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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #462134  por andresdelbarco
 
COLEGAS,
ME LLEGÓ UN CLIENTE, QUE TIENE UNA J.O. EN LA CAJA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y LUEGO EL SR. COMO TAMBIEN TENÍA APORTES EN LA CAJA DE LA NACIÓN, PETICIONÓ Y OBTUBO UNA J.O. CON LOS APORTES DE AUTÓNOMO QUE TENÍA.
NO HIZO AMAS DE CASA, NI JUBILACIÓN AUTOMÁTICA PARA AUTÓNOMOS, ESTO FUE HACE MUCHO TIEMPO.-
LA CUESTIÓN ES QUE AHORA VIENE CON UNA RESOLUCIÓN DE LA CAJA DE LA PROVINCIA QUE DISPONE LA BAJA DEL BENEFICIO JUBILATORIO, ES DECIR LE PIDEN QUE OPTE.-
YO ENTIENDO QUE AL TENER LOS APORTES REQUERIDOS PARA ACCEDER A AMBOS BENEFICIOS EN AMBAS CAJAS, REÚNE DERECHO INDEPENDIENTE, SIN PERJUICIO DEL RÉGIMEN DE RECIPROCIDAD. Y ES UNA EXCEPCIÓN LEGAL AL BENEFICIO ÚNICO.
ALGUNO TIENE ALGUN MATERIAL RELACIONADO. AGRADECERÍA SU AYUDA.-
 #462146  por hugo2
 
andresdelbarco escribió:COLEGAS,
ME LLEGÓ UN CLIENTE, QUE TIENE UNA J.O. EN LA CAJA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y LUEGO EL SR. COMO TAMBIEN TENÍA APORTES EN LA CAJA DE LA NACIÓN, PETICIONÓ Y OBTUBO UNA J.O. CON LOS APORTES DE AUTÓNOMO QUE TENÍA.
NO HIZO AMAS DE CASA, NI JUBILACIÓN AUTOMÁTICA PARA AUTÓNOMOS, ESTO FUE HACE MUCHO TIEMPO.-
LA CUESTIÓN ES QUE AHORA VIENE CON UNA RESOLUCIÓN DE LA CAJA DE LA PROVINCIA QUE DISPONE LA BAJA DEL BENEFICIO JUBILATORIO, ES DECIR LE PIDEN QUE OPTE.-
YO ENTIENDO QUE AL TENER LOS APORTES REQUERIDOS PARA ACCEDER A AMBOS BENEFICIOS EN AMBAS CAJAS, REÚNE DERECHO INDEPENDIENTE, SIN PERJUICIO DEL RÉGIMEN DE RECIPROCIDAD. Y ES UNA EXCEPCIÓN LEGAL AL BENEFICIO ÚNICO.
ALGUNO TIENE ALGUN MATERIAL RELACIONADO. AGRADECERÍA SU AYUDA.-
Nadie puede tener 2 jubilaciones, tendria que haber llevado sus aportes como autonomos para talvez mejoras su jubilacion en la caja.
 #462432  por mmmm
 
Seria útil que pongas en que fecha fueron acordados, a ver si existia otra normativa distinta que la de ahora
 #462570  por andresdelbarco
 
Ahora aclaro:
el cliente aportó en la Caja de la Provincia como empleado bancario 20 años. Se jubiló por invalidez en el año 1978, bajo la ley 5486.
Realizó servicios simultáneos en autónomos, sin aportes. Se acoge a la moratoria del año 1978/1979 y paga los últimos 10 años, tambien tramita por invalidez en el año 1985. Y se jubila entonces tambien en el (ANSeS).-
 #462579  por andresdelbarco
 
ahhhhh, me olvidaba de lo más importante.... no sólo le exigen que opte, de conformidad a lo dispuesto por el art. xx de la 8024, sino que asimismo le quieren descontar lo percibido supuestamente de manera indebida.
Estoy preparando la Reconsideración, pero la única Ley que encontré "positiva" de excepción al beneficio único es la 23.604, pero que es sólo para Jubilación Ordinaria y no invalidez, creo que estoy en el horno....
 #463416  por hugo2
 
andresdelbarco escribió:veo que está complicadito el asunto, de todos modos ya informé al cliente que va a tener que optar.-
Gracias
Lo dije desde el principio nadie puede tener 2 jubilaciones.
 #463427  por wilo
 
Hola. Conozco una docente que tiene 2 beneficios jubilatorios. Tomé vista del expediente de Anses y surge del mismo que pidió la aplicación de la ley 23604, vigente unos años atrás, de excepción al ppio de beneficio único.
Para Andresdelbarco: te fijaste en el expediente si surge la ley 23604? Por ahí es una punta que te sirve, sino es como dice Hugo2, no hay hoy día excepciones al beneficio único. Suerte
 #463476  por luemi2009
 
hola: la ley 23064 exige que se obtengan beneficios de jubilacion ordinaria utilizando solo servicios propios de cada caja, hay que ver si el segundo cese se produjo en vigenvia de dicha ley y si reunia recaudos de edad y servicios a dicha fecha, ademas debe haber peticionado denunciando que tenia otro beneficio, solicitando la aplicacion de la ley y que los servicios para el segundo beneficio no servian para reajustar plenamente el primero, osea debia intervenir la primer cajo otorgante. lo veo complicado por ese lado.
lo considero difcil el tema mas con la politica que asumio la caja de cordoba, evalua el tema de la deuda , cual tiene mejor haber y que te van a afectar el 20% del que elijas para cancelar.
si vas por lo judicial adherite al criterio de que las leyes de benefucui unico son solo apicables a quienes utilizan la reciprocidad dado nacer todas vinculadas al decreto madre del 46 y no para quienes cumplen los recuados en cada caja con servicios puros. se asimila la situacion al que tiene beneficio pr caja profesional y otro comun, hay monton de doctrina. saludos.