Hola foristas:
Tengo un caso de una sucesión que está archivada desde el año 75. El tema es que el único heredero no pudo acreditar el vínculo en el sucesorio, por haber sido inscripto judicialmente su nacimiento (nació en 1910 y se inscribió en 1929).
Ahora, que transcurrieron 45 años de la muerte del titular registral se presentan a mi estudio las personas que continúan en posesión del único inmueble (nietos del titular registral). Tienen cualquier cantidad de documentación, contratos de alquiler, testigos, impuestos, etc. para acreditar la posesión.
Mi duda es si me conviene pedir la remisión del sucesorio, a fin de aportar una prueba más que cabal, la cual es que quien pretende usucapir ya se había presentado hace 40 años en el sucesorio donde se hallaba declarado el bien.
¿que puede llegar a plantear el Defensor Oficial?
¿cómo juega acá el tema de la herencia vacante?
¿cuánto puede llegar a tardar?
Por otro lado ¿me convendrá intentar acreditar el vínculo (eslabón perdido en el medio de la cadena) de ese nacimiento que se inscribió judicialmente en 1929? ¿o es imposible?
Gracias a todos por la ayuda que puedan brindarme.
Tengo un caso de una sucesión que está archivada desde el año 75. El tema es que el único heredero no pudo acreditar el vínculo en el sucesorio, por haber sido inscripto judicialmente su nacimiento (nació en 1910 y se inscribió en 1929).
Ahora, que transcurrieron 45 años de la muerte del titular registral se presentan a mi estudio las personas que continúan en posesión del único inmueble (nietos del titular registral). Tienen cualquier cantidad de documentación, contratos de alquiler, testigos, impuestos, etc. para acreditar la posesión.
Mi duda es si me conviene pedir la remisión del sucesorio, a fin de aportar una prueba más que cabal, la cual es que quien pretende usucapir ya se había presentado hace 40 años en el sucesorio donde se hallaba declarado el bien.
¿que puede llegar a plantear el Defensor Oficial?
¿cómo juega acá el tema de la herencia vacante?
¿cuánto puede llegar a tardar?
Por otro lado ¿me convendrá intentar acreditar el vínculo (eslabón perdido en el medio de la cadena) de ese nacimiento que se inscribió judicialmente en 1929? ¿o es imposible?
Gracias a todos por la ayuda que puedan brindarme.
