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  • URGENTE. APELAN SENTENCIA EJECUCION...

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 #463267  por elena
 
INICIADO MI PRIMER JUCIO, ME TOCO IR POR LA PARTE DEMANDADA EN UN EJECUCION. EN LA CUAL SALI BENEFICIADA EN PRIMERA INSTANCIA DANDOME LUGAR A LA EXCEPCION DE PREESCRIPCION. CLARO ESTA QUE LA PARTE ACTORA APELA Y SE LO CONCEDIERON EN RELACION. MI PREGUNTA ES, POR QUE YO NO APELE LA SENTENCIA NI MIS HONORARIOS PUES PUES ME PARECIERON CORRECTOS, LIMITANDOME A NOTIFICARME, MI INQUIETUD ES, CUAL ES EL PASO SIGUIENTE?
QUE SE ME DE TRASLADO DE LA APELACION, CONTESTAR Y PEDIR EL PASE A CAMARA?
DESDE YA MUCHAS GRACIAS
 #463281  por Master
 
No, elena. No intervengas. La carga de impulsar la segunda instancia corresponde al apelante. Vigilá la caducidad.
Eso sí, si te dan traslado, contestalo. Pero esperá la cédula. Y vigilá la caducidad, o sea, que no se haya producido en medio de dos actos procesales a partir de la interposición del recurso y su concesión.
 #463410  por Master
 
elena escribió:Disculpame pero no entiendo a lo q te referis con la caducidad?...Me explicarias por favor. Gracias!
¿Caducidad de la segunda instancia? ¿Perención? ¿310 CPCCN?

:?
 #463631  por abogado_1987
 
"... La segunda instancia se abre con la concesión
del recurso de apelación a los fines del cómputo del plazo de caducidad de tres
meses previsto por el art.310, inciso 2°, del Código Procesal. Desde entonces
incumbe a las partes interesadas urgir el procedimiento y es el apelante quien
tiene la carga de mantener vivo el proceso, a fin de no perder su derecho
. De lo contrario asume el riesgo de que se opere la caducidad (confr. Morello, A. "Códigos Procesales..."t.IV-A, págs.110/111; esta Sala, R. 172.812, del 5/12/95, R.191.268, del 15/4/96, entre otros)..."

Jurisdicción: Capital Federal
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Expediente Nº: 96.629/04
Carátula: Badino Ana María c/Ttes. Del Tejar S.A. s/ds. ps
Fecha de sentencia: 24/11/2008
 #463653  por SILVESTRE
 
mmm porque la confunden mas de lo que esta. Seamos claros, a ver olvidemonos de la caducidad.-
Elena como es jun juicio ejecutivo le van a conceder el recurso en relacion, luego de lo fundamentara y de esos fundamentos te van a dar trraslado. TODO EN PRIMERA INSTANCIA
SUERTE
 #463668  por Master
 
Silvestre ..
No acepto que me atribuya confundir a la consultante. Me sorprendió que ella no entendiera a qué me refería cuando hablé de 'caducidad', un tema procesal no precisamente menor. Por eso le señalé por dónde debía buscarlo. Y le indiqué que, como la carga del impulso procesal del recurso pasaba por el apelante, adoptara una posición pasiva, a la espera de la actividad de esa parte.
No tengo por qué salir en defensa del abogado1987, pero él completó la misma idea con un fallo. A buen entendedor..
Eso de 'seamos claros' implica que 'hemos sido oscuros', y no me parece que sea el caso, por lo dicho más arriba. En cuanto a 'olvidarse de la caducidad', me parece un consejo inadecuado y erróneo, porque es por allí por donde pasa la cuestión. Que el apelante se preocupe.
No veo qué agrega su comentario sobre el trámite de la apelación, cuando mi primer post se refiere a eso.
Por último, le sugiero que opine sin usar calificaciones personales.
 #463703  por SILVESTRE
 
Master, no utilize calificaciones personales cuando opine, y cuando me referi a ser claros, tal vez no fue una expresion feliz, no lo tome de manera personal, su post para mi es clarisimo, el problema es que como podra apreciar, la persona que consulta, y a tenor de la pregunta que efectua, no tiene el conocimiento suficiente.-
Si lo moleste con el comentario desde ya le pido disculpas, sin embargo me gustaria recordar que en pcia. de Bs As el pedido de caducidad se sustancia previa intimacion (por unica vez ley 13986) a realizar actividad util para el proceso.-
Un persona que pregunta lo que pregunta no esta en condiciones de sustanciar un pedido de caducidad.-
saludos master y disculpe nuevamente si lo ofendi. A sus ordenes SILVESTRE
 #463719  por Master
 
No hay ningún problema, Silvestre, está todo bien.
Es cierto, en PBA el trámite prevé una intimación, pero la consultante no aclaró dónde tramita el caso, y por eso cité el 310 CPCCN.
Si es juicio de radicación provincial no vale la pena especular con la caducidad. Si es de CF, valdrá o no la pena pensar en la alternativa.
En cualquier caso vale la observación sobre la falencia y seguramente la solución práctica sea apurar el recurso.
Saludos y gracias por la aclaración.
 #463945  por elena
 
Desde ya agradezco las respuestas brindadas, y aclaro que mi pregunta no fue por desconocer el tema de la caducidad. conozco los plazos, solo q me llamo la atencion el momento en q se me comento, q es la concesion del recurso. Mi inquietud fue mas el tema q todavia no me dieron traslado ni se ordeno, y por eso estoy a su espera. Pero bueno desde ya muchisimas gracias a ambos, en serio!
Estoy recien empezando el ejercicio y a pesar de tener el conocimiento me invade la inseguridad y las dudas mas q nada..pero bueno, ya tengo en claro al menos el asunto.
Mi idea es esperar que la parte interesada fundamente el recurso, caso contrario pedire se declare desierto.
Caso contrario, frente al traslado, contestare, esperare que se eleve por impulso del apelante y en caso de inactividad..ya se lo q hare.
Muchas gracias nuevamente.
Elena
 #463966  por SILVESTRE
 
Master, saludos y gracias por entender la aclaracion.-
Elena, la inseguridad la tuvimos todos, algunos con la suerte de trabajar y en consecuencia formarse con abogados de 30 años de experiencia.- Como siempre digo mejor preguntar a tiempo que meter la pata, suerte en la profesion, por el momento ya ganaste un ejecutivo como demandada, creeme no es poco.- SILVESTRE
 #464211  por DoctorH
 
En conclusión Elena: El apelante tiene 5 días para fundar su recurso -plazo perentorio-. Si lo hace se corre traslado por igual plazo al apelado -que no es por cédula sino por nota en el C.P.C.C Bs. As.- Después de esto seguimos, suerte.