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  • 1º la jubile, ahora la puedo pensionar???

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #459909  por romis_lm
 
estimados!!! jubile a una sra por ama de casa, obvio con moratoria, ahora la puedo pensionar comprandole los años q le faltan al marido tambien en moratoria??
Es la unica q me queda pq no tiene ni los 30 dentro de los ult 36, ni los 18 dentro de los ultimos 36, ni los 15 para juntar los ultimos 12 en los ultimos 60 meses, LA unica forma de darle regularidad es juntando los 30 años.
se los puedo comprar en moratoria ???
 #459919  por baniyada
 
Hola: a mi entender no podes, ya que la Sra. tiene moratoria y murio despues del decreto de octubre de 2006, estarias usando 2 veces la moratoria para la misma persona.Si hubiera tenido la regularidad del 460/99 si hubieras podido, igual si la pension era derivada.Ojo.. entendi que murio ahora, si el marido murio antes de octubre de 2006 si podes hacer la pension directa. suerte!!
 #459928  por romis_lm
 
PRIMERO GRACIAS POR CONTESTAR!!! EL HOMBRE MURIO EN EL 2005, ENTONCES SI PODRIA NO? PQ ES ANTES DELA RES 884/2006. lE COMPRO EN MORATORIA LO QUE FALTA PARA LLEGAR A LOS 30 Y LO HAGO REGULAR CON DERECHO. QE PARECE?
 #459937  por sandra73
 
TE COMENTO QUE SI TE GUIAS POR LA RES. 62-06 LA MISMA TE LIMITA PARA LOS FALLECIDOS HASTA ANTES DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RES. 804-06 PERO OJO, PORQUE EN ALGUNAS UDAI COMO LINIERS Y SAN JUSTO LAS TOMAN AUNQUE EL FALLECIMIENTO FUESE POSTERIOR A ESA FECHA. TE CUENTO QUE YO PREGUNTE EN ESAS DOS UDAI Y ME RESPONDIENRON QUE SE TRATA DEL BENEFICIO DE OTRA PERSONA. SIEMPRE DESDE LA PENSION Y NO AL REVES. ASI QUE AVERIGUA CON LOS INICIADORES DE LA UDAI ADONDE TE DIRIGAS PORQUE ALGUNOS LOS ESTAN TOMANDO CON OTRO CRITERIO. LO UNICO QUE TENES QUE RESPETAR EL QUE ESTE INSCRIPTO COMO AUTONOMO ANTES DEL FALLECIMIENTO.
SUERTE
SANDRA
 #459987  por benfer
 
si quiere tramitar una pension (una sra ya jubilada) y el marido fallecio antes del 24/10/2006 puede tramitarla por moratoria, no hay problemas.-
 #460002  por drajustine
 
hola siguiendo el hilo pregunto : hombre fallecido en el 2000, sin aportes,sin inscripcion, ssin regularidad, sin irregularidad NADA DE NADA , su viuda ( jubilada hace 1 años x la 24476) puedo pensionarla???? por favor una respuesta!!!! a quien pueda gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!! *flor*
 #460026  por noelin
 
EL IMPEDIMENTO SON LOS ANTECEDENTES DEL CAUSANTE, NO EL TEMA DE LA MORATORIA, YA Q 1º SE JUBILO, NO HAY PROBLEMA X ESO, PERO COMO VAS A PEDIR LA PENSION SI NO ESTA INSCRIPTO, NO TIENE APORTES, ETC???
 #460040  por drajustine
 
antes q nada gracias noelin, la respuesta es para mí? si es asi , te cuento q estoy confundida porque en el foro me habian comentado que me la deniegan y apelando a la CARRS , era factible. Osea vos decis q si no esta inscripto irremediablemente no se puede? sabes algo de l tema de la carrs?
mil gracias Noelin , y escucho otras opiniones porque el tema me preocupa y no logro pasar nada en blancoo!!!
 #460045  por diego79
 
Yo, particularmente, las hago aunque no tengan aportes y las derivo a la carss, aunque no me salió ninguna resolución de la carss aun porque supongo no pasó todavia el tiempo determinado, tengo fe de que sí va a salir favorable, salvo que cambien de criterio, pero por las dudas, para los mas conservadores, no se metan si no quieren tener problemas, o sino dispónganse a devolverle a la gente la cuota si todo sale mal, tal como les prometo yo y pienso cumplir. :(
 #460051  por drajustine
 
Está bien ok,Diego lo de devolver la cuota me parece muy ético y yo estoy dispuesta a hacer lo mismo y es el criterio con el q siempre me maneje. Ahora te pregunto para presentarla en la Carrs in vocas la resolucion nº 23358/08? la 26094? o la 26095?? te agradezco me contestes porque necesito resolver el tema ya xq me preocupa tenerle los papeles tanto tiempo. gracias !!!!!
 #460724  por romis_lm
 
yo le contesto a benfer, benfer dale para adelante si fallecio antes del 2006 y tiene una inscripcion no hay problema la podes jubilar aunque ya este jubilada con moratotria. beso