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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #463367  por estudiocm
 
Soy yo otra vez, insisto con mi duda.
Tengo el caso de una sra. que quiere tramitar la pensión directa de su marido el cual falleció a los 44 años. Tiene aportes en relación de dependencia y como autónomo. No tiene la regularidad pero yo hice el cálculo de cuantos aportes necesita según la edad y quiero saber si es viable, la verdad que es la primera que me toca tan joven el fallecido. A ver que les parece.
sr. nacido el 20/04/1957
fallecido el 28/01/2002
edad al fallecer: 44 años 9 meses 8 días
(aclaro qeu redondeé en 44 años porque no me sale el cálculo )
Entonces:
47---------30
44---------17,23
Por lo que me da que necesitaría tener aportados 17 años 2 meses y 23 días
El tiene 19 años y 6 meses de aportes (sumados rrdd y pagos como autónomo) Aunque no tiene la regularidad ¿igual se puede?
y dentro de los aportes como autónomos tiene períodos impagos: se puede aplicar el art. 1?

La solicitud de que se aplique prorrateo simplemente lo pido en el formulario de inicio?
Gracias a todos
Paula
 #463381  por fabidoc
 
Según los dictámenes Esparza y otros, el tema de la edad estaría.-Los aportes también.-Pero él estaba en actividad o estaba cesado en autónomos.-Acordate que art.1 es cuando titular o causante reúne los 30.-Y tampoco va por moratoria, aportes efectivos contemporáneos a su vida laboral activa.-
 #463401  por wilo
 
Hola Paula. A mi me da que necesitaba aportar 17 años y 26 días (quizá 1 o 2 días mas pueden ser también).
Con respecto a la posibilidad de renuncia, si nos atenemos a la lógica de la proporcionalidad habría un "exceso" en los años realmente aportados (si aportó como vos decís 19 años y seis meses le estarían "sobrando" 2 años y 5 meses según mi cálculo), pero el art. 1 también es claro en la exigencia de exceder (o simultaneidad) el tiempo mínimo de servicios. OJO QUE TODO ESTO ES PURA TEORÍA, PURO RAZONAMIETO ABSTRACTO, HAY QUE VER SI TE TOMAN EL TRÁMITE AÚN SIN APLICAR RENUNCIA!!!
Por ahí leí que lo podés pedir en Observaciones de la SPP, invocando caso Esparza o Lencina
"PONES SOLICITO LA APLICACION DEL FALLO SPARZA, APLICANDO CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD EN LAS PENSIONES DIRECTAS, PARA LA CUAL ADJUNTO FOTOCOPIA DE LA RESOLUCION DE LA CARSS". (así lo encontré en elgún post de este portal).
Suerte
 #463442  por estudiocm
 
Gracias a los dos. Les cuento que los aportes que tiene son efectivos. La baja la tiene dada por afip por fallecimiento. Estaba en la duda de si aplicar art. 1 o solicitar aplicación del dc. 529 en cuanto a los meses impagos cuando excede los aportes necesarios, como en las pensiones comunes.
Gracias
Paula
 #463444  por noelin
 
OJO CON LA INCOMPATIBILIDAD DEL 526 Y LA LEY 24476, ME LO RESOLVIERON EN UN CASO X LA CARSS.
 #463451  por estudiocm
 
pero no aplicaría la 24476 porque no necesito moratoria
Paula
 #463467  por fabidoc
 
Pienso que no tendrías problemas en aplicar el decr.526.-Mejor sería prescribir, pero si no podés...
 #463487  por estudiocm
 
Gracias fabidoc, creo que tendría que aplicar el 526, no el 529 como puse yo, menos mal que saben de esto, sino yo estaría en el horno :lol: :lol:
un beso
Paula