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  • TERCERO OBLIGADO Y GENERICO

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 #459655  por gero
 
Tengo una laguna, me ayudan: Que diferencia hay entre el tercero obligado art 94 y el tercero generico - en daños
 #459676  por EstebanM7
 
En un ndaños tercero obligado sería un tercero que cita alguna de las partes por considerarlo responsable.
Ej. "pasajero que se lesiona en un colectivo y demanda a la empresa en virtud del contrato de transporte y que la empresa cite como tercero obligado a un tercero que lo embistió".
Ahora el generico es el indeterminado la sentencia "o quien resulte responsable".-
Si me equivoco pido disculpas pero lo entiendo así.

P.S. Repetí mucho tercero. :?
 #459804  por Dr. 8
 
Existe una gran diferencia: Uno es tercero en los términos del art. 94 del Ritual y el otro es demandado.
 #459991  por gero
 
Haber¡¡ de manera que el 3º generico es el que se mantiene por la sola introduccion en la demanda la frase "o quien resulte civilmente responsable"
siendo así, en el caso de no tener otro individualizado y/o mas bien ya trabada la litis a fin de la apertura a prueba, hay que desistir de este? digo pues no se individualizó antes de correr traslado de la demanda.-

El tercero obligado esta claro viene al proceso traido por cualquiera de las partes y actua como un demandado mas.-
 #461263  por EstebanM7
 
Si, nunca salvo error del juzgado te van a abrir a prueba sin desistir del codemandado generico.
Saludos.