De CSJN tenés Volonté Makler y Rodriguez. Todos ellos son de ley 18038 pero se aplican analogamente a la ley 24241. Pedi además la incontitucionalidad del decreto 1361/80 (que equipara las categorías históricas a las categorias A y B).
De Cámara, te paso a continuación algunos extractos:
"Olivares, Raúl María C/Caja Nac. De Prev. Para T. Autónomos S/ Reajustes Por Movilidad"(CNASS, Sala I, 06/03/90)
"… la equiparación establecida por el Decreto 1361/80 (…) lesiona en el caso de autos, al derecho de propiedad del recurrente (art. 17 de la CN), de donde corresponde hacer lugar a su respecto a la inconstitucionalidad planteada"
“Morales, César Alfredo c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios”, la CFSS, Sala III.
“Las categoría por las cuales aportara el accionante dentro del régimen de la ley 18.038 incide en la determinación de la prestación compensatoria contemplada por la ley 24.241. Por ello, la equiparación de categorías efectuada en virtud de lo dispuesto en el Dec. 1361/80 determinó que al titular, luego de haber realizado aportes en categorías más altas durante muchos años, se lo ubicara en una mucho más baja y cercana a los aportantes a la categoría mínima, motivo por el cual resulta lesionado el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la C.N. En consecuencia, corresponde que el organismo previsional dicte una nueva resolución prescindiendo de lo prescripto por el decreto antes aludido, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara, debiendo efectuarse el cálculo pertinente en base a las categoría por las cuales oportunamente aportara”.
“A partir de la indiscutible naturaleza sustitutiva que revisten la prestación previsional de que se trata, la problemática referida a la cuantía inicial del beneficio acordado en atención al desempeño autónomo del trabajador, por cierto que de vieja data, gira en torno a las dificultades para lograr que su importe exprese una adecuada proporcionalidad con el esfuerzo contributivo mantenido durante el período de actividad, fruto de las inequidades producidas por las modificaciones de categorías y obligadas recategorizaciones (como la dispuesta en el decreto 1361/1980) (…) el mejor método aplicable a este universo de beneficiarios consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el precepto constitucional del art. 14, de modo que aquel represente -confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual período-la misma proporción que existía entre las categorías por las que se hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio (…) y el haber mínimo de bolsillo vigente al momento de la exigibilidad de cada uno de ellos... (Conf. CFSS, Sala III, 04/05/2008, “PEREZ, María E. v. Administración Nacional de la Seguridad Social”, RDLSS 2009-18-1623).