ARTICULO 12.- Sustituyese el apartado 4 del Anexo aprobado por el articulo 1^ de la
"2009 - Ano de Homenaje a Raul SCALABRINI ORTiZ"
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Resolucion de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N^ 18/09 por el siguiente:
" 4. Cuando se acrediten servicios de los mencionados en los parrafos
precedentes, por un tiempo inferior al minimo de DOCE (12) ahos dentro de
los ultimos QUINCE (15) inmediatos anteriores al cese o a la solicitud de
beneficio, y altemadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del
otorgamiento de la Prestacion Basica Universal (PBU), se efectuara un
prorrateo en funcidn de los limites de antiguedad y edad requeridas para
cada clase de servicios. De igual manera, dicho prorrateo se aplicara si los
servicios prestados como trabajador de la industria de la construccion se
hubiesen desempehado en perfodos anteriores a los precedentemente
mencionados."
ARTICULO 2-- Regfstrese, comuniquese, publiquese, dese a la Direccidn Naciona!
del Registro Oficial y archfvese.
RESOLUCION S.S.S. N^