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  • PAGARE FIRMA FALSA

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 #456066  por nandil
 
Hola gentre del portal les comento un caso de un colega que justamente hoy estaba comentandome por telefono, pidiendome una opinio. el tema es asi, presenta pagare para ejecucion (va por la parte actora) firmado por un matrimonio. Le oponen el no reconocimiento de firma, va a perito, la firma de la esposa es puesta de puño y letra, pero la firma del marido...TAMBIEN LA PUSO LA SEÑORA, parece que el marido no sabia nada...el pagare no lo firmo delante del actor. que se puede hacer en estos casos, porque la propiedad a embargar esta a nombre del marido igual que el automovil, pero la firma de el es falsa, es decir, la puso la esposa, como es el tema, la verdad nunca escuche algo asi, se demanda a la esposa de todas formas?...espero comentarios
 #456106  por martinhm77
 
Si, se podría demandar a la esposa, pero si los bienes están a nombre del marido.....
Saludos
 #456116  por nandil
 
y si son bienes gananciales? se embarga el 50% correspondiente a ella o no es asi
 #456192  por martinhm77
 
Estimado: que sean bienes gananciales no tiene nada que ver. Recuerde que la ganancialidad es un derecho en expectativa, que no se actualiza hasta quen se disuelva la sociedad conyugal por muerte o divorcio.-
En consecuencia, en nuestro regimen patrimonial matrimonial rige un regimen de responsabilidad separada por las deudas de los esposos, por lo que cada cónyuge responde por las deudas personales que contrajere con sus bienes propios y con los gananciales que administra.
O sea, que si el esposo que contrajo la deuda no tiene bienes a su nombre, no se puede embargar a su cónyuge, salvo que se trate de las expresas deudas comunes que menciona el art 6º de la ley 11357, en cuyo caso el conyuge no deudor responde con los frutos de sus bienes propios y gananciales...
Mucha suerte y saludos
Martin
 #456220  por nandil
 
mmm gracias martin, muy bien explicado, pero no me convence del todo lo que decis....ademas hay casos de embargos por el 50% de la parte correspondiente al conyuge...algun otro colega que pueda comentar??
 #456250  por poorlaw
 
martinhm77 escribió:Estimado: que sean bienes gananciales no tiene nada que ver. Recuerde que la ganancialidad es un derecho en expectativa, que no se actualiza hasta quen se disuelva la sociedad conyugal por muerte o divorcio.-
En consecuencia, en nuestro regimen patrimonial matrimonial rige un regimen de responsabilidad separada por las deudas de los esposos, por lo que cada cónyuge responde por las deudas personales que contrajere con sus bienes propios y con los gananciales que administra.
O sea, que si el esposo que contrajo la deuda no tiene bienes a su nombre, no se puede embargar a su cónyuge, salvo que se trate de las expresas deudas comunes que menciona el art 6º de la ley 11357, en cuyo caso el conyuge no deudor responde con los frutos de sus bienes propios y gananciales...
Tal cual, una explicación clarísima la de martinhm77!

El cónyuge al que su señora falsificó la firma no solo no responde con los bienes adquiridos por él, también va a ganar la excepción.

Tené en cuenta que el demandado que no firmó debe haber negado expresamente la deuda.

Saludos.
 #456273  por martinhm77
 
nandil escribió:mmm gracias martin, muy bien explicado, pero no me convence del todo lo que decis....ademas hay casos de embargos por el 50% de la parte correspondiente al conyuge...algun otro colega que pueda comentar??
Estimado: si no se convence de lo que le estoy diciendo, por ahí encuentra convicción leyendo un buen Codigo Civil comentado, o al legislador de 1.926, autor de la ley 11.357.-
Saludos