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 #459654  por lujan2009
 
Buenas tardes colegas:

Me llego un caso bastante complicado, y quisiera sus opiniones. Mil gracias. !

Les cuento. Mi cliente un viejito de 88 años con su esposa hace unos años hicieron una sucesion (del hermano del viejito), la cuestion es que estos viejitos no saben leer ni escribir y la abogada le hizo firmar una donacion del inmueble de la sucesion, diciendoles que era un escrito para la sucesion.
Bueno, le hicieron juicio a la abogada sobre nulidad de donacion. El juez falla a favor de ella. Entonces apelan. Con tanta mala suerte que al presentar el escrito de apelacion se muere el abogado que llevaba la causa!!!. Con lo cual solo lo presentó pero no pudo hacer mas nada. Eso ya esta cerrado, porque fue en julio 2007. Hasta ahi cede civil. Por otro lado, paralelamente iniciaron demanda penal por estafa a la abogada, pero lo hicieron solos en la defensoria, sin abogados. No tienen idea en que quedo la causa penal. Todo esto es en depto judicial de lomas. (la bogada es muy conocida en lomas y el juez tambien. si leen la sentencia de primera instancia es bochornosa).

Es fresquito me cayo ayer, todavia no vi la causa penal. Y en lo civil, estoy estudiando a ver como hacer caer esa donacion. A ustedes que les parece? Se puede?.

A todos mil gracias. Un saludo. Lujan
 #459965  por lujan2009
 
me falto decir era el unico bien del acervo hereditario y el unico bien de mi cliente......


....alguien.....

:?:
 #460058  por aleuba76
 
Hola Luján!
LA donación la tuvieron que haber otorgado por escritura pública, por lo que, si la abogada le hizo firmar un "escrito", cuando en realidad era el protocolo de un escribano, le cabe redargución de falsedad de la escritura, por ser nula.
Si lo que firmaron era un "instrumento privado de donación", es IMPOSIBLE que esté inscripto, :shock: :shock: .
En los informes de dominio que sale!?
Salutes.
Ale
 #460233  por lujan2009
 
Hola aleuba gracias por responderme! Lo que firmaron no fue un escrito privado. Sino que la abogada llevo en remis a mi cliente (los viejitos) a la casa del escribano (en adrogue) y ahi firmaron la donacion. Tecnicamente la donacion esta bien hecha, en los informes de dominio figura como titular la abogada y el usufructo en favor del viejito (solo que ellos no sabian lo que firmaban, xq no saben leer!!!)

Redargucion de falsedad, puede iniciarse sobre el mismo documento despues del juicio ya hecho sobre el tema? (estaba caratulado: ..."nulidad de donacion")

Te agradezco ni te imaginas cuanto! :)
Un saludo Lujan.
 #460327  por aleuba76
 
Hola Lujan!
Cuando decís que "está cerrado"...te referís a que ya se dictó sentencia, o pidieron la caducidad?! :roll:
Por el 1004 del código la escritura sería es nula, ya que:

Art.1004.- Son nulas las escrituras que no tuvieren la designación del tiempo y lugar en que fuesen hechas, el nombre de los otorgantes, la firma de las partes, la firma a ruego de ellas cuando no saben o no pueden escribir y la firma de los dos testigos del acto cuando su presencia fuese requerida.

Pero por otro lado, el acto esta viciadiiiiiiiiiiiiiiiiiiísimo, y es atacable en los terminos de los artc. 897, 931 y 954 cc.
La redargución, mirando de nuevo lo que escribiste al principio, no lo veo factible, ya que la redargución ataca la plena fe en cuanto a la actuación del escribano, y acá lo que se quiere atacar es el negocio celebrado.
a) Las declaraciones del notario contenidas en el documento, respecto de los hechos y actos que han sido cumplidos por el mismo, o que han pasado en su presencia, gozan de plena fe respecto de las partes y demás sujetos intervinientes en el acto, como con relación a terceros. Se trata de una verdad impuesta, de una prueba tarifada por la ley. La plena fe sólo es impugnable por la vía de la redargución de falsedad.

b) Las declaraciones dispositivas de las partes y otros sujetos documentales, gozan de plena fe respecto al hecho de haberse manifestado ante el notario y sólo ese hecho es desvirtuable por la vía de la redargución de falsedad. La sinceridad de tales declaraciones se presume iuris tantum y es desvirtuable por prueba en contrario.

c) Las declaraciones del notario en la constatación de hechos, que responden a apreciaciones de tipo subjetivo, o que exceden de su conocimiento específico, no hacen plena fe y sólo constituyen principio de prueba por escrito. Se trata de una verdad puesta, mera presunción librada a la prudencia del juez.
Salutes.
Ale
 #460368  por lujan2009
 
aleuba GRACIAS DE NUEVO! por contestar mi tema.

tenes razon con respecto a la redargucion. Digo que esta cerrado porque hay sentencia favorable a la donataria (la abogada). Y ya paso el tiempo para apelar por esa sentencia. Entonces no se como se puede hacer caer esa donacion. Siendo que ya el inmueble figura a nombre de la donataria y solo el usufructo a favor de mi cliente. Se puede hacer caer esa donacion a esta altura?. Paralelamente mi cliente quiere adoptar un hijo, y yo pense q eso podria afectar en algo la donacion, pero tampoco porque es anterior. Asi que a mi no se me ocurre nada mas. Vos como lo ves?. Graciasss, un beso.

*suerte*