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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #455513  por CAROE
 
Hola les hago una consulta: estoy haciendo la pension de un hombre que fallecio el 21/11/07 (tenia 71 años).
Mi duda surge con respecto al tema de la regularidad. La situación de este señor era asi:

Estaba inscripto (monoributo) desde 9/99 al 9/04 pero tiene pagos hasta el 11/02 y un solo mes del 2004 (07/04) En total tiene pagos 36 meses.
Tiene RD del 70 al 73 (3 años y 7 meses)

Por lo que estuve leyendo en el foro entiendo que, a pesar de no ser aportante regular ni irregular podria comprarle por moratoria ley 24476 los años que le faltan y podria presentar el tramite sin problemas. Es correcto?

Desde ya muchas gracias.
 #455522  por anamaria83
 
Sí es correcto. Podés completar los 30 años con la moratoria, que por la edad del hombre, no vas a tener problemas. sds
 #464046  por ale_7500
 
Igual, te paso la normativa aplicable: decreto 460/99
 #464633  por CAROE
 
Hola gracias por sus respuestas.
Otra consulta, disculpen no quiero abusar:
¿se toma tambien el exceso de edad desde el fallecimiento?
¿ Puedo renunciar a los periodos adeudados posteriores al 9/93 y aplicar años deDDJJ?

Desde ya muchas gracias
 #464693  por noelin
 
NO TIENE 12 APORTES EN LOS ULTIMOS 60 MESES????
 #464996  por CAROE
 
no porque si bien estaba inscripto desde 9/99 al 9/04 solo tiene pagos hasta el 11/02 y un solo mes del 2004 (07/04). fallecio en el 2007
 #464997  por noelin
 
SI NO HAY NINGUN IMPEDIMENTO Q YO NO VEO EN TU PLANTEO, HACELE LOS 30 DE SERVICIOS Y 29 DE APORTES HASTA EL FALL. O SI NO HACELE UN CESE FICTO Y CORTAS AÑOS DE APORTES
 #465021  por CAROE
 
Hola noelin gracias por responder, los meses que adeuda posteriores al 9/93 los renuncio con la 25 como en una moratoria normal, lo pregunto porque lei en el foro sobre el decreto 526 y me hizo entrar en duda, pero creo haber entendido que solo se aplica para los casos que si hay regularidad y quedara pendiente algun mes adeudado y se quisiera renunciar a ese mes sin que influya an la regularidad!¿ES asi?
Muchas gracias
 #465126  por BERN
 
De acuerdo ala consulta que hace caroe es necesario de acuerdo a los datos que surgen de las varias preguntas, que unicamente puede buscar que sea derivada de una PBU.-En este caso es de apliación el aert.38 de la Ley 24241 y/o el 3º de la 24476 y además se considerá el art.19 de compensación de exedente de edad.-En
este caso por tener 71 años al fallecimiento,excede 6 anos y compensa 3 as, por lo que requeriría en total 27 años de servicios.-saludos