Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Usucapión y sucesión

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #463399  por javierhs
 
Hola foristas:

Tengo un caso de una sucesión que está archivada desde el año 75. El tema es que el único heredero no pudo acreditar el vínculo en el sucesorio, por haber sido inscripto judicialmente su nacimiento (nació en 1910 y se inscribió en 1929).

Ahora, que transcurrieron 45 años de la muerte del titular registral se presentan a mi estudio las personas que continúan en posesión del único inmueble (nietos del titular registral). Tienen cualquier cantidad de documentación, contratos de alquiler, testigos, impuestos, etc. para acreditar la posesión.

Mi duda es si me conviene pedir la remisión del sucesorio, a fin de aportar una prueba más que cabal, la cual es que quien pretende usucapir ya se había presentado hace 40 años en el sucesorio donde se hallaba declarado el bien.

¿que puede llegar a plantear el Defensor Oficial?

¿cómo juega acá el tema de la herencia vacante?

¿cuánto puede llegar a tardar?

Por otro lado ¿me convendrá intentar acreditar el vínculo (eslabón perdido en el medio de la cadena) de ese nacimiento que se inscribió judicialmente en 1929? ¿o es imposible?

Gracias a todos por la ayuda que puedan brindarme.
 #463707  por kantaclaro
 
Si reúnen los elementos (tiempo de posesión, pagos de impuestos en el tiempo, etc) yo aconsejaría la usucapión. Suerte.
 #463716  por javierhs
 
¿conviene denunciar la existencia del sucesorio, y pedir su remisión como medio de prueba?

¿gano algo no denunciándolo, si el registro de juicios universales informa que no existe?
 #463733  por kantaclaro
 
Yo no haría mención al sucesorio. No obstante el juzgado podrá ordenar, ante la falta de domicilio donde notificar la dda., se libre of. a juicios universales para saber si se abrió la sucesión, si hay DH y notificar a los que de allí surjan. Mencioná desconocer el domicilio del ddo y, librados los oficios que establece el art. 681 del CPCC, pedís notificación por edictos y, cumplido el plazo, solicitas la intervención del defensor oficial, trabás la litis y producís la prueba. Suarte y saludos.
 #463786  por javierhs
 
Se hicieron 3 sucesiones en un mismo expediente.

Primero falleció la mujer. El marido y el hijo (que sí pudo acreditar el vínculo) iniciaron la sucesión. Al año falleció el marido, y el hijo inició la sucesión (en el mismo expediente de la madre). Se declaró heredero al hijo. Luego falleció él también, y el hermano, que no se había presentado en las sucesiones de los padres, inició la sucesión, pero no pudo acreditar el vínculo por haberse inscripto su nacimiento judicialmente. No pasó nunca más nada, y se archivó la causa.

Así que no hay herederos a los que notificar. ¿como se trabaría la lítis en este caso? (suponiendo que el registro de juicios universales informa la existencia de éstos sucesorios)

Gracias por tu ayuda.
 #463937  por martinhm77
 
Hola, yo no me complicaría la vida: para que traer el sucesorio con la cantidad de prueba de actos posesorios que decís tienen tus clientes??? yo iría por usucapión y haría lo que dice el colega
kantaclaro escribió:. Mencioná desconocer el domicilio del ddo (agrego: sería el titular registral) y, librados los oficios que establece el art. 681 del CPCC, pedís notificación por edictos y, cumplido el plazo, solicitas la intervención del defensor oficial, trabás la litis y producís la prueba. Suarte y saludos.
saludos