Amigos, a una clienta quebrada Telecom le interrumpió el servicio -aunque no había deuda anterior o posterior- basados en el art. 147 de la ley de concursos y quiebras que establece la resolución de contratos por la quiebra. Al parecer están bien amparados por dicha norma, pero quisiera saber si conocen (y me envian) algún fallo que establezca lo contrario o analice el caso desde otra óptica. Un millón de gracias desde Santa Fe Capital.
