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 #459450  por fugitiva
 
Me auutorizaron el embargo de dos bienes inmuebles.
Resulta que, en rigor de verdad, el embargo d elos dos excederìa en un 150%, aprox, el valor de la deuda màs intereses a cobrar.
Lo que me pregunto es si serìa recomendable diligenciar el oficio a realizar sòlo a fin de trabarlo sobre uno de los ds bienes, para evitar me diga luego el demandado que es un exceso lo embargado, y eso me genere algpun tipo de costas.
Aclaro: uno de los dos ya està embargado por otro acreedor....

Querìa preguntar a ustedes, que probablemente hayan trabado muchos màs embargos que yo, que acostumbran y que implicancias tiene en la pràctica embargar bastannte de màs-
Si sòlo se reduce a que el demandado pueda pedir la reducciòn, no serìa grave entonces.


A parte, de decidir embargar uno solo: debo presentar escrito en el expediente reduciendo el embargo, o valdrìa directamente presentar el oficio para confornte con un sòlo bien?

Gracias y buen dìa *desp*
 #459455  por mechi2008
 
tendrías que evaluar ambos inmuebles. Si el primer embargante es de un monto importante, ubicación de los mismos, etc. Por ej. si el que no está embargado, es en provincia, y de escaso valor, embargá los dos. Si el embargado es por un monto importante, embargá el otro. Eso lo tenés que evaluar vos. Si el expte. es de capital y el inmueble es de provincia, embargo el de capital. Y así. Las costas entiendo que las soportarías en caso de haber una oposición de tu parte luego de que se presente el deudor pidiendo reducción, y el juez resuelve reducción, recién ahi cargás con costas.
Analizando lo anterior, y si los dos inmuebles valen la pena y el embargo es por escaso monto, yo embargaría los dos.
Es raro que el Juzgado ordenara dos embargos...
 #459840  por Dr. 8
 
Presumo que V.S. ordenó el embargo -en base a la petición realizada por la actora-entendiendo que el crédito correspondía con los valores de los inmuebles. En tal inteligencia, traba la medida sobre los dos inmuebles, en el supuesto que el deudor solicite el levantamiento prestá confirmidad y te eximís de costas del levantamiento.