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 #460093  por sabb
 
me consultaron sobre un tema y no estoy segura por eso les comento: una mujer, alquila un campo recreativo. Los locatarios utilizan todas las herraientoas, instalaciones etc. pero no abonan ningun dinero extra. Esta mujer quiere una vez finalizado el contrato, el proximo año(hubo muchisimos problemas)demandarlos por ds y ps. Desde cuando corre la prescricion para demanda por los ds y ps-? hace mas de 20 años que tienen contrato con esta gente.
Gracias!
 #460180  por lawyer07
 
Hola sabb, la prescripción en estos casos entiendo comienza a correr desde la constitución en mora al deudor, lo cual se lograría mediante una comunicación fehaciente (CD). Por ende (si no se ha intimado anteriormente) tendrás que enviar CD y podrás reclamar recién desde ahí. Ahora, previo a ello tenés que mirar el contrato de locación que hayan suscripto, y si dice algo al respecto. Seguramente ellos se defenderán diciendo que por todo lo acontecido (aunque hallan hecho uso de cosas que no figuraban en el contrato) no vas a poder reclamar porque se entiende una aceptación tácita. Por tal motivo creo conveniente antes que nada intimarlos por CD a que cesen en el uso no estipulado de las cosas arrendadas bajo pena de resolver el contrato por su culpa y reclamar daños y perjuicios, pero siempre lo reclamado será en virtud del uso posterior a la intimación, no antes.
Espero sea útil lo comentado, mucha suerte.
Saludos!
 #460303  por sabb
 
Muchisimas gracias!! me aclaraste el panorama!Saludos!