Quisiera saber si cuando se realiza un contrato comercial en la provincia de Santa Fe, es firmado por las partes y luego se realiza el sellado fiscal destinados a inmuebles comercial es el 1% (sin garantía) en el Nuevo Banco de Santa Fe?
Yo hice un contrato y me gustaría si me pueden señalar los errores cometidos o si faltan o sobran algunas cláusulas.
En la localidad de………………..Provincia de Santa Fe, a los 30 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve, entre ……………………DNI………todos de nacionalidad argentina, mayores de edad, fijando domicilio a los efectos de la presente en………….. en adelante denominado “LOCADORA” por una parte, y por la otra…………. , argentino, mayor de edad, DNI..................fijando domicilio en………………..en adelante denominado “LOCATARIO”, convienen en celebrar el presente contrato de locación comercial, sujeto a las .siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: LA LOCADORA da en locación al LOCATARIO y éste acepta en tal concepto, UN INMUEBLE, de su propiedad que poseen en condominio, sito en la vera de la Ruta N:11, el que según plano de mensura y subdivisión N:…….se designa como lote N:1 y mide diez metro cuarenta y cinco centímetro de frente sobre la ruta nacional N 11, encerrando una superficie de siete áreas, diecisiete centiáreas, cuarentidos decímetro cuadrados; el mismo cuenta con construcción compuesta de un amplio salón, dos habitaciones, dos baños (para damas y caballeros),y cocina, galería al sudoeste, con patio adyacente.- A los fines del pago Impuesto Inmobiliario obra inscripto bajo partida …………- El dominio obra inscripto al N:………-
SEGUNDO: DURACIÓN DEL CONTRATO: El término de duración de este contrato es de treinta y seis (36) meses contados a partir del día ________ del mes de ____________ del año _________ por lo que inexorablemente concluirá el día _____________ del mes de ______________ del año ___________. Vencido el término de duración del contrato, el LOCATARIO deberá como una de las obligaciones asumidas proceder a desocupar el inmueble y restituirlo a LA LOCADORA, con las mejoras incorporadas, libre de personas, cosas y deudas que dependan de él, sin necesidad de recurrir a la interpelación judicial o extrajudicial. Deberá además restituirlo en las mismas condiciones de habitabilidad en que fue recibido.-
TERCERA: Se establece como precio de la presente locación por los doce (12) primeros meses, de diciembre de 2009 noviembre de 2010, en la suma de PESOS MIL DOSCIENTO ($1200 ) y los siguientes doce (12) meses, de diciembre de 2010 a noviembre de 2011, en PESOS MIL CUATROCIENTOS ($1400), y los últimos doce (12)meses, de diciembre de 2011 a noviembre de 2012, en PESOS MIL QUINIENTOS ($1500). Los alquileres se deberán abonar mensualmente por mes adelantado del uno (1) al diez (10) de cada mes en el domicilio de LA LOCADORA. Todos los alquileres deberán ser abonados dentro del término establecido y en dinero en EFECTIVO. Quedando desde ya estipulado que el atraso en el pago de los alquileres dará derecho a la LOCADOR A a cobrar un interés equivalente al duplo al que cobra el Nuevo Bco Santa Fe S. A. para las operaciones en descubierto. Al mismo tiempo la falta de pago de dos mensualidades en tiempo y forma, consecutivas o no, será causal expresa de incumplimiento lo que facultará a LA LOCADORA a iniciar la correspondiente acción de desalojo del inmueble.-
CUARTA: EL LOCATARIO manifiesta conocer el local arrendado y su estado de conservación con todos sus artefactos, 2 (dos) mesadas, (2)sanitarios , e instalaciones en buen estado de uso y funcionamiento. Así mismo se deja expresa constancia que EL LOCATARIO recibe el LOCAL con todos sus vidrios, con sus puertas y herrajes, en perfecto estado y comprometiéndose a devolver oportunamente el inmueble que por este acto toma en alquiler, en el mismo estado en que lo recibe haciéndose cargo de todas las reparaciones que fueren necesarias y obligándose a reponer los objetos que faltaren a la fecha de restitución del mismo.
QUINTA: EL LOCATARIO se obliga a permitir la entrada del locador en el bien locado cuando éste lo solicite con derecho a inspección siempre y cuando la misma se desarrollen durante las horas de trabajo en el local.-
SEXTA: EL LOCATARIO no podrá subarrendar, ni ceder, ni transferir el presente contrato de locación, sino con autorización por escrito de locador.
SÉPTIMA: Todas las tasas, impuestos y contribuciones que haya que pagar por la explotación comercial y que recaigan sobre el inmueble serán única y exclusivamente a cargo del LOCATARIO. También serán a cargo del LOCATARIO, del pago correspondiente a consumo, conexión y/o reconexión de energía eléctrica, agua potable y todo otro servicio (cable, video, TE, etc.) correspondiente al inmueble, debiendo presentar al locador de modo mensual los comprobantes de pago de todos y cada uno de los rubros indicados antes.
OCTAVA: Las partes contratantes convienen de común acuerdo que en caso de siniestro, destrucción total o parcial del Local, por inundaciones, obstrucciones, incendios y demás eventualidades, Etc., Etc. sea casual o intencional, LA LOCADORA no se hará responsable de los daños y perjuicios que pudiera sufrir LA LOCATARIA. En cuanto a los gastos devengados para pagar deterioros que ya sean en forma casual, por negligencia, culpa de LA LOCATARIA o simplemente accidentalmente se hubieren producido, serán por exclusiva cuenta de LA LOCATARIA. En los casos que los daños sean a cargo de la propietaria , el locatario deberá dar aviso de inmediato a aquella a los fines de que esta proceda a su reparación a la brevedad , y evitar mayor daño y/o deterioro a la propiedad. La locadora no se hace en ningún caso responsable de los daños y perjuicios que sufra el locatario , los trabajadores a su cargo o terceras personas por caso fortuito o fuerza mayor , actos de terrorismo , aluviones , inundaciones, o cualquiera otro siniestro dentro del inmueble locado.-
NOVENA: Las interrupciones en la explotación normal del local derivadas de disposiciones de autoridad competente, caso fortuito o fuerza mayor, no pueden ser alegadas por el LOCATARIO para suspender o interrumpir el cumplimiento de sus deberes legales y contractuales. Asimismo, el LOCATARIO se compromete expresamente a cumplir fielmente con sus obligaciones referidas al mantenimiento de la habilitación del local, haciéndose responsable por tales obligaciones ante el locador, siendo el incumplimiento causal de rescisión del contrato.-
DECIMA PRIMERA: El LOCATARIO se hace único y exclusivo responsable por el desarrollo de la actividad, desligando expresamente al locador frene a cualquier reclamo por dicha actividad sea proveniente de AFIP, DGI, BROMATOLOGÍA, DERECHO DE INSPECCIÓN MUNICIPAL, Y/O cualquier otro. En igual sentido el locatario se hace único y exclusivo responsable por el personal que pudiere contratar, desligando al locador frente a los mismos.
DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES: El LOCATARIO no podrá introducir ninguna modificación ni mejora en el inmueble locado sin la previa autorización por escrito del locador, las que así hiciere en contraposición con esta cláusula o las que hiciera en forma autorizada quedarán en beneficio exclusivo del inmueble al final de la locación, no debiendo la LOCADORA suma alguna en concepto de indemnización. -
DECIMA TERCERA: Para todos los fines judiciales o extrajudiciales referentes al presente contrato, las partes constituyen sus domicilios legales en los arriba indicados, donde se tendrá por válidas y eficaces todas las notificaciones, sujetándose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Vera y renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción.-
DECIMO CUARTA: ENTREGA DE LLAVES: Al finalizar el contrato la entrega de llaves o de propiedad sólo se justificará por escrito emanado del LOCADOR o su representante, no admitiéndose otro medio de prueba.
DÉCIMO QUINTA: IMPUESTO DE SELLOS: Ambas partes pactan que el impuesto de sellos será abonado en proporción de ley por cada parte.-
DÉCIMO SEXTA: La Sra……, queda facultada expresamente a recibir el pago correspondiente a cada mensualidad y extender el respectivo recibo de pago.
DÉCIMA SÉPTIMA: en caso de rescisión anticipada deberá comunicarse dicho proceder con antelación de ley debiense abonar la indemnización establecida por el art. 8 ley 23.091.-
DÉCIMA OCTAVA: Las partes renuncian mutuamente a reclamarse valor alguno al inicio y finalización del presente por llave de negocio o clientela.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
LOCADORA LOCATARIO
Yo hice un contrato y me gustaría si me pueden señalar los errores cometidos o si faltan o sobran algunas cláusulas.
En la localidad de………………..Provincia de Santa Fe, a los 30 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve, entre ……………………DNI………todos de nacionalidad argentina, mayores de edad, fijando domicilio a los efectos de la presente en………….. en adelante denominado “LOCADORA” por una parte, y por la otra…………. , argentino, mayor de edad, DNI..................fijando domicilio en………………..en adelante denominado “LOCATARIO”, convienen en celebrar el presente contrato de locación comercial, sujeto a las .siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: LA LOCADORA da en locación al LOCATARIO y éste acepta en tal concepto, UN INMUEBLE, de su propiedad que poseen en condominio, sito en la vera de la Ruta N:11, el que según plano de mensura y subdivisión N:…….se designa como lote N:1 y mide diez metro cuarenta y cinco centímetro de frente sobre la ruta nacional N 11, encerrando una superficie de siete áreas, diecisiete centiáreas, cuarentidos decímetro cuadrados; el mismo cuenta con construcción compuesta de un amplio salón, dos habitaciones, dos baños (para damas y caballeros),y cocina, galería al sudoeste, con patio adyacente.- A los fines del pago Impuesto Inmobiliario obra inscripto bajo partida …………- El dominio obra inscripto al N:………-
SEGUNDO: DURACIÓN DEL CONTRATO: El término de duración de este contrato es de treinta y seis (36) meses contados a partir del día ________ del mes de ____________ del año _________ por lo que inexorablemente concluirá el día _____________ del mes de ______________ del año ___________. Vencido el término de duración del contrato, el LOCATARIO deberá como una de las obligaciones asumidas proceder a desocupar el inmueble y restituirlo a LA LOCADORA, con las mejoras incorporadas, libre de personas, cosas y deudas que dependan de él, sin necesidad de recurrir a la interpelación judicial o extrajudicial. Deberá además restituirlo en las mismas condiciones de habitabilidad en que fue recibido.-
TERCERA: Se establece como precio de la presente locación por los doce (12) primeros meses, de diciembre de 2009 noviembre de 2010, en la suma de PESOS MIL DOSCIENTO ($1200 ) y los siguientes doce (12) meses, de diciembre de 2010 a noviembre de 2011, en PESOS MIL CUATROCIENTOS ($1400), y los últimos doce (12)meses, de diciembre de 2011 a noviembre de 2012, en PESOS MIL QUINIENTOS ($1500). Los alquileres se deberán abonar mensualmente por mes adelantado del uno (1) al diez (10) de cada mes en el domicilio de LA LOCADORA. Todos los alquileres deberán ser abonados dentro del término establecido y en dinero en EFECTIVO. Quedando desde ya estipulado que el atraso en el pago de los alquileres dará derecho a la LOCADOR A a cobrar un interés equivalente al duplo al que cobra el Nuevo Bco Santa Fe S. A. para las operaciones en descubierto. Al mismo tiempo la falta de pago de dos mensualidades en tiempo y forma, consecutivas o no, será causal expresa de incumplimiento lo que facultará a LA LOCADORA a iniciar la correspondiente acción de desalojo del inmueble.-
CUARTA: EL LOCATARIO manifiesta conocer el local arrendado y su estado de conservación con todos sus artefactos, 2 (dos) mesadas, (2)sanitarios , e instalaciones en buen estado de uso y funcionamiento. Así mismo se deja expresa constancia que EL LOCATARIO recibe el LOCAL con todos sus vidrios, con sus puertas y herrajes, en perfecto estado y comprometiéndose a devolver oportunamente el inmueble que por este acto toma en alquiler, en el mismo estado en que lo recibe haciéndose cargo de todas las reparaciones que fueren necesarias y obligándose a reponer los objetos que faltaren a la fecha de restitución del mismo.
QUINTA: EL LOCATARIO se obliga a permitir la entrada del locador en el bien locado cuando éste lo solicite con derecho a inspección siempre y cuando la misma se desarrollen durante las horas de trabajo en el local.-
SEXTA: EL LOCATARIO no podrá subarrendar, ni ceder, ni transferir el presente contrato de locación, sino con autorización por escrito de locador.
SÉPTIMA: Todas las tasas, impuestos y contribuciones que haya que pagar por la explotación comercial y que recaigan sobre el inmueble serán única y exclusivamente a cargo del LOCATARIO. También serán a cargo del LOCATARIO, del pago correspondiente a consumo, conexión y/o reconexión de energía eléctrica, agua potable y todo otro servicio (cable, video, TE, etc.) correspondiente al inmueble, debiendo presentar al locador de modo mensual los comprobantes de pago de todos y cada uno de los rubros indicados antes.
OCTAVA: Las partes contratantes convienen de común acuerdo que en caso de siniestro, destrucción total o parcial del Local, por inundaciones, obstrucciones, incendios y demás eventualidades, Etc., Etc. sea casual o intencional, LA LOCADORA no se hará responsable de los daños y perjuicios que pudiera sufrir LA LOCATARIA. En cuanto a los gastos devengados para pagar deterioros que ya sean en forma casual, por negligencia, culpa de LA LOCATARIA o simplemente accidentalmente se hubieren producido, serán por exclusiva cuenta de LA LOCATARIA. En los casos que los daños sean a cargo de la propietaria , el locatario deberá dar aviso de inmediato a aquella a los fines de que esta proceda a su reparación a la brevedad , y evitar mayor daño y/o deterioro a la propiedad. La locadora no se hace en ningún caso responsable de los daños y perjuicios que sufra el locatario , los trabajadores a su cargo o terceras personas por caso fortuito o fuerza mayor , actos de terrorismo , aluviones , inundaciones, o cualquiera otro siniestro dentro del inmueble locado.-
NOVENA: Las interrupciones en la explotación normal del local derivadas de disposiciones de autoridad competente, caso fortuito o fuerza mayor, no pueden ser alegadas por el LOCATARIO para suspender o interrumpir el cumplimiento de sus deberes legales y contractuales. Asimismo, el LOCATARIO se compromete expresamente a cumplir fielmente con sus obligaciones referidas al mantenimiento de la habilitación del local, haciéndose responsable por tales obligaciones ante el locador, siendo el incumplimiento causal de rescisión del contrato.-
DECIMA PRIMERA: El LOCATARIO se hace único y exclusivo responsable por el desarrollo de la actividad, desligando expresamente al locador frene a cualquier reclamo por dicha actividad sea proveniente de AFIP, DGI, BROMATOLOGÍA, DERECHO DE INSPECCIÓN MUNICIPAL, Y/O cualquier otro. En igual sentido el locatario se hace único y exclusivo responsable por el personal que pudiere contratar, desligando al locador frente a los mismos.
DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES: El LOCATARIO no podrá introducir ninguna modificación ni mejora en el inmueble locado sin la previa autorización por escrito del locador, las que así hiciere en contraposición con esta cláusula o las que hiciera en forma autorizada quedarán en beneficio exclusivo del inmueble al final de la locación, no debiendo la LOCADORA suma alguna en concepto de indemnización. -
DECIMA TERCERA: Para todos los fines judiciales o extrajudiciales referentes al presente contrato, las partes constituyen sus domicilios legales en los arriba indicados, donde se tendrá por válidas y eficaces todas las notificaciones, sujetándose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Vera y renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción.-
DECIMO CUARTA: ENTREGA DE LLAVES: Al finalizar el contrato la entrega de llaves o de propiedad sólo se justificará por escrito emanado del LOCADOR o su representante, no admitiéndose otro medio de prueba.
DÉCIMO QUINTA: IMPUESTO DE SELLOS: Ambas partes pactan que el impuesto de sellos será abonado en proporción de ley por cada parte.-
DÉCIMO SEXTA: La Sra……, queda facultada expresamente a recibir el pago correspondiente a cada mensualidad y extender el respectivo recibo de pago.
DÉCIMA SÉPTIMA: en caso de rescisión anticipada deberá comunicarse dicho proceder con antelación de ley debiense abonar la indemnización establecida por el art. 8 ley 23.091.-
DÉCIMA OCTAVA: Las partes renuncian mutuamente a reclamarse valor alguno al inicio y finalización del presente por llave de negocio o clientela.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
LOCADORA LOCATARIO
vanina
