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  • URGENTE! - Normativa sobre turnos

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #455458  por AGDA
 
Colegas: necesito saber cual es la norma que regula la solcitud de turnos vía web. Es decir, si existe alguna norma que establezca la obligatoriedad de solicitar un turno para la presentación de un recurso.

Me denegaron la presentación de un recurso y se me venció el plazo (rec revisión). Entiendo que, si existe esa, norma contradice, como mínimo, la LPA. Agradecería cualquier aporte
 #455464  por noelin
 
EL RECURSO DE REVISION NO SE PRESENTA CON TURNO. MANDALO POR TELEGRAMA GRATUITO SI NO TE LO RECIBEN URGENTE
 #455501  por AGDA
 
dra. soledad escribió:hola creo que es asi.. el recurso se presenta con turno.. yo voy a anses ahora y averiguo en un rato te paso el dato..
Te agradezco Soledad. De todas formas, lo que informan en las UDAI no es para fiarse.

Pasa que todos actuamos como rebaño: un día ANSeS pone un website y con fundamento en vaya a saber uno que norma, exige que todos los trámites ingresen por ahí. A mí me parece bien porque, en cierta manera simplifica los trámites y mejora la organización. Ahora bien, que ello importe la imposibilidad de efectuar la presentación (no te digo una jubilación) de un recurso en forma personal, es otra cosa muy distinta; mas aún cuando la interposición de un recurso hace al derecho de defensa y al debido proceso adjetivo (LPA, art 18CN)

Insisto, no hay que quedarse con lo que a uno le dicen o con lo que los "usos y costumbres" imponen. Como letrados debemos exigir su fundamento normativo.

Gracias desde ya y espero tus novedades
 #455506  por fabidoc
 
La ley de procedimientos administrativos te marca los plazos.- Te lo tienen que recibir, si fuera con turno, los plazos quedan suspendidos al pedir el turno.-Por que no te permitieron presentarlo?
 #455518  por AGDA
 
noelin escribió:EL RECURSO DE REVISION NO SE PRESENTA CON TURNO. MANDALO POR TELEGRAMA GRATUITO SI NO TE LO RECIBEN URGENTE
Noelin, sería bueno conocer el fundamento de tu aseveración. Más allá del alcance y el órgano que lo resuelve, ¿que diferencia existe en un rec de reconsideración y un rec de revisión? Ambos son recursos y su forma de interposición está normada en la LPA 19549. La ANSeS incurre en una vía de hecho al exigir otros requisitos para su interposición distintos o adicionales a los prescriptos legalmente.

Que diferencia existe entre la presentación de un papel cualquiera manifestando la disconformidad del solicitante con lo resuelto y solicitando se revoque esa decisión con otro papelito de igual contenido pero con el título: "Recurso de..." Ninguna. Existe un ppio de informalismo (art 1 c LPA) y la obligatoriedad de dar receptar y resolver fundadamente cualquier petición que formule el administrado.

Por otro lado, cuando notifican una denegatoria, ¿la resolución informa la obligatoriedad (legal) de solicitar un turno para recurrir? Nó, nada dice. En consecuencia, si al momento de la interposición lo exigen, se menoscaba el dcho de defensa en juicio.
 #455523  por AGDA
 
fabidoc escribió:La ley de procedimientos administrativos te marca los plazos.- Te lo tienen que recibir, si fuera con turno, los plazos quedan suspendidos al pedir el turno.-Por que no te permitieron presentarlo?
Bueno, fui sin turno, porque siempre habia presentado sin turno. Cuando llegué me desayuné con la novedad. Insistí de todas formas posibles y no me lo quisieron tomar. Salí como loco y hice mandar al cliente uN TCL a ANSeS.

Entiendo lo que me decís respecto a la suspensión del plazo cuando se pide el turno, pero eso, ¿de que norma surge? Todos sabemos los problemas que hay con los turnos. De hecho, puedo hacer un turno yo con la computadora. Cuando vaya me van a decir que ese nº de registro no existe y es mi palabra contra la de ellos. Es una locura supeditar el ejercio de dchos de caracter alimentario al otorgamiento de un turno por un sistema que es bastante falible. Ahora ya lo saqué pero para colmo me dá en cualquier otra UDAI y quiero que el expte lo resuelva la misma UDAI.
 #455552  por fabidoc
 
Sí tenés razón en todo, es un desastre.-Por ej.: fúí con una nota para rehabilitación de un beneficio y me dijeron es con turno. Pero si esa opción no está le dije...bueno ponga cualquier opción, el tema es que es con turno...En otra Udai me lo toman sin turno.-
Fijate de cancelarlo(si lo pediste hoy) y lo rechazas hasta que te dé la UDAI correspondiente, es la única...Suerte
 #455699  por noelin
 
SI NOS GUIAMOS X LO Q NOS DICEN EN LAS UDAI, EN LA DE MI CIUDAD REINA EL "CRITERIO" DE Q LO Q NO SE TRABAJA EN LA UDAI NO NECESITA TURNO, EN LAS RECONSIDERACIONES SE PIDE TURNO X Q SIGNIFICA UNA CARGA PARA LA UDAI, EN LA REVISION SOLO LO CARATULAN Y LO REMITEN A LA CARSS. LO Q PASA ES Q NO ENTIENDEN EN ANSES Q NO SE PUEDEN NEGAR A RECIBIR UN ESCRITO, ESE ES EL DERECHO A PETICIONAR A LAS AUTORIDADES DEL ART. 14 DE LA CONST.NACIONAL. SI A RAIZ DE ESE RECHAZO TE HACEN PERDER UN DERECHO, HABRA Q HACERLES SABER Q NINGNA REGLAMENTACION PUEDE HACER INEFICAZ UNA LEY Y MENOS HACERTE PERDER UN DERECHO. LO Q NO RECIBEN DE ONDA, LO DEBEREMOS PRESENTAR AUNQ SEA POR UN SERVICIO DE CONFRONTE O GRATUITO POSTAL. DE TODOS MODOS SACAR EL TURNO AHORA NO ES GRAN PROBLEMA, Y NOS AHORRA LAS GASTRITIS. CADA UNO ELIGE SU CAMINO
 #457506  por soloiure
 
Hola, les cuento mi experiencia. En la Udai donde mayormente inicio cuando empezó el boom de los recursos a la Carss por pensiones sin afiliación, te exigían que sacaras turno por web.
En cambio, ahora te los reciben sin turno y solo van por turno los recursos por error material . Cada Udai es un mundo :roll: