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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #88010  por harrysolo
 
Hola necesito ayuda sobre el tema del asunto. Tengo una persona jubilada desde 1994 con retiro militar y ahora quiere jubilarlo por la lay 24476, hay restricción sobre los años trabajados en servicio Militar y lo que le puedo comprar como autonomo?
Gracias por la ayuda.
 #88226  por Tita Gasco
 
barri:
Si el Sr es militar retirado de las fuerzas armadas podés jubilarlo usando la moratoria Ley 24476, pero la deuda debe pagarla al contado.
Yo obtuve varias así. Tita

 #88374  por Toñita
 
Tita:
Regularizaste por Ley 24476 períodos que fueran simultáneos con el tiempo que estaba en actividad en la fuerza???
 #88422  por Tita Gasco
 
Utilicé desde los 18 años. No tuve en cuenta los períodos en los que se desempeñó en las FFAA.-
Tita
 #88796  por kareng
 
Tita Gasco escribió:Utilicé desde los 18 años. No tuve en cuenta los períodos en los que se desempeñó en las FFAA.-
Tita
yo jubile un retirado FUERZAS ARMADAS , y ya esta cobrando tome periodos luego del retiro militar, como que luego de su retiro ejercio una actividad indenpendiente, y no tuve problemas , con moratoria sin pagar de contado en cuotas! SUERTE
 #88895  por cristhina
 
kareng escribió:
Tita Gasco escribió:Utilicé desde los 18 años. No tuve en cuenta los períodos en los que se desempeñó en las FFAA.-
Tita
yo jubile un retirado FUERZAS ARMADAS , y ya esta cobrando tome periodos luego del retiro militar, como que luego de su retiro ejercio una actividad indenpendiente, y no tuve problemas , con moratoria sin pagar de contado en cuotas! SUERTE
En realidad corresponde que pague de contado. Es decir puede jubilarse, no tomar periodos simultaneos a los que estuvo como militar,pero pagara la deuda de contado.
Yo hice dos con moratorias pero les adverti de que podian suspenderle el beneficio, los dos salieron otorgados, uno cobro a los dos meses y sigue cobrando sin problemas y al otro le suspendieron el cobro hasta que no pague la deuda de contado.
Los tramité en la misma fecha, es mas son vecinos y uno me recomendo al otro. Para que se den idea de que aveces es cuestion de suerte.

 #89245  por Toñita
 
Mi consulta era referida al cambio de criterio que ha imperado en ANSES.
Por la legislación original no se podían declarar los períodos simultáneos en los que se había prestado servicios en las fuerzas, aunque la persona hubiera efectuado aportes al régimen general. Luego con el caso CHACA EDUARDO, cambia la postura y podían declararse servicios aunque fueran simultáneos con el desempeño en la fuerza. Pero por consultas efectuadas en ANSES en el mes de Diciembre/2007, me informaron que han revertido la postura sostenida en el caso CHACA, hicieron la consulta directa a la CARSS. Era muy típico el caso de personas que estando en la fuerza se desempeñaban a su vez como docentes y efectuaban aportes. Por supuesto que al estar cobrando otro beneficio corresponde que pague de contado y además tramitarlo por turno.

 #89746  por norabe
 
Hola Toñita, qué dijo la CARSS?? Yo tengo un caso -familiar- recién cumplidos los 65 años, debo necesariamente superponer con el período en las FFAA y estoy indecisa.
También consulté en dic/07 en una udai y me dijeron que la hiciera como JAAP, en cuotas, que todavía no había un criterio uniforme y que lo máximo que podría pasar es que le suspendan el beneficio y deba pagar la deuda de contado.
De hecho, siempre hizo tareas autónomas aunque nunca se inscribió, antes, durante y después de estar en la fuerza. .

 #90031  por Toñita
 
Norabe: En principio no podría enviar por JAAP pues está dentro de las excepciones para tramitar por ese medio:

QUEDAN EXCLUIDOS DE TRAMITAR BAJO ESTA VIA, DEBIENDO SOLICITAR TURNO EN UDAI, LOS AFILIADOS QUE:
...
- sean titulares de un beneficio jubilatorio nacional, provincial, municipal ó jubilación o retiro otorgado pr las fuerzas militares y de seguridad y defensa.

Por otro lado al tener un beneficio debería pagar la deuda de contado.

La duda que quedaba era si se podían declarar períodos simultáneos en el Régimen Nacional a los prestados en la fuerza. Y la respuesta que dio la CARSS es que no se puede. Que se aprobaban por el antecedente CHACA, pero que ahora cambiaron de postura y salen resueltos desfavorablemente.
Como deben pagar de contado una cifra considerable, es que quise tener la certeza que saldrían con resolución favorable, pero pareciera ser que no es así. Así que deberá liquidarse siguiendo los lineamientos anteriores al caso CHACA. Te comento que la consulta la hice en varias UDAI hasta que finalmente consultaron con la CARSS quien comunicó lo que he expresado.

 #91886  por norabe
 
Gracias Toñita por el dato.
 #456190  por alejandra01
 
es así como surge de este post???. no puedo superponer períodos???
como sé que períodos militares se usaron para un retiro militar???.
y si se tomaron desde los 18 años hasta el año 90 que se retiró: no me queda casi nada para moratoria!!! :roll:
 #456294  por Lucasberta
 
Hola
En mi caso tengo el mismo problema, dudas con respecto a este tema ya que mi cliente presto servicos desde los 18 años hasta el año 1993 fecha en la cual paso a retiro, por lo tanto no puedo comprar nada por moratoria sin superponer aportes.
En anses me piden una serie de certificados del IAF:
Certificado con los años tomados para otorgar el retiro
Certificado de No prestación de servicos civiles
Certificado de remuneración

Creo que voy a disistir de este caso, ya que debe pagar $9.000 y no voy a asumir el riesgo de que se lo suspendan o denieguen por comprar periodos simultanes.
Como mucho voy a enviar la jubilación por la JAAP sin pagar nada.

Sigo a la espera de otra idea.
 #456504  por hugo2
 
almabal escribió:En el caso de un retirado de Policía Federal, ¿estamos en el mismo barco que Lucas? ¿Puede o no puede comprar períodos simultáneos a los prestados en la fuerza?
Pregunta en la udai que le toque, pero a mi me dijeron que no se podia superponer periodos.