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 #455527  por sils2005
 
HOLA NECESITO AYUDA LES PRESENTO EL CASO:
RECIBI UN CLIENTE QUE QUIERE REGULARIZAR EL DOMINIO DE UN INMUEBLE. TIENE 30 AÑOS Y VIVIO DESDE LOS 5 AÑOS CON SU ABUELA, UNA DE LAS HEREDERAS DE DICHO INMUEBLE (SITUACION DE LA CUAL NO ESTOY SEGURA QUE SEA HEREDERA PORQUE ES POSIBLE QUE EL PADRE DE LA ABUELA NO HAYA ESCRITURADO PERO A LOS EFECTOS SOLICITARE UN INFORME DE DOMINIO).
MIS DUDAS RONDABAN EN INICIAR LA SUCESION POR PARTE DE LA ABUELA LO CUAL ES DIFICIL PORQUE TIENE HERMANOS FALLECIDOS CON MUCHOS HEREDEROS Y ESTO TRAERIA PROBLEMAS. Y LA 2º OPCION ES INICIAR UNA USUCAPION.

CON RESPECTO A LA 2º OPCION QUE CREO QUE ES LA MAS INTERESANTE QUIERO HACER LA SIG. PREGUNTAS:
1- LOS HEREDEROS PUEDEN USURCAPIR? (AL RESPECTO ACLARO QUE LA POSECION SUPERA LOS 20 AÑOS Y ES PUBLICA, PACIFICA E ININTERRUMPIDA), O SEA REUNE TODOS LOS REQ Y PRUEBAS.

2- EN EL CASO DE USUCARPIR A QUIEN ME CONVENDRIA HACERSELO HACER A EL QUE TIENE 30 AÑOS O A SU ABUELA, (TENENDO EN CTA QUE MI CLIENTE HACE 20 AÑOS ATRAS TENIA SOLO 10 AÑOS DE EDAD). AHORA BIEN SI CONVINIECE QUE USUCAPIERA SU ABUELA ES POSIBLE QUE ESTA LE CEDIESE LOS DCHOS POSESORIOS A SU NIETO EN LA DEMANDA O EN EL TRANSCURSO DEL JUICIO?

3- ES POSIBLE HACER UNA SUBDIVISIÓN EN EL JUICIO DE USUCAPION YA QUE LA TIA DE MI CLIENTE TIENE UN PEDAZO DENTRO DEL TERRENO YA QUE ESTE ES GRANDE?

DESDE YA MUCHAS GRACIAS.-
 #455824  por kantaclaro
 
Si encarás la usucapión, el usucapiente (a cuyo nombre deberá estar el plano de mensura -pieza principal para el inicio-) debe acreditar los 20 años a partir de su mayoría de edad.
En tu caso no queda otra que lo realice la abuela y tengo entendido que no puede ceder los derechos; inclusive debe inscribir a su nombre antes de transmitirlo.
En cuanto a la subdivisión, debe también aguardar a terminar el juicio, a menos que con la mensura pueda excluír al sector de terreno de la otra persona. Suerte
 #455847  por martinhm77
 
Hola como estas: la abuela puede cederle a la nieta los derechos y acciones posesorios sobre el inmueble, y luego, mediante el instituto de la accesión de posesiones, iniciar directamente la nieta el juicio.-
El´tema aquí a tener el cuenta (y te lo comento porque tengo un caso idéntico) es que si va a realizar una cesión de derechos posesorios gratuita (como se supone), no aparezcan luego otros herederos forzosos de la cedente que en su momento (es decir, cuando esta fallezca) puedan reclamar algo.-
En mi caso, tengo una tía de mi cliente que si cuando muera su abuela fallezca reclama algo, la pensamos compensar con otro inmueble que tiene la sra cedente.-
Pero la cesión, en principio, se puede hacer, y reitero, tu clienta inicia el trámite.-
Las dudas respecto a tu pregunta nro 3) yo se la haría al agrimensor que va a confeccionar el plano.-
Saludos y mucha suerte
Martin
 #455852  por martinhm77
 
martinhm77 escribió:Hola como estas: la abuela puede cederle a la nieta los derechos y acciones posesorios sobre el inmueble, y luego, mediante el instituto de la accesión de posesiones, iniciar directamente la nieta el juicio.-
El´tema aquí a tener el cuenta (y te lo comento porque tengo un caso idéntico) es que si va a realizar una cesión de derechos posesorios gratuita (como se supone), no aparezcan luego otros herederos forzosos de la cedente que en su momento (es decir, cuando esta fallezca) puedan reclamar algo.-
En mi caso, tengo una tía de mi cliente que si cuando muera su abuela fallezca reclama algo, la pensamos compensar con otro inmueble que tiene la sra cedente.-
Pero la cesión, en principio, se puede hacer, y reitero, tu clienta inicia el trámite.-
Las dudas respecto a tu pregunta nro 3) yo se la haría al agrimensor que va a confeccionar el plano.-
Saludos y mucha suerte
Martin
Pido disculpas por las impresiciones de mi redacción, es por escribir apurado.-
 #456001  por ignatus1978
 
Hola, tené cuidado con la usucapion porque si hay herederos de por medio, o sea condóminos, cada uno de estos representan a los demás en el dominio, y sólo podrás usucapir si demostras haber intervertido el título. Esto por parte de la abuela. Pero por parte del nieto, él si podría usucapir pero lo mas seguro es que los otros herederos se opongan, pero es natural, hay que intentarlo igualmente.
Aprovecho para solicitar al algún modelo de demanda de usucapión de automotores. Gracias. Un saludo.- 8)
 #456306  por martinhm77
 
kantaclaro escribió:Si encarás la usucapión, el usucapiente (a cuyo nombre deberá estar el plano de mensura -pieza principal para el inicio-) debe acreditar los 20 años a partir de su mayoría de edad.
Disiento: el art. 2.392 del Código Civil dice "Son incapaces de adquirir la posesión por sí mismos los que no tienen uso completo de su razón, como los dementes, fatuos y menores de diez años; pero pueden adquirirla por medio de sus tutores o curadores."
Por consiguiente: "La posesion no es sino un hecho y solo un derecho por sus efectos, que son la prescripcion y las acciones posesorias. Con lo que y aunque la posesion es un hecho dificilmente pueda cumplir sus efectos, si es ejercida por un incapaz absoluto si no es por medio de un representante. Si ha de computarse el plazo de prescripcion en este caso, ha de ser desde la fecha en que cumplieron los diez años de edad, y no desde el momento de su nacimiento como se pretende" (Cam.Apel.Civ y Com. Concepción del Uruguay, Sala II, 12/7/02, sum. I14501382)
Saludos