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  • Suc. Cesion Derechos Bienes gananciales

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 #458944  por coquina
 
Hola necesito ayuda para resolver la siguiente duda.

Tengo para iniciar una sucesión en la que falleció la madre y esposa de mis clientes. Hay dos bienes propios y uno ganancial. Para evitar la futura sucesion del padre, todos están de acuerdo en firmar algún documento (sea donacion o cesión de derechos hereditarios) siempre con reserva de usufructo a favor del padre. Con la donacion no tengo problema pero ellos quisieran hacer todo ya -por temor a la pronta muerte del sr.-
Si esto se resolvería con la cesion, yo tengo la siguiente duda: si bien el padre puede efectivamente ceder los derechos hereditarios que le corresponderían respecto de los bienes propios de su esposa, que pasa con la parte del bien ganancial que no hereda sino que le corresponde en ese carácter (ganancial). ¿Por ese 50% indiviso tendría que hacer una donación? ¿o con el instrumento de la cesión de derechos hereditarios me alcanza para este caso también- porque tecnicamente hablando no puede cederlo ya que ese 50% no es un derecho hereditario). dato de importancia, el bien ganancial estaba solo a nombre de la madre.
Gracias por todo!!
 #459007  por aleuba76
 
Hola Coquina!
Bienvenida al foro, y de paso, te cuento que tengo un tema IDENTICO al tuyo en este momento!!
En la escritura se hace una Cesión de derechos hereditarios, incluyendo a los gananciales.

Ojo, entiendo tu duda, y es la misma que siempre tuve (y tengo) yo, por lo que lo correcto correcto correcto (para mi gusto), es que el juez declare herederos, y donar la parte ganancial a sus hijos.
Digo esto por lo siguiente: Si el padre se presente en la escribanía, con el certificado de defunción, y el título, diciendo "Hola, vengo a vender mi parte ganancial", NONES, no puede. Necesita que un juez diga algo.
Tiene que presentarse al sucesorio y que el juez diga "declarase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de FULANA le suceden en carácter de herederos su hijo y su cónyuge ...., en cuanto a los bienes propios y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda a esta ultima en cuanto a los gananciales."
Para que te quedes tranquila, en la práctica se hace la cesión de derechos sucesorios y gananciales.

Salutes
Ale