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  • deudas de la quiebra despues de la rehabilitación

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 #456114  por ric2009
 
Sres. miembros del foro, el tema de mi inquietud tiene que ver con las deudas que fueron verificadas o declaradas admisibles en una quiebra y que quedaron total o parcialmente insolutas después de la conclusión del estado falencial.
Concretamente la duda pasa por saber si los acreedores verificados en una quiebra que no cobraron totalmente porque el dividendo concursal no alcanzó (o fue inexistente) tienen alguna acción contra el deudor fallido después de que éste fue rehabilitado y el proceso falencial declarado concluido por el juez del concurso. La situación cambia en algo si se trata de una deuda de origen laboral?
Muchas gracias.
 #456119  por DoctorPiccafeces
 
Si algún acreedor denuncia la existencia de bienes que hayan ingresado al activo del quebrado previo a su falencia, puede denunciarlo en el proceso y pedir la subasta del mismo abriéndose un nuevo incidente de realización de bienes con su distribución y un porcentaje mayor en su favor por beneficiar a la masa -surge del texto de la ley, no lo recuerdo el porcentual ahora.

Salvo ese supuesto, la quiebra se cierra con la distribución final aprobada, el dividendo percibido dentro del año (luego caduca) y ahí se terminan para los acreedores los derechos sobre la falencia.
 #456125  por ric2009
 
Concretamente, según su opinión, nadie tiene nada que reclamar después de declarada la conclusión de la quiebra por deudas verificadas en el proceso (o no verificadas pero de causa o título anterior a la declaración de quiebra)?
 #456129  por DoctorPiccafeces
 
Usualmente no, salvo que aparezca algún bien que "se le pasó al síndico" y eso se denuncie en autos -lo que jamás vi que ocurriera, pero bueno... está contemplado en la LCQ.