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 #458117  por Renato07
 
Hola, tengo una duda. Hice una sucesión en donde hay un inmueble que estaba a nombre del causante y de su esposa. Ahora ya salió la declaratoria de herederos a nombre de los hijos dejando a salvo el derecho de la cónyuge por la parte ganancial. Los hijos me dicen que la cónyuge (madre de ellos) les va a otorgar una donación gratuita a todos los hijos por igual reservandose el usufructo. Lo que no se es como realizar la inscripción de esto, la hace el escribano que interviene en la donación, como se fuese un tracto abreviado? o el escribano hace la donación y yo la presento en el juzgado y pido se ordene la inscripción de la declaratoria en conjunto con la donación??
Gracias x su ayuda!!!!!
 #458120  por chiqui79
 
:shock:La donacion el escribano te la da inscripta, por eso se hace por escritura publica, al igual que el usufructo. para hacerte la donacion el escribano te va a pedir la declaratoria. es exactamente al reves de como lo planteas.
 #458233  por martinhm77
 
Hola Renato.... al margen de que lo acepten en el Juzgado donde llevas el expediente o no, te voy a dar una alternativa...
Podes practicar dentro del mismo expediente una cuenta particionaria y adjudicación de bienes: adjudicándose la nuda propiedad a todos los hijos en partes iguales, y quedándose la supérstite con el usufructo gratuito y vitalicio...
Si ya se la pregunta.... puede hacerlo sobre su parte de gananciales también?.... la respuesta es sí, pero lo mas importante es preguntar en el Juzgado si lo aceptan.
En ese caso, no hay que incurrir en gastos de escribanía... vos sacas el título del expediente mediante inscripción de la DH y cuenta particionaria. Y lo más importante: en los hechos, la casa queda a nombre de los hijos con el usufructo a favor de la madre mientras ésta viva.
Exitos
 #458311  por dmanzella
 
Yo creo que podrías hacerlo por tracto abreviado. Es decir, ya con las actuaciones en posibilidad de inscribir la declaratoria (presentando informe de dominio, inhibiciones, etc.) pedís que se insriba la declaratoria y, por tracto abreviado, la donación, denunciando el escribano que va a intervenir...
 #458916  por Renato07
 
ehh.....estoy mas desorientada que antes!!
Please alguien que tenga la tenga clara en esto!!
 #458955  por chiqui79
 
como mas desorientada. son tres opciones las que tenes, podes usar la que te convenga.
 #458959  por gabriela78
 
Si no te aceptan la particion, te conviene hacer una cesion de derechos con reserva de usufructo, no conviene la donacion xq es un dominio imperfecto, y a su vez se atrae a la sucesion, la cesion te la hace el escribano, luego la presentas en la sucesion y pides la inscripcion de la decharatoria de herederos y de la cesion, espero haberte ayudado, saludos.-
 #459004  por Renato07
 
Gracias Gabriela! si me ayudaste, voy a probar esa opcion, creo que es la mas potable.
Gracias a todos!
 #459067  por martinhm77
 
Hola, reitero mi postura. Hacé una cuenta particionaria en el expte y le ahorrás los gastos de escribanía al cliente... además si la superstite cede su parte solo se reservará el usufructo de su 50%, y con el 50% restante que hacés??? lo inscribís como dominio pleno?
Haceme caso, preguntá en el Juzgado, no creo que no acepten la partición, salvo que V.S. se ponga exquisito con el 50% ganancial (segun comentaron en el foro alguna vez, a alguien no se lo aceptaron) y para esa porción te pida sí o sí donacion.....-
Suerte
 #459196  por lalic
 
Hola. Coincido con Grabriela. Tendrías 2 opciones:
1)- EN EL CASO DE CESIÓN: Con la DH., o aún antes se hace la cesión de derechos que le corresp.a la cónyuge por el fallec.del causante (sobre ese bien), y desp.pedís se inscriba la DH.junto a la CESIÓN. En ese caso se inscribiría por testimonio, volcando en dicha pieza la DH.y LA ESCRITURA DE CESIÓN ÍNTEGRA) (En Cap.Fed.)-
2)- EN EL CASO DE DONACIÓN, con la DH., pedís la insc.por tracto abreviado DE ESE BIEN, denunciando que se va a donar y qué escribano va a actuar; desp.el escribano vuelca la DH, el auto de insc.y lo que necesite, en la escritura de donación e inscribe por tracto abrev.-
Suerte!
 #459208  por martinhm77
 
gabriela78 escribió:Si no te aceptan la particion, te conviene hacer una cesion de derechos con reserva de usufructo, no conviene la donacion xq es un dominio imperfecto, y a su vez se atrae a la sucesion, la cesion te la hace el escribano, luego la presentas en la sucesion y pides la inscripcion de la decharatoria de herederos y de la cesion, espero haberte ayudado, saludos.-
lalic escribió:Hola. Coincido con Grabriela. Tendrías 2 opciones:
1)- EN EL CASO DE CESIÓN: Con la DH., o aún antes se hace la cesión de derechos que le corresp.a la cónyuge por el fallec.del causante (sobre ese bien), y desp.pedís se inscriba la DH.junto a la CESIÓN. En ese caso se inscribiría por testimonio, volcando en dicha pieza la DH.y LA ESCRITURA DE CESIÓN ÍNTEGRA) (En Cap.Fed.)-
2)- EN EL CASO DE DONACIÓN, con la DH., pedís la insc.por tracto abreviado DE ESE BIEN, denunciando que se va a donar y qué escribano va a actuar; desp.el escribano vuelca la DH, el auto de insc.y lo que necesite, en la escritura de donación e inscribe por tracto abrev.-
Suerte!
:shock: :shock: :shock:
 #459221  por martinhm77
 
Chicos mi última consideración. Ya he opinado otra veces respecto al tema de las particiones privadas y adjudicación de bienes... que poco que se utilizan por favor!!!! será desconocimiento, falta de costumbre o que???
Una vez ví en un expte, había 2 bienes, quedaba una casa p un heredero y un terrenito para otro, que hicieron? Cesion de derechos entre los hermanos!!!! El escribano chocho, pero que facil hubiera sido!!! con una cuenta particionaria en el expte esa gente se ahorraba dos lucas!!!
Bueno, es mi opinión, reitero, si se hace cesión como se queda la madre con el 100% del usufructo???? La supersite solo podrá reservarse el usufructo sobre el porcentaje que tiene de gananciales y el otro 50%????
Y disculpen que insista, pero a veces es una pena hacer incurrir al cliente en un gasto superfluo, ni hablar si se trata de un conocido.-
Saludos a todos
 #459403  por Renato07
 
Ok Martin, entiendo tu punto de vista. Voy a preguntar en el juzgado primero y vere que hago. La cuenta particionaria, seria una especie de convenio de partes, no? necesito poner los valores de cada cosa??. Obvio que en el convenio o cuenta particionaria diria que los hijos se quedan con el inmueble y la conyuge con el usufructo. Me conviene que esta particion este con certificacion de firma?
Bueno gracias...no me dedico a sucesiones y esta es la primera vez que me plantean algo asi. :)
 #459411  por martinhm77
 
PRACTICAN CUENTA PARTICIONARIA Y ADJUDICACION DE BIENES:
Sr Juez:
Fulanito, mengano y perengano, todos por derecho propio, con el patrocinio de **** en los autos bla bla bla: decimos:
I.- Que siendo todos mayores y capaces venimos a practicar la presente adjudicac y partic de bienes....
II CUERPO GENERAL DE BIENES: Ahi pones los datos del inmueble, sin denunciar el valor, eso se supone que ya lo hiciste al momento de la denucnia de bienes a los fines de que te liquiden los impuetos sucesorios de Rentas y Caja Forense.-
III PARTICION Y ADJUDICACION
Hijuela Nro 1: A favor de la superstite: el 100% del USUFRUCTO GRATUITO Y VITALICIO del inmueble detallado precedentemente en el punto II.
Hijuela Nro 2: A favor del heredero *****: el 33,33% de la NUDA propiedad del inmueble tal****
Hijuela Nro 3: A favor del heredero *****: el 33,33% de la NUDA propiedad del inmueble tal****
Hijuela Nro 3: A favor del heredero *****: el 33,33% de la NUDA propiedad del inmueble tal****
(supuse que eran tres los hijos)
IV.- CONFORMIDAD.- que estando satisfechas nuestras acreencias y por ser fiel reflejo de nuestra libre voluntad, manifestamos a V.S. que prestamos conformidad con la misma.... bla bla bla y en consecuencia solicitamos se proceda a prestarle judicial aprobacion....
Provea VS. de conformidad....

LUEGO cuando el Juez apruebe, pedis oficio y testimonio al RPI e inscribis la DH y la cuenta particionaria, todo junto.-
Se hace un testimonio para la usufructuaria y otro para los nudos propietarios....
Cuando la madre fallezca, se cancela el usufructo con la presentacion de la partida de defuncion al Registro y el dominio PLENO queda en cabeza de los hijos... Asi se satisface la pretensión del cliente que "ya quiere dejar todo acomodado y a nombre de los hijos para cuando ya no esté..."
Saludos y *suerte*
 #459431  por Renato07
 
mil gracias Martin!!!!! no tenia ni idea...
supongo que lo de la iquidacion de la caja es solo provincia de buenos aires, porque en Capital solo pago la tasa.
Espero no tener que molestar mas! Gracias.... *flor*