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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #462326  por nelly-belizan
 
Hola, antes que nada gracias por su constante amabilidad a la hora de responder mis consultas. A continuación les resumo la situación:
Autónomo (no figura inscripto en nada más, sólo paga su futura jubilación) - Categoría: 201 (changador)
33 años y 2 meses de aportes
Último período pago: 10/2009

Se encuentra inscripto desde el 03/1976, realizando la liquidación mediante el SICAM, lo único que figura adeudado es el período: 11 (noviembre) en "Datos para el pago".
Quisiera dar la baja por internet para no tener que seguir aportando, ya que posee más de 30 años de aportes (en la AFIP me entregaron una planilla, a modo de guía, para poder realizar la "cancelación de la inscripción").
Mi consulta es la siguiente:
¿puedo aplicar el "beneficio" del art. 1 Ley 25321 para no tener que pagar noviembre?.
En ese caso, o sea aplicando el "beneficio", ¿tendría que pagar, de todos modos, los intereses correspondiente al mes de noviembre?.
Por último, una vez aplicado el "beneficio", al proceder para dar la baja en el sistema, ¿qué período debo escoger como "mes de baja": 10 u 11?. ("Situación de Revista está actualizado al 11/2009).
Muchas gracias por la ayuda.
 #462375  por almabal
 
La ley 25321 te permite iniciar el trámite previsional renunciando a períodos impagos. Si tiene la edad y querés iniciar ya, podés hacerlo de esa manera. Cuando el señor pague el mes queda cancelado. Si vence en diciembre ¿a qué intereses te referís?
Para la baja la hacés en sistema registral por internet.
 #462393  por nelly-belizan
 
Hola, antes que nada gracias por la respuesta. Te comento que aún el señor no tiene la edad para iniciar el trámite jubilatorio. El objetivo de haber realizado el SICAM fue para saber si poseía algo adeudado. En "Datos para el pago" lo único que figura adeudado es el período 11/2009, pero la intención de él es no pagarlo debido a que posee 33 años y 2 meses de aportes. El último período pago que posee es el 10/2009. Por lo tanto, el objetivo de la baja es para no tener que seguir aportando, ya que posee más de 30 años de aportes, y de esta manera esperar la edad para iniciar el trámite.
Mi consulta es la siguiente:
1- ¿puedo aplicar el "beneficio" del art. 1 Ley 25321 para no tener que pagar el período 11/2009?.
2- Ahora, aplicando el "beneficio", ¿tendría que pagar, de todos modos, los intereses correspondiente al 11/2009? (teniendo en cuenta que el 10 de noviembre venció).
3- Finalmente, al proceder para dar la baja en el sistema, ¿qué período debo escoger como "mes de baja": octubre o noviembre?. (teniendo en cuenta que voy a utilizar el beneficio para el período 11/2009, te recuerdo que el último pago que realizó corresponde al 10/2009).
Espero ahora haber podido expresar más claramente mis dudas.
Saludos y gracias.

Autónomo (no figura inscripto en nada más, sólo paga su futura jubilación) - Categoría: 201 (changador)
33 años y 2 meses de aportes
Último período pago: 10/2009
 #462416  por almabal
 
El art 1 de 25321 sólo sirve a los fines previsionales. Si el sr. da la baja hoy, debe pagar noviembre. Si no lo paga lo debe y Afip puede reclamarlo ( tal vez nunca o tal vez en cualquier momento). Si no lo paga , ¿cómo va a pagar intereses? Si lo paga tarde, que lo pague con intereses. No creo que el sistema te permita hoy elegir baja en octubre. Si así fuera tomalo. Espero haberte ayudado.
 #462438  por nelly-belizan
 
Gracias por la respuesta. Disculpá mi ignorancia, ¿qué significa que el art 1 de la Ley 25321 sólo sirve a los fines previsionales?. Puedo dar la baja el 11/2009 (osea, este mes) y en "benefcios" mediante el art 1 de la Ley 25321 renunciar al período 11/2009 para que el señor no tenga que abonarlo?.
Agradezco tu amabilidad.
 #462482  por estudiocm
 
lo que significa es que a los fines previsionales (para la jubi) cuando aplicás el art. 1 ese período NO se toma en cuenta para sumar años (o meses) de aportes, PERO a los fines impositivos NO lo das de baja por lo tanto a afip se lo seguís debiendo y te lo pueden reclamar.
saludos
Paula
 #462502  por nelly-belizan
 
Muchas gracias, fue muy clara tu respuesta. Ahora, en el caso de que aplique el beneficio para el período 11/2009 (ya que el señor no lo necesita pq posee más de 30 años de aportes) esa parte impositiva que le debería a la afip, ¿cómo se cancela?. ¿Apróximadamente de cuanto será el monto a abonar? (el señor actualmente paga $153,46). ¿Es recomendable? o sería más conveniente pagar el período 11/2009 completo para que no se compliquen tanto las cosas. Gracias