Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • cesion derechos gananciales en sucesion

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #464100  por pink
 
compañeros, estoy en duda con este tema porque los gestores me dicen una cosa, los abogados otra y un escribano, otra distinta.
el tema es: en una sucesion iniciada por esposo y 3 hijos, hay 2 bienes gananciales (es decir, comprados durante el matrimonio por ambos conyuges como titulares). uno de los inmuebles ya lo inscribí a nombre de los 3 hijos (el 50% que correspondia a la madre) y el otro 50% sigue en cabeza del conyuge superstite.
El segundo inmueble (mas importante en valor) el padre quiere ceder su parte ganancial (50%) a los 3 hijos para evitar el dia de mañana una sucesion. aca esta el debate: el escribano dice que solo se puede donar, porque el conyuge tiene titularidad no dchos. hereditarios.
los gestores de tribunales me dicen que pida la adjudicacion de ese 50% ganancial a favor de los 3 hijos.
y un par de abogados me dicen que tengo que hacer una cesion de dchos. hered. y gananciales.
que opinan???????? donacion, cesion o adjudicacion????????? tienen modelos de escritos????
 #464142  por SILVESTRE
 
Un colega colgo esto, interesante .

Buenos Aires, 24 de octubre de 2.008.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
Los herederos presentaron un acuerdo particionario y solicitaron
tanto la aprobación judicial como la orden para su inscripción en los registros
correspondientes. La Sra. Juez de grado, además de disponer medidas tendientes
a dilucidar el tema de interés fiscal, observó que por la naturaleza ganancial de
los bienes que integran el acervo hereditario en el “sub lite”, lo convenido
importaba una cesión de derechos y/o , en su caso, una donación de la porción
ganancial del cónyuge “supérstite”, razón por la cual debía ser formalizada
mediante escritura pública conforme lo prescripto por el art. 1184 del Código
Civil. A igual conclusión arribó en punto al usufructo que pretende constituirse
en el convenio de partición. Disconformes con el pronunciamiento los sucesores
acuden a esta alzada en procura de revisión.

Es dable señalar, en primer término, que nacida la comunidad
hereditaria, cualquiera de los herederos y en cualquier tiempo se encuentra
habilitado a requerir que se le ponga fin a esa situación -que en las miras del
legislador, se caracteriza por configurar un período esencialmente transitorio-
para proceder así -mediante un conjunto complejo de actos jurídicos- a la
fijación del contenido “ut singuli” en bienes o derechos y cuyo presupuesto es
la cuantía dada por la naturaleza del llamamiento, procediendo a la liquidación y
distribución entre los copartícipes del caudal proindiviso, convirtiéndolos en
dueños exclusivos de las cosas que se les adjudican (conf. esta Sala, r. 481.627,
del 7-5-2007).

En ese piso de marcha no resulta ocioso recordar que, sin perjuicio
de la directiva básica en cuanto al modo de realizar la partición de la herencia
contenida en el art. 3475 bis de la ley sustantiva, el art.3462 acuerda a los
herederos, capaces y presentes, el derecho de realizar la partición del modo que
por unanimidad juzguen conveniente.

Y bajo esta última óptica, calificada
doctrina pone de manifiesto la circunstancia, bien puede ocurrir, que a través de
la “forma” de la partición se concluya entre los herederos un negocio mixto, por
el cual, además, se atribuyan derechos o bienes entre coherederos que exceden,
estrictamente, el acto de asignación que aquélla importa. En tal sentido, se
presenta como un típico negocio mixto, en el cual se combinan o unifican dos o
más causas negociales típicas. Así, y bajo la forma de la partición, se pueden
combinar la adjudicación declarativa y una traslación patrimonial atributiva.

No obstante el negocio mixto constituye, como tal, una unidad negocial que es la
síntesis de la combinación de esa causas negociales en abstracto separables, que
deriva de una relación de comunidad hereditaria preexistente, y que provoca
que el negocio atributivo que se combina con la partición sea referible a aquélla,
en el sentido que proviene de una relación sucesoria única ( conf. Zannoni,
Eduardo A., “Derecho Civil-Derecho de las Sucesiones”, vol. 1, ps. 670 y sgtes.,
ed. Astrea, 1982; esta Sala, r.502.904, 27-3-2008).

Y es desde esa perspectiva que se ha sostenido, que nada obsta para
que el cónyuge y la hija de la causante incluyan, bajo la forma de una partición,
además de la declaración distributiva, la donación de la nuda propiedad de la
parte proporcional de un inmueble que le corresponde al esposo como socio de la
sociedad conyugal, quedándose él con el usufructo de todo el bien. Se está
entonces ante un negocio mixto, por el que se distribuyen derechos o bienes que
exceden estrictamente el acto de asignación que comporta la partición, máxime
cuando en dicho caso, la cuestión se produjo a raíz de que los bienes del acervo
hereditario pertenecían a la sociedad conyugal disuelta en virtud del
fallecimiento de uno de los esposos (tal como sucede con los bienes del “sub
examine”), y siendo que los trámites concernientes a la liquidación de tal
sociedad deben sustanciarse en el proceso sucesorio, aplicándose las reglas
relativas a la división de la herencia, en orden a lo dispuesto en el art. 1313 de
la ley fondal (conf. CNCiv., Sala A, r. 10.060, del 27-12-84; citado por Areán, en
“Código Civil...”, Bueres-Highton, T. 6A. p.463 vta.).

Sentado lo anterior, también es oportuno memorar que la
presentación judicial de la partición es una condición extrínseca que hace a la
perfección del acto y la constitución del título en sentido formal , exigida como
una necesidad de prever un medio eficaz para que el juez controle si se dan los
presupuestos que tornan procedente la partición privada. La presentación del
convenio, al ser incorporado al expediente judicial, no tiene otro efecto que darle
el carácter de instrumento público y la jerarquía de título suficiente para la
atribución de los bienes adjudicados a cada heredero (conf. Areán, op. cit., T. 6A.
p.463).

Y si bien, en cuanto a las formas del contrato partitivo, el art. 1184,
inc. 2º, del Código Civil, exige que sea hecho bajo escritura pública, la misma
norma consagra una clara excepción al disponer que ello no es necesario cuando
mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión.
Dicha exclusión introducida por la reforma de la ley 17.711, vino a zanjar una
ardua discusión que, dicho sea de paso, en el ámbito de la Capital Federal
había concluido con la doctrina plenaria de las Cámaras Civiles, “in re”,
“Bollini de Battilana c/ Schoo Lastra”, del 17-10-1924 (LL, 33-1944-601).

En tales condiciones, el Tribunal considera que, más allá de las
causas negociales puestas de manifiesto en el acuerdo de fs.68/69 (cesión de
derechos, donación y aún constitución de usufructo), no se advierte obstáculo
alguno para que el supuesto de autos, en cuanto al requisito de la forma, se
encuentre comprendido en la hipótesis excepcional prevista por el inc.2º, del
art.1184, de la ley sustantiva. De manera que las quejas deben ser admitidas.
Por ello, SE RESUELVE: Revocar, con los alcances indicados
precedentemente, la resolución de fs.73, en todo cuanto allí se decide y fue
materia de recurso. Sin costas de alzada, por no mediar contradictor. Regístrese
y devuélvase encomendándose a la instancia de grado la notificación del presente
a los interesados.

Jurisdicción: Capital Federal
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Expediente Nº: 518.379
Carátula: Whelan, Mabel Olga s/ Sucesión Ab-Intestato
Fecha de sentencia: 24/10/2008

http://www.cij.gov.ar/buscador-de-fallos.html
 #464159  por abogado_1987
 
pink escribió:compañeros, estoy en duda con este tema porque los gestores me dicen una cosa, los abogados otra y un escribano, otra distinta.
el tema es: en una sucesion iniciada por esposo y 3 hijos, hay 2 bienes gananciales (es decir, comprados durante el matrimonio por ambos conyuges como titulares). uno de los inmuebles ya lo inscribí a nombre de los 3 hijos (el 50% que correspondia a la madre) y el otro 50% sigue en cabeza del conyuge superstite.
El segundo inmueble (mas importante en valor) el padre quiere ceder su parte ganancial (50%) a los 3 hijos para evitar el dia de mañana una sucesion. aca esta el debate: el escribano dice que solo se puede donar, porque el conyuge tiene titularidad no dchos. hereditarios.
los gestores de tribunales me dicen que pida la adjudicacion de ese 50% ganancial a favor de los 3 hijos.
y un par de abogados me dicen que tengo que hacer una cesion de dchos. hered. y gananciales.
que opinan???????? donacion, cesion o adjudicacion????????? tienen modelos de escritos????
Pink, podés ver
viewtopic.php?f=2&t=84522#p463791
 #468458  por martinhm77
 
pink escribió:sigo escuchando opiniones
Hola, lo que te dice el escribano es lógico, donación, donación.... obvio, siempre te van a decir donación porque es lo que ellos viven... (sin animo de afender a los escribas...)
Pero en este caso, para no tener que gastar en una cesión de derechos (que también va por escritura pública) tendrías que hacer una cuenta particionaria y adjudiación de bienes dentro del mismo expte, y luego pedis inscripción de la misma junto con la DH.-
O sea, yo seguiría el consejo de los gestores de tribunales... que por algo han pateado tanto la calle.-
Suerte
 #721153  por Mariaola
 
Yo lo hice. La cesión del conyuge superstite decía cede la totalidad de los derechos y acciones propios y gananciales que pudieren corresponder por la muerte de.... y me ordenaron la inscripción del 100% del inmueble ganancial. Hay mucha jurisprudencia al respecto.

Si intentas ahora vender ese inmueble, vas a necesitar la firma del conyuge para poder hacerlo, por lo que si o si recaes en el sucesorio... tanto los derechos hereditarios como la actualizacion de los que se producen por disolución de la sociedad conyugal, tramitan en la sucesión.
Ahora estoy apurada, si necesitas más info, pedime y mañana retomo el tema... realmente me costó mucho trabajo esto y no tenía mucha referencia, pero igual me tire a la pileta, por lo que a quien pueda ayudar... bienvenido sea... Slds.-
 #758144  por carpediem777
 
Buenas colegas...refloto éste post solamente para preguntar lo sig. segun todo lo que estuve leyendo en vs post sobre el tema...
Debo entender entonces que en el supuesto caso de que el cónyuge supérstite quiera "darles" a sus hijos la parte ganancial que le corresponde (para evitar otra futura sucesión) PUEDE NO HACERLO POR DONACIÓN??? me gustaría que algún colega con experiencia en el tema brevemente me oriente cómo lo realizó...y desde ya muchas gracias...!!!
 #758208  por abogado_1987
 
carpediem777 escribió:Buenas colegas...refloto éste post solamente para preguntar lo sig. segun todo lo que estuve leyendo en vs post sobre el tema...
Debo entender entonces que en el supuesto caso de que el cónyuge supérstite quiera "darles" a sus hijos la parte ganancial que le corresponde (para evitar otra futura sucesión) PUEDE NO HACERLO POR DONACIÓN??? me gustaría que algún colega con experiencia en el tema brevemente me oriente cómo lo realizó...y desde ya muchas gracias...!!!
una opción es, instrumentada en escritura pública

" .... DICE: Que CEDE Y TRANSFIERE a TITULO GRATUITO a favor de sus hijos .............. y ....................... , por partes iguales, todos los DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS, INCLUSIVE LOS GANANCIALES que le corresponden en la sucesión de (su cónyuge) ................. , exclusivamente con relacion a la NUDA PROPIEDAD del ..... por ciento de los siguientes inmuebles que se detallarán, reservandóse el DERECHO REAL DE USUFRUCTO, PERPETUO, GRATUITO ... “