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  • Aplicar Badaro para pedir movilidad

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #458765  por Alej
 
Hola a todos, sé que debe ser una pregunta obvia pero no sé donde más evacuarla, para aplicar el fallo Badaro para la movilidad en una demanda de reajustes es necesario que el haber del beneficiario sea superior a $1000, y acá va mi duda: ¿ese monto es al momento de obtener el derecho a la prestación o al momento de presentar la demanda o si cobra menos pero con el programa de blue corp le da que debe cobrar más de $1000 también le puedo aplicar Badaro o debo verificar que como dice el fallo no fuese alcanzado por el decreto 1.199/04 que trata del suplemento de movilidad del 10% para los haberes inferiores a $ 1.000?

En caso de que no se le pueda aplicar Badaro a un jubilado por 24.241 por ser su haber inferior a $1000 ¿puedo pedir Ellif con remisión a Badaro para ese período?

Espero sus respuestas y desde ya muchas gracias.
 #458790  por markello
 
Si es un jubilado de la 24241 aplica Elliff tanto para la actualizacion como para la movilidad.
En el blue corp, apliques badaro o eliiff te va a dar los mismo INGR para movilidad y si te da diferencia, pedilo.

Fundamenta 2 cosas:

1.-Remuneracion al cese con elliff. con la aplicacion del isbic.
2.-MOvilidad tambien con elilff , recorda que este si bien no expresa ampliamente sobre movilidad, remite al badaro, Fijate considerando 10 dr argibay (creo porque no recuerdo de memoria)
3.-NO te olvides la movilidad del Beron para periodo posterior al 01/01/07 al 28/02/09
4.-Va de suyo mi querido colega la interpretacion que hagas sobre la inconstiucionalidad de la ley 26417.


NO se cuando se jubilo ni bajo que ley (creo que es 24241)
cuando vayas al blue, ingrega para remuneraciones el elliff y para movildad elliff o badaro (aqui te toma el mismo indice NGR), luego complementar con beron hasta el 28/02/09

slds
 #459080  por Mamakin
 
Estimados colegas tengo que hacer mi primer demanda contra ANSES, en este caso la de mi propia abuela, y me encuentro un poco desconcertado.
Por lo que entiendo debo aplicar sanchez para las remuneraciones y badaro para la movilidad, es asi? teniendo en cuenta q recibio el beneficio ocn la 18037
Asimismo, me transmitió un compañero que debo pedir que se utilice el indice ISBIC.

Por otra parte queda claro que debo pedir la inconstitucionalidad de la ley 24463, 23928 y la ley de movilidad 26417 del año pasado.

Por otro lado me olvidaba de aclarar lo siguiente, mi abuela goza de una jubilacion ($827) y asimismo de una pensión derivada de mi abuelo ($2850) . El reajuste de ambos se tramita en una misma demanda o por separado?

Sepan disculpar y desde ya agradezco su colaboración.