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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #456104  por walter_cba
 
hola el tema es asi un sr que es jubilado, solicita pension por fallecimiento de su mujer (fallecio 10/01/1995, fecha de nacimiento 12/09/1929) tenia una afiliacion (la mujer) en 01/1970 como costurera (307), entonces necesito saber:
1) puede pedir la pension ?
2) como armo la situacion de revista?
Espero respuestas
 #456143  por wilo
 
Hola. Sí le podes pedir pensión, por lo que se (que no es mucho). Pero si querés que te ayuden a armar la sit de revista tenes que poner que aportes autónomos tiene (que períodos).
Recordá que la moratoria vigente es a partir de Enero de 1955. Además, al tener benefico de jubilación el solicitante, tené en cuenta la Resolución 884/06 (art. 5). Suerte (y ojo que soy novato. A ver si opinan otros que seguro saben más que este humilde principiante)
 #456148  por SANTI07
 
la res. 884 no te va a afectar, tiene derecho a percibir ambos beneficios.
para el sicam toma desde los 18 años de la fallecida y sumale 30 años, descontale lo que tenga de excedente de edad (2 años, 7 mese y 29 dias) y tomale 7 años de DDJJ.
 #456159  por wilo
 
Hoal santi07. Si pifié pido disculpas. Si no entiendo mal, el derecho al beneficio lo tiene, por supuesto, pero ¿no es que no liberan el pago de la posible pensión hasta tanto no concluya de pagar la moratoria, o pague de contado? Si estoy errado te pido me instruyas. Me va a ser muy útil
 #456163  por SANTI07
 
la res. 884 restringe inicialmente a los pensionados (dentro de lo que son los beneficios de anses). solo pueden retener el pago o "supeditar" como aplican en las resolcuiones para los casos de solictud de JUBILACION de titulares que se encuentran percibiendo pension, retiros, planes sociales,etc.
 #456173  por wilo
 
A ver si entendí: si un pensionado pide pensión por moratoria 24.476, le aplican la Res 884/06 y entonces le liberan el pago de la prestación solicitada al culminar de pagar la misma (o pago al contado).
Pero si un jubilado pide pensión derivada con moratoria, no se le aplica dicha resolución. Es correcto mi razonamiento? Si es así pido disculpas a walter.
 #456175  por ISIS
 
SANTI07 escribió:la res. 884 restringe inicialmente a los pensionados (dentro de lo que son los beneficios de anses). solo pueden retener el pago o "supeditar" como aplican en las resolcuiones para los casos de solictud de JUBILACION de titulares que se encuentran percibiendo pension, retiros, planes sociales,etc.
Puede iniciar la pension, y con moratoria porque la señora fallecio antes de Octubre/2006.
No importa que el viudo tenga otro beneficio.
Arma elplan y lo vemos...no te olvides como te indican el exceso de edad que debe ser tomado al momento del fallecimiento.
 #456184  por wilo
 
Hola ISIS. Me ayudás? Evidentemente estoy confundido y quiero aclararme el tema.
Tiene derecho a percibir pensión derivada por fallecer el cónyuge antes de 10/2006? Si hubiera fallecido posteriormente se aplica la res. 884, art. 5? Por que 10/2006? De donde surge esa fecha? Gracias por tu respuesta
 #456203  por ISIS
 
[quote="wilo"]Hola ISIS. Me ayudás? Evidentemente estoy confundido y quiero aclararme el tema.
Tiene derecho a percibir pensión derivada por fallecer el cónyuge antes de 10/2006?

tiene derecho a hacer la pension con moratoria.


Si hubiera fallecido posteriormente se aplica la res. 884, art. 5?

Tendria que abonar la deuda de contado

Por que 10/2006? De donde surge esa fecha?
:D 884,70, 62,etc...
ultima circular gp.36/09...si no la tenes te la paso.
Saludos
 #456211  por wilo
 
Isis mientras me contestabas me puse a buscar la normativa que amablemente me ofrecés. La posteó Willy Shaker hace unos días. La fecha exacta es con anteridad al 25/10/06. O sea que se puede hacer moratoria y percibir pensión simultaneamente(en este caso concreto) atento a que el fallecimiento es anterior a esta fecha. me voy a dormir sabiendo algo más. agradecido a todos los de buena voluntad como vos, santi07, y otros. Saludos.
 #456247  por jamila
 
Buen día! muy clara la explicación de todos, gracias!!
Sólo dos consultas al respecto:
a) si el causante no estaba inscripto ¿igual se puede aplicar la moratoria?
b) ¿se hace un plan por sicam, se envía y luego se solicita la pensión directa por web?

Desde ya, ¡¡muchas gracias!!!