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  • inscripcion de propiedad, que me dicen??

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 #461881  por leon21
 
HOLA AMIGOS, HOLA COLEGAS!!!
Consulto:
1.-en una sucesion cuando tenemos los informes de dominio y resulta que figura por ejemplo, comprado siendo viuda en primeras nupcias y la realidad cotejando fechas y partidas da que en dicha epoca estaba ya casada en segundas nupcias, la pregunta seria : que pasa si uno no dice o mejor dicho manda a inscribir asi nomas sin darse cuenta de dicha situacion???
2.-el registro por si mismo inscribe directamente lo que le enviamos ???? o hace algun cotejo interno para ver la realidad de dicha epoca ????
3.-o directamente inscribe lo que pedimos, y si esto sucede cual seria la consecuencia de este equivoco???? si alguien dice algo sobre el tema de dicha equivocacion ??? o dierctamente si nadie dice nada no pasa nada ???
alguien puede contestar estas preguntas ????
desde ya un millon de graciassssssssssssssssssssssssssssssssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #461917  por sole10
 
Si existen contradicciones entre el certificado de dominio y la documentación aportada al expediente sucesorio,el juzgado no va a emitir ninguna orden de inscripción;mandará rectificar los errores registrales de manera previa.
 #462004  por leon21
 
hola sole10, gracias!!!
me has dicho:
Si existen contradicciones entre el certificado de dominio y la documentación aportada al expediente sucesorio,el juzgado no va a emitir ninguna orden de inscripción;mandará rectificar los errores registrales de manera previa.
a sea que entonces :
el juzgado si se fija las fechas de los casamientos si los ubiera ( partidas) y fechas de compras de dichos inmuebles ??? es esto asi ???? y de no coincidir entonces no lo inscribiria y ordenaria si es el caso rectificar dicha cuestion????? es esto asi?????
DESDE YA GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!
 #462057  por sole10
 
leon21 escribió:hola sole10, gracias!!!
me has dicho:
Si existen contradicciones entre el certificado de dominio y la documentación aportada al expediente sucesorio,el juzgado no va a emitir ninguna orden de inscripción;mandará rectificar los errores registrales de manera previa.
a sea que entonces :
el juzgado si se fija las fechas de los casamientos si los ubiera ( partidas) y fechas de compras de dichos inmuebles ??? es esto asi ???? y de no coincidir entonces no lo inscribiria y ordenaria si es el caso rectificar dicha cuestion????? es esto asi?????DESDE YA GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!
Exactamente,si las fechas de escrituración/titulares de los mismos difieren entre el certificado de dominio y escrituras presentadas,hay que rectificar antes de que ordenen inscripción alguna.
 #462351  por mariferzara
 
Leon, te agrego a lo q dice Sole, es así que el juzgado controla prq sino con qué base pagás la tasa de justicia? y se me ocurre q tampoco el registro te aceptará inscribir en una proporción que no respete el tracto sucesivo.
Si de las constancias sale q era casada, por lo tanto al marido le corresponde su parte de ganancial y se transmitirá solo su 50%, de aquí q no te coincidirán las constancias del expe c las del registro...Saludos
 #471968  por leon21
 
GRACIAS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
gracias sole10, gracias mariferzara, muchisimasssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!