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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #460923  por evilla
 
CHICOS:

EN CONSULTA DE PAGOS , VEO ALGUNOS DEL 02/2002 AL 2/2003 COMO AUTONOMO PERO FALTANDO ALGUNOS MESES EN ESE PERIODO

LUEGO TENGO PAGOS COMO MONOTRIBUTISTA DEL 2003 AL 2005 PERO NO COMPLETOS.

LOS MESES QUE ME FALTABAN EN ESOS PERIODOS LOS PRESCRIBI, PERO VEO QUE EN LOS QUE ESTABAN PAGOS EN EL DETALLE DE DEUDA APARECE DEUDA IGUAL , ESTA BIEN , O PRESCRIBO TODO, GRACIAS
 #460964  por hugo2
 
evilla escribió:CHICOS:

EN CONSULTA DE PAGOS , VEO ALGUNOS DEL 02/2002 AL 2/2003 COMO AUTONOMO PERO FALTANDO ALGUNOS MESES EN ESE PERIODO

LUEGO TENGO PAGOS COMO MONOTRIBUTISTA DEL 2003 AL 2005 PERO NO COMPLETOS.

LOS MESES QUE ME FALTABAN EN ESOS PERIODOS LOS PRESCRIBI, PERO VEO QUE EN LOS QUE ESTABAN PAGOS EN EL DETALLE DE DEUDA APARECE DEUDA IGUAL , ESTA BIEN , O PRESCRIBO TODO, GRACIAS
No es prescribir es renunciar, que no es lo mismo, si te quedan con deuda o pagas los intereses o los renuncias.
 #460991  por evilla
 
los prescribi o renuncie con una ley art1 de 25... no me acuerdo , esta bien o con que ley decis. Tiene que quedar todo en cero, el tema es que como hay pagos en los periodos que no prescribi, igual me aparecen unos numeros como deuda. Que opinas, gracias
 #460993  por ISIS
 
No es : los prescribi o renuncie...
Si aplicaste el art.1 de la 25321 es: Los renuncie...
No se porque decis que tiene que quedar todo en cero...si te referis a periodos no prescriptos...si no te quedan en cero y no es mucho el monto de los intereses los puede abonar de contado antes del turno...caso contrario, si te sobran aportes, y no tiene dinero o es muy elevado lo adeudado podes renunciarlos.
 #461261  por evilla
 
che no me retes, a mi siempre me dijeron " prescribi" igual solo hice jubilaciones muy simples. El tema es que en periodos pagos , veo al final deudas de $ 450 etc , otras de $34 , no entiendo porque tanto , las pagaron a destiempo? vos decis que RENUNCIE a las grandes no. Muchas Garcias
 #461994  por ISIS
 
evilla escribió:che no me retes, a mi siempre me dijeron " prescribi" igual solo hice jubilaciones muy simples. El tema es que en periodos pagos , veo al final deudas de $ 450 etc , otras de $34 , no entiendo porque tanto , las pagaron a destiempo? vos decis que RENUNCIE a las grandes no. Muchas Garcias
No te reto :D :D , te indico que no es prescribir ya que solo se pueden prescribir desde el 99 hacia atras...si vos te estas refiriendo a periodos posteriores al 2000, si estan adeudados y no los puede abonar de contado, se "renuncian" con la 25321...siempre y cuando logres reunir lo que necesites...
En relacion a tu sicam, es muy probable que este mal la categoria...estas respetando la que tiene de inscripcion :?: o como vos decis pueden haber sido hechos despues del vencimiento...pero me parece muy alta la deuda...
Tendrias que pasar mas datos asi te orientamos mejor sobre que es lo mas adecuado para hacer...por ej: si es hombre o mujer, fecha de nacimiento, si queres hacer una jubilacion o que tramite...si tiene aportes en relacion de dependencia...que inscripciones tiene en autonomo...a lo mejor si llegas a los 30 años podrias renunciar a esos periodos de deuda de $450... :roll: :roll: