos (art.3451 del Cód.citado);la designación de un administrador judicial se explica en la necesidad de concentrar en una sola persona la realización y responsabilidad de ciertos actos en el manejo de los bienes,tales como cobro de alquileres,pago de impuestos,etc.
 #464810  por augustoius
 
Sole querida colega, y con respecto a los frutos que genera la masa??? que hago? mi cliente quiere recibir algo de esos 1500 pesos. No se que decirle.. ademas entiendo que si pido al juez que designe un administrador extraño a los herederos, la actividad de este va a generar gastos.-
 #464832  por sole10
 
augustoius escribió:Sole querida colega, y con respecto a los frutos que genera la masa??? que hago? mi cliente quiere recibir algo de esos 1500 pesos. No se que decirle.. ademas entiendo que si pido al juez que designe un administrador extraño a los herederos, la actividad de este va a generar gastos.-
Tu cliente tiene todo el derecho de reclamarlo de quien ejerce la administración de hecho del acervo hereditario pero debe pedirlo ante el juez del sucesorio,de otra manera,no lo va a poder cobrar,creeme.
Además ¿Porqué tiene que ser un extraño el que administre? ¿No hay consenso entre los demás herederos para nombrar a alguno de ellos?,siempre tienen la preferencia para ser nombrados administradores;el juez muy excepcionalmente puede nombrar a un extraño si no existiere consenso entre los herederos o no estuvieren en condiciones de ejercer la administración.