Acá va la circular BAJO INSISTENCIA.
Igual yo la fundamento por la ley de procedimiento administrativo
CIRCULAR GP Nº 17/05
INICIACION DE PRESTACIONES PREVISIONALES BAJO INSISTENCIA DEL TITULAR Y/O APODERADO - DOCUMENTACION FALTANTE
SU CARATULACIÓN Y RESOLUCIÓN
I.- Objetivo:
La presente circular tiene por finalidad instruir a la Jefaturas de UDAI respecto a la iniciación de prestaciones previsionales bajo insistencia del titular o de su apoderado cuando no se ha presentado en forma completa la documentación requerida.
II.- Consideraciones Generales y Pautas Aplicables:
1. El Decreto Nº 722/1996 dispone que en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada serán de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t. o. 1991).
2. Conforme el artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 el trámite administrativo podrá iniciarse a petición de cualquier persona física que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo.
3. Asimismo, el artículo 5º inciso d) del Anexo I del citado decreto reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 prescribe que el órgano competente dirigirá el procedimiento procurando señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos de que adolezca, ordenando que se subsanen de oficio o por el interesado dentro del plazo razonable que se fije.
4. En caso que el defecto resultare subsanable de oficio por esta Administración Nacional sin que ello cause un gravamen irreparable para la parte interesada, procede no obstante el pedido de iniciación por insistencia, caratular la documentación presentada mediante el código de trámite del SGT que
"2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI "
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
corresponda al tipo de beneficio impetrado, imprimiendo el trámite de rigor y dictando la pertinente resolución que otorgue o deniegue el mismo.
5. Si el defecto que adolezca por su importancia impida la tramitación del trámite conforme a la legislación y las normas de procedimiento aplicables, y a pesar de la comunicación oportuna cursada por la UDAI mediante el formulario de práctica, la parte interesada insista en la iniciación del trámite, se caratulará el mismo como Actuación (Trámite 500) dictándose la resolución cuyo modelo se acompaña como ANEXO.