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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #453914  por noelin
 
EN UN JUCIO DE REAJUSTE, PEDI MEDIDA CAUTELAR DEL CASO CAPA. EL JUZGADO LA RECHAZA MOMENTANEAMENTE HASTA FEBRERO CUANDO TENGO LA AUDIENCIA DEL ART.360, PARA TRATAR TODO JUNTO. LA PREGUNTA ES: EL PLAZO PARA APELAR LA DENEGATORIA DE LA CAUTELAR ES DE 48 HORAS O 5 DIAS???? SE HACE SOLO PLANTEANDO EL RECURSO ODEBO FUNDARLA EN EL MISMO????
 #454264  por GAVA
 
No me pasó pero es una contradiccion como algo urgente que requiere el pedido de una cautelar queda supeditada a Febrero, seguridad social de CABA?? la verdad que este fuero no deja de sorprenderme.
Yo plantearia revocatoria con apelacion en subsidio.
PLazo: tres dias
 #454350  por markello
 
noelin escribió:EN UN JUCIO DE REAJUSTE, PEDI MEDIDA CAUTELAR DEL CASO CAPA. EL JUZGADO LA RECHAZA MOMENTANEAMENTE HASTA FEBRERO CUANDO TENGO LA AUDIENCIA DEL ART.360, PARA TRATAR TODO JUNTO. LA PREGUNTA ES: EL PLAZO PARA APELAR LA DENEGATORIA DE LA CAUTELAR ES DE 48 HORAS O 5 DIAS???? SE HACE SOLO PLANTEANDO EL RECURSO ODEBO FUNDARLA EN EL MISMO????
Como son los apurossssssss¡¡'¡, los previsionales de primera instancia dia a dia me asombran y van cambiando de opinion segun la modalidad. Me llama la atencion lo de rechazo momentaneo.

Podrias copiar textual el auto de rechazo, y sobre todo la parte pertinente a lo momentaneo.

Es evidente, como te dice el colega, podras interponer la revocatoria de dicho auto y apelar en subsidio, pero me preocupa mas el tema de el rechazo momentaneo hasta febrero y justo cuando tenes la audiencia art. 360.

Me gustaria saber el fundamento por parte del magistrado de dicha resolución.

El juzgado es un federal de capital federal?

slds
 #456256  por noelin
 
es de cordoba, pero ya formule reposicion y apelacion en subsidio, veremos....
 #458512  por markello
 
noelin tengo algo que quizas te sirva.

como veras, aun estoy con esto de esperar sobre la cautelar y atento que estas avanzado sobre el tema te lo transcribo.

es un auto del juzgado federal 7 y recien lo leo, asi que mañana me pondre a analizarlo mas detenidamente.

la parte pertinente reza:

"...Respecto a la celebracion de la audiencia prevista en el art. 360 CPCCN, no precedera en la especie, toda vez que en su parte general la ley 24573 dispone que en las causas en que el estado nacional o sus entidades descentralizadas sean partes, el procedimiento de la mediacion obligatoria no es de aplicación..."
 #458613  por noelin
 
GRACIAS!!! PERO ME SORPRRENDE 24573???? MAÑANA LA LEO PQ NO SE CUAL ES. ESE ES EL FUNDAMENTO??? QUIIZA ME SIRVA...
 #458674  por markello
 
Artículo 360. Audiencia preliminar.

A los fines del artículo precedente el juez citará a las partes a una audiencia, que presidirá, con carácter indelegable. Si el juez no se hallare presente no se realizará la audiencia, debiéndose dejar constancia en el libro de asistencia. En tal acto:

1) Invitará a las partes a una conciliación o a encontrar otra forma de solución de conflictos.

2) Recibirá las manifestaciones de las partes con referencia a lo prescripto en el artículo 361 del presente Código, debiendo resolver en el mismo acto.

3) Oídas las partes, fijará los hechos articulados que sean conducentes a la decisión del juicio sobre los cuales versará la prueba.

4) Recibirá la prueba confesional si ésta hubiera sido ofrecida por las partes. La ausencia de uno de todos los absolventes, no impedirá la celebración de la audiencia preliminar.

5) Proveerá en dicha audiencia las pruebas que considere admisibles y concentrará en una sola audiencia la prueba testimonial, la que se celebrará con presencia del juez en las condiciones establecidas en este capítulo. Esta obligación únicamente podrá delegarse en el secretario o en su caso, en el prosecretario letrado.

6) Si correspondiere, decidirá en el acto de la audiencia que la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho con lo que la causa quedará concluida para definitiva.

Ley 24573 - MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Art.2.- El procedimiento de la mediación obligatoria no será de aplicación en los siguientes supuestos
4. Causas en que el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas sean parte.-
 #459162  por GAVA
 
markello escribió:noelin tengo algo que quizas te sirva.

como veras, aun estoy con esto de esperar sobre la cautelar y atento que estas avanzado sobre el tema te lo transcribo.

es un auto del juzgado federal 7 y recien lo leo, asi que mañana me pondre a analizarlo mas detenidamente.

la parte pertinente reza:

"...Respecto a la celebracion de la audiencia prevista en el art. 360 CPCCN, no precedera en la especie, toda vez que en su parte general la ley 24573 dispone que en las causas en que el estado nacional o sus entidades descentralizadas sean partes, el procedimiento de la mediacion obligatoria no es de aplicación..."
NO entiendo la relacion entre el art. 360 y la ley de mediacion que dicho sea de paso no rige en Cordoba (sorry me anda mal el teclado)