Traté de buscar en post anteriores para no invadir el tema...pero como no encontré info actual consulto sobre el caso de un retirado militar que, tramitando su jubil con 24476 de contado, se superponen periodos civiles y militares.
En una citación de ANSeS invoqué el "Caso Chaca" según el cual se puede aplicar periodos civiles simultaneos a los declarados para el retiro militar.
Luego encontrè el siguiente dictamen GAJ 36617 de fecha 06/12/2007 según el cual, la Gerencia de Asesoramiento dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos se expidió teniendo en cuenta el art. 80 bis. De la ley 19101 que establece: “el personal militar, superior o subalterno en situación de retiro y que en razon de tareas ajenas a las actividades militares (art. 9, inc. 4) tenga derecho a percibir un beneficio previsional de carácter civil, se ajustará a las siguientes condiciones…2. El personal militar podrá acumular a su haber de retiro una jubilación emergente de regímenes para trabajadores autónomos o en relación de dependencia, no pudiendo la suma de los haberes de las prestaciones acumuladas superar el haber mensual y suplementos generales máximos del grado de General de Brigada. A tal efecto, cuando corresponda, se reducirá, exclusivamente el haber del beneficio civil hasta que, adicionando al de la prestación militar que perciba el beneficiario, alcance el límite señalado salvo que de ese modo aquel beneficio quedara reducido a un monto inferior al mínimo legal. En este último supuesto, el haber del beneficio civil será igual al mínimo que otorgue el régimen previsional de que se trate…”
Esto me alivió porque pensé que resolverían acogiéndose a lo dictaminado por la GAJ. Sin embargo encontré luego la circular 37/08 según la cual ANSeS procedería de esta manera, siembre que "las sentencias correspondientes no declaren la inconstitucionalidad o inablicabilidad del art. 80 de la ley 19101...
Por favor; alquièn tuvo ya resueltos expedientes de este tipo en este último tiempo? o conocen cuál es la postura actual de anses?
En una citación de ANSeS invoqué el "Caso Chaca" según el cual se puede aplicar periodos civiles simultaneos a los declarados para el retiro militar.
Luego encontrè el siguiente dictamen GAJ 36617 de fecha 06/12/2007 según el cual, la Gerencia de Asesoramiento dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos se expidió teniendo en cuenta el art. 80 bis. De la ley 19101 que establece: “el personal militar, superior o subalterno en situación de retiro y que en razon de tareas ajenas a las actividades militares (art. 9, inc. 4) tenga derecho a percibir un beneficio previsional de carácter civil, se ajustará a las siguientes condiciones…2. El personal militar podrá acumular a su haber de retiro una jubilación emergente de regímenes para trabajadores autónomos o en relación de dependencia, no pudiendo la suma de los haberes de las prestaciones acumuladas superar el haber mensual y suplementos generales máximos del grado de General de Brigada. A tal efecto, cuando corresponda, se reducirá, exclusivamente el haber del beneficio civil hasta que, adicionando al de la prestación militar que perciba el beneficiario, alcance el límite señalado salvo que de ese modo aquel beneficio quedara reducido a un monto inferior al mínimo legal. En este último supuesto, el haber del beneficio civil será igual al mínimo que otorgue el régimen previsional de que se trate…”
Esto me alivió porque pensé que resolverían acogiéndose a lo dictaminado por la GAJ. Sin embargo encontré luego la circular 37/08 según la cual ANSeS procedería de esta manera, siembre que "las sentencias correspondientes no declaren la inconstitucionalidad o inablicabilidad del art. 80 de la ley 19101...
Por favor; alquièn tuvo ya resueltos expedientes de este tipo en este último tiempo? o conocen cuál es la postura actual de anses?
