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 #456180  por maru333
 
Hola a todos!!!

Como están??.... Les cuento que fui designado por el Colegio de Abogados para representar a una persona en el Patrocinio Juridico Gratuito (Pcia. Bs. As.).

La tarea encomendada es una tenencia más un BLSG. Les cuento que la tenencia, atento a que debe pasar por Etapa Previa, ya fue presentada y sorteada. Todavia no salio el primer proveido.

Mi consulta es por lo siguiente:
El BLSG tambien debe ser sorteado? Debo solicitar que caiga en el mismo Tribunal de la Tenencia.

O debo presentarlo en el expte de la tenencia?

Muchas gracias... Es mi primer BLSG
 #456302  por sole10
 
Hola mi estimada Maru !

El BLSG lo tenes que presentar en Receptoría de Expedientes,como cualquier juicio,solicitando la radicación conjunta al juzgado/tribunal dónde haya recaído la tenencia.

Yo he efectuado varios patrocinios gratuitos derivados del Colegio de Abogados y la persona que me asignaron,traía consigo una carta de declaración de pobreza,lo que me facultó a iniciar la acción,sin tener que iniciar BLSG alguno.

Fijate si dentro del sobre no acompañaron dicha documentación,porque si lo hicieron,no necesitas iniciar el beneficio.

Saludos !!
 #456328  por maru333
 
Sole!!! Siempre saliendo en mi auxilio... GRacias nuevamente....

Te cuento que el sobre solo traia la designacion sin carta de pobreza (aunque hubiera sido mejor) :P :P

Solamente enuncio a los testigos? Y luego los citan a declarar?
 #456331  por sole10
 
maru333 escribió:Sole!!! Siempre saliendo en mi auxilio... GRacias nuevamente....

Te cuento que el sobre solo traia la designacion sin carta de pobreza (aunque hubiera sido mejor) :P :P

Solamente enuncio a los testigos? Y luego los citan a declarar?
Si,iniciá un incidente como te indique en el primer post,solicitando la radicación conjunta al expte.principal.
En el escrito,ademas de denunciar los datos de los testigos,incluí el interrogatorio,luego el juzgado te indicará los pasos a seguir.Saludos!
 #456338  por maru333
 
Gracias por tu tiempo Sole!!!! Voy a sortear y luego te comento....

Saludos y si no te molesto nuevamente.... Buen Finde!!!! *suerte* *suerte* *suerte*
 #456339  por sole10
 
Gracias!! lo mismo para vos Maru !!! *flor*
 #456701  por Simurdiera
 
A mi tambien me asignaron uno hace poco, pero segun tengo entendido la carta que dice "exento de bono, ius, etc" no te exime de las costas, solamente de los gastos iniciales del proceso que te asignaron, por eso tenes que iniciar un beneficio de litigar sin gastos parelalemente al caso que te toco. De lo contrario tarde o temprano tu cliente se puede comer un garron con las costas y la responsabilidad va ser del "doctor" :roll:
 #456756  por Simurdiera
 
Imagen

Ley 5177
ARTÍCULO 122°: El declarado pobre quedará excluído del pago del impuesto de justicia, sellado de actuación o derechos de esta índole, en el expediente, actuación, juicio o proceso para el que se concedió el beneficio; pero no estará exento de pago de costas en el que hubiere sido condenado si tiene bienes con que hacerlo.
 #456761  por sole10
 
Simurdiera escribió:Imagen

Ley 5177
ARTÍCULO 122°: El declarado pobre quedará excluído del pago del impuesto de justicia, sellado de actuación o derechos de esta índole, en el expediente, actuación, juicio o proceso para el que se concedió el beneficio; pero no estará exento de pago de costas en el que hubiere sido condenado si tiene bienes con que hacerlo.


La ley es clara:"...Si tiene bienes con qué hacerlo",normalmente la carta de pobreza se les concede,precisamente,a quienes no tienen bienes.
 #456785  por Simurdiera
 
Bueno, si nos ponemos estrictos con lo que taxativamente, tmb hay que considerar:

ARTÍCULO 114°: Toda persona que haya obtenido a su favor declaratoria de pobreza, en los casos en que medie resolución judicial que así lo declare tiene derecho a apoderar al procurador que resulte sorteado de la lista de inscriptos en la Matrícula del Tribunal donde se encuentre radicado o deba radicarse el juicio y al patrocinio de letrado en los casos en que la ley lo exija, todo ello gratuitamente

Una carta firmada por el patrocinio gratuito no es una resolucion judicial, ademas la carta de designacion dice claramente que es para iniciar el proceso y el beneficio de litigar sin gastos.
 #457018  por maru333
 
Muchas Gracias Simurdiera por tu aporte. La designacion que me trajo el consultante no poseia esas inscripciones. Tampoco posee bienes.Por lo tanto iniciaré BLSG tal cual me recomendaron.

Gracias a ambos. :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
 #458041  por quiron
 
pregunta tonta.....si quiero iniciar un BLSG (pero que no corresponde a patrocinio juridico gratuito), en Pcia de Buenos Aires, como se hace para que no abone - el cliente - bono, ius y tasa ?

Saludos