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  • Como cargo Sit de Rev ampliada???

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #461288  por wilo
 
Hola a todos!! Este humilde cerebro en ablande pregunta:

caso hipotético: hombre, nacido 04/1942, 18 años 04/1960.

Sit de rev original: autónomo desde 01/1985 a 12/1999 (15 años). nada mas.
Supongamos que no lo trabajo con SDM...

Entonces, atento a que puedo comprar los otros 15 años con moratoria: donde los cargo? En Sit de Rev original (Sicam 1)? Si así los cargo, allí también aplico beneficios? O esta ampliación la tengo que cargar si o si en Sicam 2? Si así fuera, puedo aplicar beneficios sobre esta ampliación? Si, No?
Gracias por la ilustración de la cual seguro seré objeto
 #461338  por estudiocm
 
Hola: en principio en sicam II (ampliación) tendría que ir todo lo que comprás en moratoria, salvo aquellos períodos a los que le vas a aplicar beneficios, ya que en sicam II no se pueden aplicar beneficios.
Igualmente creo que el 99% de nosotros cargamos todo en sicam I, hay una res. o disposición (sigo insistiendo que no recuerdo ningún número) por la cual en anses no t rechazan el trámite porque pongas los períodos comprados en sicam I. Yo los hago todos así y nunca tuve problemas
saludos
Paula
 #461361  por nisa
 
Yo, siempre en un caso asi, lo cargo en ampliada, pero siempre me paso que no tuve aplicar art. 3 porque tenian el cece posterior al 2007.
Ahora bien, en el caso de tener que aplicar beneficio, supongo que ese periodo se carga en situacion de revista original. Es asi? alguien me lo puede confirmar? porque de esta manera no estaria respetando la facha de inicio y eso es lo que no me cierra...
 #461388  por noelin
 
RESPETANDO LA SITUACION DE REVISTA DEL SICAM, O LA TIRILLA DE AUTONOMOS VA EN SICAM I , LUEGO PASAR AL PLA DE PAGOS Y ALLI AMPLIACION PARA AGREGAR TODO LO Q FALTA PARA INTEGRAR LOS APORTES, PERO ACA ULTIMO NO VAN BENEFICIOS, SOLO PERIODOS COMPLETOS, Q PODES FRACCIONAR.
 #461417  por Mar001
 
Hola. Mira yo tengo un caso igual y lo voy a hacer como dice estudiocm
sicam I sit de revista original mas el periodo ampliado en el q voy a aplicar el art. 3
sicam II sit de revista ampliada menos el período que metí en sicam I sobre el cual aplique art.3
Saludos.
 #461669  por wilo
 
Consulté en Afip y me contestaron que debo trasladar la consulta a la Anses donde iniciaré el trámite, porque cada Udai tiene su criterio, y dentro de cada Udai dependerá de quien controle el Sicam.
Cualquiera de las repuestas parece válida, pero la de Noelin pareciera más sólida, sobre todo para evitar postergaciones en el otorgamiento del beneficio. Muchas gracias a todos
 #461672  por wilo
 
Ni bien tenga noticias de lo que opine Anses lo posteo. Para estudiocm, podrá ser esta la normativa de la que hablás? La bajé de la página de la Afip

ID 3794684
Evento 1589 [/b]- AMPLIACIÓN DE PERÍODOS Y APLICACIÓN DE BENEFICIOS EN FORMA SIMULTÁNEA
26/09/2006 12:00:00 a.m.


En caso de ampliación de períodos y aplicación de beneficios en forma simultánea, el procedimiento a seguir para liquidar en el Sicam dependerá de si el contribuyente seleccionó o no la opción "Opta por la Moratoria 592/79". De esta forma:

SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "SI" EN LA OPCIÓN OPTA POR LA MORATORIA 592/79, deberá proceder de la siguiente manera:

* Realizar una liquidación parcial dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya "Situación de Revista" esté integrada sólo por los períodos que se amplían y a los cuales se necesita aplicar beneficios. Luego, en esa misma pantalla, en el cuadro "Beneficios" ingresar los períodos con beneficios y la ley correspondiente. Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A correspondiente a dicha liquidación.

* Posteriormente, proceder a efectuar en el Módulo Previsional (SICAM 1) una liquidación total, incluyendo en la pantalla "Situación de Revista" sólo aquellos períodos de actividad registrados originariamente (para esto primero se deberá borrar la situación ampliada y los beneficios aplicados, cargados para realizar la 1° liquidación). Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A/B/C correspondiente a dicha liquidación.

Dentro del Plan de Facilidades Ley 25.994 art.6 (SICAM 2), en la pantalla "Ampliación de Períodos", deberá colocar sólo los períodos ampliados que hayan quedado a regularizar, es decir, no se deberán ingresar en esta pantalla los períodos ampliados y a los cuales se le hayan aplicado beneficios. De esta forma, en Anses se deberán presentar dos F.558/A.

SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "NO" EN LA OPCIÓN OPTA POR LA MORATORIA 592/79, O NO EXISTE ADHESIÓN A LA MISMA, deberá seguir el siguiente procedimiento:

Realizar un cálculo de deuda total dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya Situación de Revista esté integrada por los períodos que registraba originariamente más los períodos que se amplían y se apliquen los beneficios en forma simultánea.

Posteriormente, dentro del Plan de Facilidades (SICAM 2), en la pantalla Ampliación de Períodos, deberá colocar sólo los períodos ampliados a regularizar.

Pregunto: en este último párrafo, a que se refiere con "...deberá ingresar solo los períodos a regularizar..."? Será como dice estudiocm, sólo lo ampliado sin beneficios? O sea que según este criterio hay una suerte de desdoblamiento de la ampliada en Sicam 1 y en sicam 2, acorde a si hay o no posibilidad de aplicar beneficios?