Renata tenés mi opinión que apoya 100% lo que dice Martinhn. Ya hemos contestado en otro post, exactamente lo mismo, y algún colega subió jurisprudencia de la Cámara civil. Yo personalmente he llevado un expediente donde efectué la partición y adjudicación a favor de los hijos aún la parte ganancial de la esposa.
Evitas gastos de escritura a tu cliente, se hace más rápido, y directamente se inscribe la adjudicación en el registro, y de paso, cobrás por una etapa más que es la partición y adjudicación.
Por favor colegas, no releguemos trabajo a favor de los escribanos cuando no es necesario.
Por úlitmo la cesión de derechos es inoficiosa despúés de dictada la declaratoria de herederos.
Evitas gastos de escritura a tu cliente, se hace más rápido, y directamente se inscribe la adjudicación en el registro, y de paso, cobrás por una etapa más que es la partición y adjudicación.
Por favor colegas, no releguemos trabajo a favor de los escribanos cuando no es necesario.
Por úlitmo la cesión de derechos es inoficiosa despúés de dictada la declaratoria de herederos.
