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  • Resarcimiento contra aerolínea

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 #460389  por Lionel Hutz
 
Hola colegas, me llamó un cliente que en breve vendrá al Estudio por el siguiente problema: viajó al exterior de vacaciones a través de la aerolínea LAN Argentina. El vuelo se demoró alrededor de 13 o 14 hs. A raíz de ello le ofrecieron remis pago a su casa ida y vuelta y 90 dólares por la noche perdida en el lugar de destino (en total 180 dólares ya que eran una pareja). Además, al llegar al lugar no estaban las valijas, las cuales viajaron en otro vuelo. En el destino turístico estuvieron 3 días sin valijas con los gastos que eso significa, luego pudieron hacerlas llegar. Por ese motivo le abonaron 100 dólares como compensación. Mi cliente firmó pero en disconformidad, haciendo constar que se reserva el derecho de iniciar acciones legales.
Lo único que le dije es que cuando venga al Estudio me traiga original y fotocopia de todo. Cómo encararían el tema? A mi lo que se me ocurrió es iniciar reclamo administrativo ante LAN. Si eso no funciona qué sugieren? Defensa del Consumidor o mediación/juicio de daños? Al respecto, qué monto debería pedirse? Rubros a tener en cuenta? Gracias por la ayuda colegas! Saludos!
 #461853  por telmelandia
 
En principio, probá con el reclamos administrativo. Si no aflojan, apuralo con que vas a hacer el reclamo en Defensa al Consumidor. Si siguen duros, hacé el reclamo frente a ese organismo. Y por último, una vez agotadas todas las vías administrativas, demanda. El monto por daños y perj.
 #462128  por taty2008
 
Te transcribo un fallo que leí recientemente, espero te sirva:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decidió confirmar una resolución de primera instancia que había hecho lugar al reclamo presentado contra una aerolínea, admitiendo la responsabilidad de la misma por el daño causado a las actoras como consecuencia del cumplimiento defectuoso del contrato de transporte.

Los magistrados que integran la Sala I, en la causa “Ortuño Dora y otro c/ Iberia Líneas de España S.A. s/ incumplimiento de contrato”, consideraron que el retraso del cumplimiento del contrato de transporte aéreo genera la responsabilidad de resarcir el daño ocasionado si la aerolínea no prueba la existencia de fuerza mayor.

De acuerdo a lo expresado por los camaristas, el retardo de más de 4 horas en la partida del avión, sin que se haya podido demostrar que el mismo se debió a causas de fuerza mayor, es un hecho generador de responsabilidad en todo tipo de transporte aéreo, debido a que significa la privación del derecho elemental del ser humano de decidir cómo y dónde ocupar el tiempo de su vida.

En el fallo emitido el pasado 24 de septiembre, para fallar en tal sentido, los jueces tuvieron en cuenta que como consecuencia del retraso de más de cuatro horas en el arribo al lugar de destino, las damnificadas perdieron un considerable período de libertad, así como de sus actividades programadas, ocasionando un daño moral que debe ser resarcido.

Con relación a ello, en el fallo los jueces sostuvieron que tal tipo de daño que debe ser reparado, no requiere de prueba específica, ya que el mismo es consecuencia directa del incumplimiento contractual.
Publicado por Abogados.com.ar 08:35 AM | 13 de noviembre 2009