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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #455573  por DRA.SIL
 
Hola,les consulto por un sr.de 69años que tiene aportes en rrdd 4meses desde 06/78 a 09/78 y como autonomo en 06/1996.
Pregunto:Puedo utilizar para descontar de la moratoria los aportes en rrdd e ignorar los de autonomos renunciandolos por 25321,respetando la categoria y activ.de inscripción??
A estos ultimos solo los tendría en cuenta para aplicar beneficios art.3-24476 a lo cual corresponden 6años ddjj por el ultimo aporte en 1996,para evitar que este período me genere deudas??
 #456009  por hugo2
 
DRA.SIL escribió:Hola,les consulto por un sr.de 69años que tiene aportes en rrdd 4meses desde 06/78 a 09/78 y como autonomo en 06/1996.
Pregunto:Puedo utilizar para descontar de la moratoria los aportes en rrdd e ignorar los de autonomos renunciandolos por 25321,respetando la categoria y activ.de inscripción??
A estos ultimos solo los tendría en cuenta para aplicar beneficios art.3-24476 a lo cual corresponden 6años ddjj por el ultimo aporte en 1996,para evitar que este período me genere deudas??
Sil lo lei 5 veces y no entendi nada.
 #456158  por SANTI07
 
si lo vas a prescribir usa cese ficto a 09/1993 y toma 7 de ddjj
 #456178  por ISIS
 
SANTI07 escribió:si lo vas a prescribir usa cese ficto a 09/1993 y toma 7 de ddjj
Donde yo presento no podria tomar 7 años...toman el cese al ultimo pago y "creo" que fue en el 96...es cierto lo que dice hugo, no se entiende el planteo...aclaralo si podes Sil...
 #456296  por DRA.SIL
 
Si de ddjj solo puedo tomar 6años por ultimo pago en 1996.
El caso es así:este sr.tiene aportes en rrdd 4meses desde 06/78 a 09/78 y tambien figura inscripto en autonomo de esta manera:
En datos personales: Per.prescriptos cat.A desde 01/96 hasta 09/99 activ 138-autonomo.
Per.no prescriptos cat.A desde 10/99 hasta 02/07 activ 138-autonomo
y en pagos solo per.desde 06/96 hasta 06/96 fecha dep.23/07/96,total dep.$15,75-cap autonomo,origen DGI.
Lo que quiero saber es si puedo renunciar al mes de autonomo del 96,y que es solo un período por si me llegara a generar deudas como es un período posterior a 09/93 y tomar unicamente los meses de rrdd del 78.
Espero que puedan entenderme,disculpen el mareo!!
 #456301  por Lucasberta
 
Hola
Hace lo más facil y seguro renuncia el aporte autonomo de 1996, no tomes en cuenta los aportes en relación de dependencia(los compras en el sicam), presenta la jubilación por JAAP.
En este caso aplicas 7 de DDJJ ya que lo renunciado no se toma en cuenta para nada ni como aportes ni a los efectos de aplicar la DDJJ.
No te compliques por solo 4 meses de AP. en RRDD.
 #456303  por DRA.SIL
 
Tenes razon lucas,la verdad que por 4meses no varia mucho la cuota y es mucha complicación.-
Saludos.-
 #456868  por SANTI07
 
Lucasberta escribió:Hola
Hace lo más facil y seguro renuncia el aporte autonomo de 1996, no tomes en cuenta los aportes en relación de dependencia(los compras en el sicam), presenta la jubilación por JAAP.
En este caso aplicas 7 de DDJJ ya que lo renunciado no se toma en cuenta para nada ni como aportes ni a los efectos de aplicar la DDJJ.
No te compliques por solo 4 meses de AP. en RRDD.
renunciar es lo msimo que prescribir si vamos al caso. si el cese lo vas a considerar a 09/1993 no te vana permitir que NO consideres lo de RRDD ya que entra dentro del calculo de haber, aunque no modifica, tienen la obligacion de incluirlo, si no queres complicarte deja que lo de RRDD quede como simultaneo
 #457210  por ISIS
 
SANTI07 escribió:
Lucasberta escribió:Hola
Hace lo más facil y seguro renuncia el aporte autonomo de 1996, no tomes en cuenta los aportes en relación de dependencia(los compras en el sicam), presenta la jubilación por JAAP.
En este caso aplicas 7 de DDJJ ya que lo renunciado no se toma en cuenta para nada ni como aportes ni a los efectos de aplicar la DDJJ.
No te compliques por solo 4 meses de AP. en RRDD.
renunciar es lo msimo que prescribir si vamos al caso. si el cese lo vas a considerar a 09/1993 no te vana permitir que NO consideres lo de RRDD ya que entra dentro del calculo de haber, aunque no modifica, tienen la obligacion de incluirlo, si no queres complicarte deja que lo de RRDD quede como simultaneo

Podria renunciar (que no es lo mismo que prescribir, ya que prescribir se puede solo desde 10 años hacia atras), digo renunciar desde el 9/93 con el art.1 de la 25321, de esa forma la puede enviar por web, (no influye que tenga periodos en rel.de dendencia, si son en el 78 y los ignora y no les aplica el art.3)
En relacion a la DDJJ...antes que cortaran las jaaps se podia renunciando a periodos pagos, tomar los 7 años...despues que volvieron no hice ninguna con esa modalidad...no se si pasaran... :roll: :roll:
 #457235  por lgaray
 
yo la haria aún más fácil para no correr riesgos por la forma en que el SICA tomará ese pago del 96.
Saltearia el periodo en rel de dep (no lo dejaria como simultáneo)
Le tomaria 6 años de DJ y le aplicaria la 25321.
Recuerden que las JAAP eran "sensibles" a las inconsistencias.
El buen Sr. no aportó nada al sistema, de última, que pague un año más VS asegurarte el acuerdo......
 #457289  por almabal
 
lgaray escribió:yo la haria aún más fácil para no correr riesgos por la forma en que el SICA tomará ese pago del 96.
Saltearia el periodo en rel de dep (no lo dejaria como simultáneo)
Le tomaria 6 años de DJ y le aplicaria la 25321.
Recuerden que las JAAP eran "sensibles" a las inconsistencias.
El buen Sr. no aportó nada al sistema, de última, que pague un año más VS asegurarte el acuerdo......
Coincido plenamente con Igaray