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  • DEUDA BANCARIA

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 #461316  por carolinatrames
 
Hola colegas. Tengo un cliente bajo relación de dependencia laboral, a quién su empleador le depositaba el sueldo en una cuenta corriente. Hace aproximadamente unos 9 años el empleador cambió de banco y mi cliente se dirigió al banco originario a dar de baja la Cta Corr. No le dieron comprobante alguno de dicha baja, solamente le recibieron las chequeras.
Ahora, desp de tanto tiempo, un estudio externo de dicho banco le quiere cobrar los gastos que se adeudan por el mantenimiento de dicha cta corr. Por supuesto bajo amenaza de embargarle sueldo y demás. Que plazo de prescripción se aplica a este tipo de temas?, como debería manejar esta situación?
Espero sus comentarios...
Como siempre muchas gracias.
 #461337  por marielsg
 
Tengo entendido que cuando las cuentas son sueldos y tu cliente,solo las utilizo para cobrar su salario, y no le dio otro movimiento en forma particular... el propio banco debe darle de baja y tu cliente no debe nada.
 #461462  por Alberto Auní©
 
La cuenta sueldo es sólo caja de ahorro y con tarjeta de débito.

Sin embargo algunos bancos "enganchan" a la gente con más productos, como cuenta corriente, tarjeta y demás.

Por lo que parece no era cuenta sueldo al ser cuenta corriente.

Si es cuenta sueldo el banco no puede reclamar sino que debía haberla cerrado.


Alberto Auné