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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #461007  por simoncitok
 
Hola:
Quisiera saber si alguien me podria informar si existe una ley que diga que los años que aporten los trabajadores de la industria del petroleo se computan dobles?
Yo tengo entendido que dada su insalubridad un trabajador puede jubilarse con 50 años de edad en la medida que halla aportado y trabajado 25 años en tal actividad.
Yo presente un caso en anses de neuquen en el cual el trabajador se habia desempeñado en la industria del petroleo durante 8 años y 8meses.
Actualmente el Sr tiene 60 años de edad (F.nac 15/07/49) y haciendo el prorrateo por ese periodo trabajado le permite jubilarse con la edad actual.
Dado que no posee los 30 años de aportes procedo a realizarle una moratoria por los años que le faltan para cumplir con ese requisito.
Cuando el Sr se presento al turno le dicen que le estoy haciendo pagar innecesariamente la moratoria dado que yo tome solo 8 años y 8meses (lo que realmente trabajo) y que en realidad deberia haber tomado como trabajado el doble de tiempo ( es decir 17 años y 4 meses) y que como ademas tenia otros años tb aportados( cerca de 13 años) como tareas comunes llegaba con la totalidad de los años requeridos para jubilarse.
Anses procede a anularle la moratoria y se le inicia el tramite sin necesidad de la misma
Yo en verdad desconozco esa ley y quisera saber si alguien la conoce para poder informarme un poco mas sobre el asunto
 #461008  por vieli19
 
Si, efectivamente es así, los ex empleados de YPF y de petroleras tinen un Regimen especial que le computan el 2x1. No se exactamente la resolución , pero habla al Ministerio de trabajo y te la van a dar. Espero te sirva.
 #461018  por MARIMO1
 
Hola:

Fijate si esto te sirve:

25. GAS - PETROLEO
Art. 1º dec. 2136/74 (vig. 1.1.75): Tendrán derecho a la jub. ordinaria con 50/25, el personal que se desempeñe habitual y directamente: a) En la exploración petrolífera o gasífera llevadas a cabo en campaña. b) En tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos. La persona que cumple sólo tareas administrativas en un campamento de exploración petrolífera no se encuentra comprendido en este régimen (res. 154864 del 12.7.82 C.N.P.).