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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #457946  por alida76
 
Hola !! les comento el caso: una señora tiene 4 hijos y cobra la pensión del marido junto con ellos pero hay dos de los chicos que ya pasaron los 18 años y la parte de ellos la dejó de cobrar por que se la sacaron pero no acreció la pension de la señora, desde anses le dijeron que todos los hijos deben alcanzar la edad de 18 años para que se produzca el derecho de acrecer, pero los dos hijos menores les falta 6 años para llegar a la edad...
Según el articulo 98 de la Ley 24.241:
".... Si alguno de los derechohabientes perdiera el derecho a la percepción del beneficio. se recalculará el beneficio de los otros derechohabientes con exclusión de éste, de acuerdo a lo establecido en este inciso".


Entiendo que el beneficio se debe recalcular automáticamente no cuando todos los beneficiarios menores lleguen a los 18 años.??? conocen alguna normativa más específica al respecto???

Alguien que me pueda ayudar!!! Gracias :P :P
 #457960  por alida76
 
Gracias por responder.. No conoces de alguna resolución que trate este tema yo no encuentro nada al respecto... Si alguien sabe...les agradezco la información por que no entiendo por que anses está en ésa postura de que no le corresponde ahora acrecer..??
 #457968  por chiqui79
 
mira yo cuando se ponen en esa postura de que no corresponde y te corren con algo que sacan de la galera yo les pido a ellos que me den el numero de resolucion, normativa, etc en que lo fundan. si te lo dan lo chequeas y veras, si estan mandandose cualquiera (lo cual no seria de extrañar) con eso los acorralas y no te vas hasta que no te lo aclaren. Muchas veces el personal no sabe algo y los supervisores en seguida lo corrigen.
 #458078  por alida76
 
Es totalmente cierto la mayoría de las veces que no saben inventan. Son varios los casos que están en las mismas condiciones pero como va la gente sola se aprovechan. Ya comencé con los escritos y solo hago mención del art 98 de la 24241, creo que de la lectura del mismo se desprende que el derecho de acrecer es automático. Gracias por el consejo!! *suerte*
 #458097  por celiaEsc
 
Hola: pienso que en todo caso no podría acrecer a favor de la madre, pero sí a favor de los hijos, porque cuando se realizó la liquidación se repartío el 50% para la cónyuge supérstite y el 50% dividido entre los hijos, lo correcto sería que el 50% que se dividió entre los hijos se vuelva a recalcular entre los hijos que siguen con el beneficio, a fin de mejorar lo que le corresponde a cada uno ... Saludos
 #458106  por chiqui79
 
si coincido, pero alguien tiene que acrecer. por eso pregunte si no acrecieron los hijos. para mi aumenta el haber de los menores primero, al cumplimiento de la edad aumenta la conyuge.
 #458300  por noelin
 
NO HAY DUDA Q CORREPONDE UN RECLAMO!!!! Q ELLOS DESPUES BUSQUEN PARA DENEGARLO SI ESTAN TAN SEGUROS. NO DISCUTAS, CADA UNO TIENE SULIBRETO. PLANTEALOS Y SI NO TE LO RECIBEN, URGENTE TELEGRAMA LABORAL
 #459099  por alida76
 
Gracias por las respuestas, es para un reclamo ya estamos de acuerdo, espero que anses pare con trabar todos los trámites sin fundamento por que nos está haciendo perder mucho tiempo para todo!!!! habrá que seguir en la lucha. Saludos!! :D