Para tener en cuenta:
Ley 26.533 (B.O. 16/11/2009)
ARTICULO 1º - Declárase el día 27 de noviembre de cada año como Día del Trabajador Previsional Argentino.
ARTICULO 2º - En la fecha mencionada en el artículo anterior serán equiparados a sus efectos a un día feriado para todos los trabajadores de la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y los de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) u organismos públicos que en el futuro lo reemplacen.
Ley 26.533 (B.O. 16/11/2009)
ARTICULO 1º - Declárase el día 27 de noviembre de cada año como Día del Trabajador Previsional Argentino.
ARTICULO 2º - En la fecha mencionada en el artículo anterior serán equiparados a sus efectos a un día feriado para todos los trabajadores de la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y los de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) u organismos públicos que en el futuro lo reemplacen.
