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  • REAJUSTE SIN RECLAMO EN ANSES

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #456836  por pabarandiaran
 
Hola, alguien sabe si pueden iniciarse los juicios de reajuste sin haber hecho previamente la intimaciòn en ANSES.(que sabemos sera denegada).
Hace unos semanas hice un curso de previsional u uno de los expositores dijo que esta intimaciòn a anses no era necesaria.
Me parecio extraño, alguien a iniciado juicio directamente sin este reclamo?.
 #456943  por andrea1982
 
Yo entiendo que no iría el reclamo cuando planteas cuestiones de const., salvo que la corte se haya expedido ya. Por lo tanto, sí tendrías que agotar la via.
 #457025  por Alej
 
Yo siempre entendí que era necesario agotar la via administrativa para poder ir a la justicia, por la ley de procedimiento administrativo pero luego me surgio la misma duda que vos tenés cuando estaba leyendo el libro de Grisolia (Drecho del Trabajo y la Seguridad Social - Tomo II) que cuando habla del Procedimiento ante la Cámara Federal de la Seguridad Social en una parte del texto dice "Los actos administrativos de la Anses se impugnan ante los juzgados federales de primera instancia de la seguridad social de la Capital Federal, y ante los juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc. a) ley 19549. Se efectúa mediante un proceso sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La Anses actúa como parte demandada, y no es necesario interponer recurso en sede administrativa para habilitar la vía judicial.
En cuanto a los medios de prueba, se admite..."

Es solo una oración, en ningún momento se explaya sobre el tema, pero me generó la duda.
 #457074  por mariae
 
ese texto se refiere q que no es necesario que recurras la resolucion denegatoria ante el anses, por ejemplo por medio d euna revocatoria, pero si o si tenes que tener la denegatoria de anses, pera luego presentarte ante la justicia
 #457354  por markello
 
Si, necesitas el reclamo admisnistrativo previo de donde surge claramente la denegatoria,.

Ahora bien, creo que ya es el momento para que logremos algun fallo donde pueda omitirse dicha resolucion a la hora de presentar la accion judicial.

Me baso, basicamente en la automaticidad que tiene el Anses para denegar.
Recordemos que el Anses no fundamenta facticamente ninguna denegatoria, sino que lo fundamenta en FORMA AUTOMATICA.

Vease el Capa, el profesional manifiesta que el anses nunca remitio el expediente administrativo para analizar la situación del jubilado, Es mas, para evitar dicha remisión abre uno expediente nuevo, que todos sabemos que es el 357.

A esto le sumo que a la hora de pedir un turno, tenemos que usar el turno sobre el tema BADARO.

En resumen.

1.-El Anses deniega sin fundamento, solo repite lo mismo en casi todos las denegatorias.
2.-Las denegatorias son todas iguales
3.-NO remiten el expediente adminisitrativo de servicios, sino que arman uno nuevo
4.-La demora en la contestacion y perjuicio para el actor de poder acceder a la justicia.
5.-Reclamo administrativo previo sin fundamento y con intensión de dilatar el proceso.
6.-Inclusión de turno BADARO, donde pasamos a formar parte de un sistema administrativo que tiende a perjudicar la llegada a la justicia.

Quizas algun dia, tambien logremos que el requisito administrativo tambien sea evitado, de esta manera logramos evitar los 90 dias habiles.

Hay mas objeciones relacionadas al reclamo administrativo y cualquier colega puede agregarlo.

pero basicaemente, la perdida de tiempo en algo que sabemos que diran que no, la falta de analisis del caso por parte de la administracion, el armado de un nuevo expediente administrativo de reclamo y el turno badaro, es lo que me lleva a no estar tan alejado de la opinion de varios colegas por lo que es necesario que algun dia terminen de dilatar la llegada a los juzgados federal.
slds
 #457391  por andrea1982
 
Me parece que el fundamento, al menos el único lógico que encuentro yo... es que no hay litigio sin conflicto (Alvarado Velloso dixit)
Salvo las excepciones, vos no podés ir contra la administración a juicio antes de que exista el conflicto, y el conflicto nace recién cuando la administración te dice que no te reconoce el derecho invocado. La prueba por escrito que demuestra que la administración no piensa allanarse a tu reclamo es la resolución denegatoria. Yo lo asimilo un poco a la puesta "mora", salvo que se quiera hablar de "mora automática de la administración"... No tiene una intención dilatoria y mucho menos una denegación de justicia, sino un paso lógico anterior antes de llegar a juicio... hasta ahi resulta razonable.
Lo que no es razonable, es el plazo que tiene la administración para responder o no, el pronto despacho, etc., la administración debería dar una respuesta más rapida por el sí o no.
 #457393  por andrea1982
 
Sin perjucio, de que en la realidad de los hechos, todos sepan que se ha transformado en un formalismo sin sentido... creo que la razón juridica, es precesiamente que no habría conflicto si la administración no te dice previamente que no.
Imaginate que demandás a la ANSeS y te responde que ella jamás te denegó reajuste alguno... :roll:
 #457413  por noelin
 
ADEMAS LO DICE LA LEY DE PROC.ADMINISTRATIVO, Y TOTAL Q CUESTA HACERLO, Q DEMORE 3 MESES MAS EN UN JUICIO DE 5 AÑOS NO ES GRAN COSA...Y EL CONTENID ES EL MISMO DE LA DEMANDA, UN POCO MAS LAVADO, PQ SI NO LO HACES CON LOS MIMSO PLANTEOS ME OPONEN EXCEPCIONES POR ESO.
 #457417  por andrea1982
 
Si, la verdad que a comparación de los plazos que tienen luego, para contestar demanda, para la prueba... etc. Igualmente, se toman su tiempito para decirte "NO". No me parece un formalismo sin fundamento. Un docente mio diría no hay que confundirlo con lo patológico... jajaja
Acá no se hace la audiencia... eso es bueno, acorta un poco el juicio, porque total no se va a llegar a ninguna conciliación.
Otro tema, no podés ir más allá de lo planteado en el adm., pero si vamos al caso, en realidad son bastante flexibles, hay gente que ha presentado escritos que decía "Vengo a reclamar reajuste de haberes"
Saludos!
 #457439  por markello
 
Gracias a ambas por la respuesta.

Es cierto que hay una ley Administrativa y la formalidad que debe realizarse, eso lo vemos hace muchos años.

Pero hay colegas que intentan ver como evitarla, y la verdad que luego de leer varios post y sus fundamentos, puede lograr hacerse algo, total no es una parte constitucional que intentamos atacar sino un articulo de la ley, asi que seria viables, siempre y cuando un juez te lo otorgue.

Ahora bien, si bien para algunos, 3 meses no es mucho tiempo por ser jovenes, para un abuelo de 70 años, tres meses es un monton, asi que por favor, eviten defender al Anses respecto al tiempo que demora. Maxime que en algunos casos, tenemos que ir por pronto despacho o Amparo por mora.

El tiempo que demora la demandada en la denegatoria a veces es es la diferencia entre la vida y la muerte del jubilado, ¿A quien no le paso que justo a la hora de cobrar el retroactivo el actor fallece?, que hubiera pasado si en ese caso se hubiera obviado el reclamo, seguro el abuelo lo hubiera cobrado y lograr aquella operación que tanto necesitaba.

Por eso no seamos tan livianos en decir ,,,,SOLO SON 3 MESES, ya que para nuestros abuelos es mucho tiempo y toda idea y valoracion que hagamos en el post, es solo eso, idea y valoracion, ya que si queremos hacer algo, tendremos que ir a la justicia.

Seria interesante que a la hora de responder post, intentemos ayudar al otro, al menos disentir con su opinion, mas no opinar livianamente, TOTAL SON 3 MESES, recuerden, en algun caso fue la diferencia entre cobrar y no cobra para nuestros abuelos, tengamos un poco de empatia y consideracion a quienes humildemente representamos.

Gracias noelin de nuevo, pero quizas, podamos hacer algo contra la ley de la administracion. Es solo una ley, asi como quien obtuvo la actualizacion del elliff logro que decretaran la inconstitucionalidad de algunos articulos, quizas algun dia nosotros podramos ir contra la ley administrativa. Mientras no atacquemos normas constitucionales, podemos pedir inconstitucionalidad de cualquier ley que contradiga el derecho del pasivo , pero me surge otra duda, quizas las leyes administrativas esten bajo la orbita de lo politico no judicable, pero eso me lo podra decir un constitucionalista.

Slds
 #457445  por markello
 
Y recordemos que NO SON 3 MESES, sino 90 dias habiles.

Imaginemos si hacemos un reclamo a fines de noviembre o principio de diciembre y si no vienen emegrencias por gripe A o alguna resolucion del anses que suspenda la recepcion del reclamo (como sucedio a mitad de año), mas los feriados nacionales y ademas de la feria judicial, estos 90 dias habiles pueden llegar a durar hasta medio año, asi que 3 meses no son seguro.

slds
 #457457  por noelin
 
NO HABLO LIVIANAMENTE, ESTOY CANSADA DE LA DESIDIA DE ANSES, Y NO SOLO EN LOS REAJUSTES, PERO FIJATE Q HACE SEIS MESES Q DILIGENCIE EL OFICIO DE PROCURACION,, ANSES SE TOMO 60 DIAS PARA CONTESTAR LA DEMANDA, HASTA EL ULTIMO SIN PERDONAR NADA, Y AHORA ME FIJAN LA AUDIENCIA DEL 360 PARA FEBRERO, Y PIDO APLICACION DE FALLO CAPA Y ME LO RECHAZAN, LO Q APELE. IMAGINATE LOS TIEMPOS Q TENGO Q ESPERAR Y ES UN JUBILADO DE 80 AÑOS Q YA PASO X UN JUICIO DE REAJUSTE, Y AHORA QUISO Q LE PLANTEARA EL RECLAMO X BADARO Y EN ESO ESTOY PELEANDO A LA PAR DEL ACTOR Q ERA UN ASESOR IMPOSITIVO Y QUIERE CON TODO DERECHO HASTA EL ULTIMO PESO DE ANSES. EN CUANTO A LO DEL ART. DE LA LEY, LO DIGO PQ EN EL TEMA DE PRESTACIONES ESTAMOS SIEMPRE HABLANDO Q LA PREVI Nº..., Q LA CIRC. X, Q LA INSTRUCCION N, SIN MOVERNOS UN PASITO DE LO Q PIENSA LA INICIADORA DE TURNO, Q SEGURO ES DISTINTO DE LA DEL LADO, Y AHI SI Q PODEMOS LOGRAR UN CAMBIO DE LAS COSTUMBRES Y MODO DE TRABAJO INTENTANDO ALGO NUEVO, COMO FUE PASANDO CON LA REGULARIDAD DE PENSIONES Y JUBILACIONES.- PERO LO DEL RECLAMO ADM.PREVIO NO ME PARECE Q SEA TAN IMPORTANTE, Y POR AHI, EN ALGUNO Q OTRO CASO DE REAJUSTE SE LOGRA Q MIREN DE NUEVO LO Q HICIERON ANTES Y SE LOGRA UNA DIFERENCIA. TODO ES MATERIA OPINABLE
 #457486  por markello
 
En eso cierto, los plazos dentro del proceso son ciertamente largos y tambien las contestaciones de la demandada al traslado o cualquier oficio que presentemos, en eso te doy la razon y no hay objecion alguna.

tambien tenes muchisima razon ante la ansiedad y petición de los clientes, y que en algunos momentos nos vuelven locos y se toman de cualquier informacion televisiva y periodistica creyendo que a todos les corresponde lo mismo y ambos sabemos que no es asi.

Ahora bien, poco feliz el termino de LIVIANO pero la interpretacion que intento dar, es que no obtante la obligacion del reclamo previo, el plazo que tiene el anses y la reiteracion de un mismo tenor de la negativa, me lleva a pensar, mejor dicho, compartir algunas opiniones de los foristas donde no seria descabellado lograr que algun juez interprete que no es necesario el reclamo.

Es mas, sabemos que en el traslado de la demanda va a rechazar nuestra demanda en todos sus terminos y segun mi humilde interpretacion, hay 2 actos, uno administrativo y otro judicial del mismo tenor, es decir rechazando.

Es que la continuidad de una misma accion lleva a hacernos perder muchisimo tiempo y ante la queja de los funcionarios y magistrados en el volumen de trabajo, deben entender que nosotros no somos culpables, sino que somos un instrumento para hacer valer el derecho de los jubilados.

A ver, analicemos, en que aporta el sistema de acciones judiciales la denegatoria del Anses?, como prueba previa que se ocurrio a la Administracion.

Ahora bien, no seria mas sencillo y expeditivo incoar la accion directamente en el juzgado (pienso en vos alta) y escuchar alli a la demandada. PORQUE DOBLE POSIBILIDAD PARA HACER LO MISMO. (dos veces el anses va a rechazar y denegar todos).

OJo ese un pequeño analisis y soy muy consciente que hoy por hoy el sistema es el que tenemos y seguir las pautas que alli ordena, pero la ley administratvia es solo eso, una ley , que puede ser tachada de inconstitucionalidad en la parte pertinente al reclamo administrativo previo.

Pues nada, te pido disculpas ya que considero poco afortunado el termino LIVIANO pero respecto al fondo estoy contigo en lo engorroso que es el juicio en si, y los tiempos que nos hasce perder el anses hasta poder lograr un cobro, no hablo solo del proceso ,,,,sino tambien de la ejecucion y rezar que nos meta en la orden de pago del año.

POr lo que resta al reclamo administrativo, no es descabellado lograr algun dia que se deje sin efecto. Ademas contribuiriamos con el Anses en la litigiosidad ya que no tendran que armar otro expediente (357) y no tendran que enviar la misma cartita a todos los jubilados, y ganamos tiempo, en vez de hacer un juicio de 3 meses (que pueden ser hasta 6)mas 5 años solo tendriamos esos 5 años, al menos hemos ganado algo de tiempo.

un abrazo colega.
 #457498  por markello
 
Lo que me indigna del Anses es que no se molestan por nada, ni proceden a leer nada.

Veamos, cuando pedimos turnos tenemos que poner "Badaro", o sea, ya saben que contestar, desde un principio nosotros le decimos al anses lo que tienen que contestar (todos sabemos que van a contestar)

Segundo, el Anses sabe el dia y la hora que vamos a presentar el reclamo, te lo toman y lo guardan por 90 dias habiles (a veces mas otras menos).

Despues te mandan la cartita PRO-FORMA (igual a todas) donde se consigna un numero de adminisitrativo diferente al de servicios.

¿Cual es el fundamento de esta accion reclamativa? si este organismo NO toma en cuenta NI LEEN los reclamos (uno de los fundamento expresado por el letrado de capa en la medida cautelar).

Si bien es cierto que hay queja del exceso de trabajo ¿ no seria correcto ayudarlos evitando esta etapa previa?, menos papeles, menos gastos de notificacion, menos escritos pro-forma, menos cantidad de expedientes en san martin, menos actualizacion de base de datos. Es sencillo, directamente nos encontramos en la justicia y alli que digan todo lo que quieran, si al fin y al cabo es alli donde vamos a terminar todos y diran lo mismo que dicen en el reclamo.

¿Hay algun colega en el foro que haya presentado un reclamo y el anses haya dado respuesta afirmativa?

Si bien algunos Udai son expeditivos, hay otros como por ejemplo Lanus, Berazategui o Escobar, que son muy lentos, mas alla del plazo legal y es mas, a veces ni te mandan la carta, tenes que contar los plazos e ir a buscarla u otras veces quizas esten en el expediente administrativo de San martin y nunca se molestaron en notificar al jubilado.

Estoy de acuerdo con lo engorroso y lento que es el procediento judicial, al menos reducir algo de tiempo evitando el reclamo previo.

Por cierto, he leido en el diario (como buen jubilado) que el anses se comprometio ante la OEA a no apelar las acciones procesales tendiente al reajuste de haber.

No sucedio algo asi el año pasado y siguen apelando, esto me supera.

Hay muchos puntos mas que podemos analizar, pero basicamente la automaticidad del anses al contestar reclamos, me lleva a la conclusion que ya no es una etapa fundamental y ante la falta de analisis y control del administrativo lleva a varios a opinar en contrario a la necesidad del reclamo administrativo previo, solo hace falta que sea avalado por un magistrado.

slds
 #457513  por GAVA
 
Estoy 100% de acuerdo con Markello, aca van algunas ideas pequeñas:

La ley de proc. adm. podria tacharse de inconstitucional por afectar la efectiva tutela judicial - existe jurisp nacional y de la CIDH. No es inatacable solo que habria que fundarla bien y acreditar la inutilidad del reclamo.
Para eso mas que dentro de una accion individual podria plantearse como una accion de clase.
Nuestros clientes jubilados son uno de las minorias mas desprotegidas (como para mi los niños o los discapacitados) y requieren realmente que quienes hacemos previsional asi los tratemos y consideremos. Con el tema del Anses y todas las que se mandan (la ultima la ley que pretende suspender las cautelares...etc.) no he escuchado ni al Colegio, ni a las asoc. de previsionalistas, ni a los mega-estudios decir ni MUUU. Por que será???
Tampoco se han pronunciado sobre la ley 26417, por el fallo CAPA y puedo dar miles de ejemplos.-
Todavia no me repongo de la publicacion de Clarin de la semana pasada donde habla del compromiso asumido por el Anses para no apelar sentencias, lo dan como un tema hecho, cuando sabemos quienes ejercemos tods los dias que el aNSES dejó de apelar unos meses en el 2008, pero ahora apela todoooooooooooooooo.

Para Noelin : Con respecto A LA AUD. 360 porque no podras en algunas demandas ya plantear que resultan inconducente? Aca en CABA ningun juzgado la toma creo que ese es un muy bien argumento que refuerza esta postura. Intentemoslo, total el no ya lo tenemos y las cosas pueden empezar a cambiar aunque sea un poquito.
Saludos