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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #457729  por marigar2008
 
La consulta es sobre una persona cuyo dictamen de 10/2001 le determinaron incap. perm. parc. y def. por 65%. Percibe desde esa fecha una prestacion (abonada por ART) y NUNCA recibio monto por indemnizacion alguna. Esa prestacion le dio regularidad en sus aportes para lograr hace un mes que Anses le reconozca el retiro por invalidez y le pague la pension. Previo y para obtener este beneficio previsional, el trabajador debio someterse a la Comision medica , la que le determino una suba en el porcentaje alcanzando para la ley 24241 el.... 70 %.
Que peticiones y solucion le puedo dar? Puedo solicitar se le abone la dif de la indemn descontando el importe de las prestaciones percibidas? puedo pedir la Inconst del Tope? Creo que el principio de la solucion estara en base a "Milone". Creo ´pedir la dif de la indemnizzacion Al respecto tienen un modelo de demanda basada en Milone?.
desde ya muchas gracias.
Marcela
 #457807  por Calderons
 
marigar2008 escribió:La consulta es sobre una persona cuyo dictamen de 10/2001 le determinaron incap. perm. parc. y def. por 65%. Percibe desde esa fecha una prestacion (abonada por ART) y NUNCA recibio monto por indemnizacion alguna. Esa prestacion le dio regularidad en sus aportes para lograr hace un mes que Anses le reconozca el retiro por invalidez y le pague la pension. Previo y para obtener este beneficio previsional, el trabajador debio someterse a la Comision medica , la que le determino una suba en el porcentaje alcanzando para la ley 24241 el.... 70 %.
Que peticiones y solucion le puedo dar? Puedo solicitar se le abone la dif de la indemn descontando el importe de las prestaciones percibidas? puedo pedir la Inconst del Tope? Creo que el principio de la solucion estara en base a "Milone". Creo ´pedir la dif de la indemnizzacion Al respecto tienen un modelo de demanda basada en Milone?.
desde ya muchas gracias.
Marcela
LEY 24.557

ARTICULO 8°. - Incapacidad Laboral Permanente.

1. Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa.

2. La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66%, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje.

3. El grado de incapacidad laboral permanente, será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elaborará el poder ejecutivo nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral.

4. El Poder Ejecutivo nacional garantizará, en los supuestos que correspondiese, la aplicación de criterios homogéneos en la evaluación de las incapacidades dentro del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y de la LRT.

ARTICULO 9°. - Carácter provisorio y definitivo de la ILP.

1. La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una prestación de pago mensual, tendrá carácter provisorio durante los 36 meses siguientes a su declaración.

Este plazo podrá ser extendido por las comisiones médicas, por un máximo de 24 meses más, cuando no exista certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución del carácter definitivo de la capacidad laborativa.

En los casos de Incapacidad Laboral Permanente parcial el plazo de provisionalidad podrá ser reducido si existiera certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa.

Vencidos los plazos anteriores, la Incapacidad Laboral Permanente tendrá carácter definitivo.

2. La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una suma de pago único tendrá carácter definitivo a la fecha del cese del período de incapacidad temporaria. ARTICULO 10. - Gran invalidez.

Existe situación de gran invalidez cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.

ASUMO QUE YA FUE TODO RECLAMADO EN ANTE LA S.R.T NO?
MARCELO
 #459113  por marigar2008
 
Gracias por las respuestas, si me encuadro en la LRT el pago de la prestación es prorrateado en el tiempo y es asi como lo esta percibiendo. El tema es alguien tiene material como para encuadrarlo dentro del fallo Milone o si tienen algun modelo de demanda basado en dicho fallo.
Gracias
Marcela