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  • Prescribió si o no? DUDA.

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 #455090  por klaudia7
 
Hola a todos/as capaz es una preguntatonta pero tengo esta duda:
Accidente en colegio secundario en diciembre de 2006, el colegio no se hizo cargo de la alumna, fue en el horario de educación física, ahora bien... llaman a la flia para reclamarle una deuda de cuota de ese mes, cuando el rector DIJO que debido a tal infortunio no se le cobraría dicha cuota. La alumna egreso ese mismo año (2006) Un estudio de abogados reclama dicho pago, puedo negarme a que se abone? Puedo iniciar un DyP por dicha causa?, a la alumna le quedaron secuelas en su pierna, fractura expuesta de miembro inferior derecho, con intervenciones varias.
Escucho sus opiniones.
Desde ya muchas gracias por leer el post :wink:
 #455101  por chiqui79
 
ojo que entiendo que la deuda que le exigen esta prescripta, fijate que dice el CC, pero en una parte lei que las deudas escolares prescribian por dos años. creo. chequealo.
 #455104  por lkg_lkg
 
las deudas con los colegios prescriben a los 2 años
 #455125  por klaudia7
 
Muchas gracias por sus respuestas. Es lo que le dije al colega, pero insiste, insisti, ahora puedo iniciar DYP por el tema del accidente?
 #455127  por sole10
 
En principio,y si no se inició causa penal por dicho accidente,la acción para reclamar por los daños y perjuicios prescribió.
Ahora,por aplicación del art.4035,inc.2° del C.C.prescribe por UN año la obligación de pagar a los dueños de colegios o casas de pensión,el precio de la pensión de sus discipulos,y a los otros maestros el del aprendizaje;de modo que la deuda que el colegio reclama también estaría prescripta.

En este sentido "El plazo de prescripción aplicable a este tipo de acciones se encuentra previsto en el art.4035,inc.2°del Código Civil,que enumera entre los supuestos de prescripción anual a la obligación de pagar "A los dueños de colegios o casas de pensión,el precio de lapensión de sus discipulos y a los maestros el del aprendizaje...",norma que indudablemente incluye a los alumnos externos aunque,en éste caso,el precio sólo comprende el aprendizaje (LLambías,Jorge Joaquin,"Tratado de Derecho Civil,Obligaciones",t III,pág.446 ap.2105,Editorial Perrot,Buenos Aires,1977;Salvat,Raymundo M."Tratado de Derecho Civil Argentino.Obligaciones en general",t II.pags.597/598,Editorial La Ley,1946).
 #455132  por klaudia7
 
Muchas gracias Sole, muy clara tu respuesta.
 #455276  por lkg_lkg
 
ups!
eso me pasa por confiar en mi memoria... el aleman me esta traicionando
bien por sole10 q agarro el codigo *leo*
 #455311  por DoctorH
 
Podría decirse que serían daños derivados de un contrato -enseñanza-? Que opinan?
 #455315  por Selene00
 
DoctorH escribió:Podría decirse que serían daños derivados de un contrato -enseñanza-? Que opinan?
Sí, yo estoy de acuerdo con esto, para mi es una resposabilidad contractual.
 #455634  por sole10
 
DoctorH escribió:Podría decirse que serían daños derivados de un contrato -enseñanza-? Que opinan?
Opino que no,mi estimado colega;el contrato-enseñanza se refiere a la obligación que tiene el colegio de brindarle educación al alumno,el daño que plantea la colega,no deriva de un incumplimiento contractual de naturaleza educativa,sino,de un hecho fortuito -no contemplado en el mismo-como ser un accidente dentro del establecimiento.
Entonces,siguiendo el razonamiento antes explicado,considero que se trata de una obligación de naturaleza extracontractual,regulado en el "Título IX:De las obligaciones que nacen de los hechos ilicitos que no son delitos" del Código Civil;al cual le es aplicable el art.1113 del Código citado en lo que dice:"La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia,o por las cosas de que se sirve,o que tiene a su cuidado...";en el mismo sentido,el art.1117 reza:"Lo establecido sobre los padres rige respecto de los tutores y curadores,por los hechos de las personas que están a su cargo.Rige igualmente respecto de los directores de colegios,maestros,artesanos,por el daño causado por sus alumnos o aprendices,mayores de diez años,y serán exentos de toda responsabilidad si probaren que no pudieron impedir el daño con la autoridad que su calidad les confería,y con el cuidado que era de suu deber poner".
 #455635  por sole10
 
Selene00 escribió:
DoctorH escribió:Podría decirse que serían daños derivados de un contrato -enseñanza-? Que opinan?
Sí, yo estoy de acuerdo con esto, para mi es una resposabilidad contractual.
¿Sobre qué base legal?,ya que el colega sólo se limitó a plantear el interrogante.
 #455657  por poorlaw
 
sole10 escribió:
Selene00 escribió:
DoctorH escribió:Podría decirse que serían daños derivados de un contrato -enseñanza-? Que opinan?
Sí, yo estoy de acuerdo con esto, para mi es una resposabilidad contractual.
¿Sobre qué base legal?,ya que el colega sólo se limitó a plantear el interrogante.
Hola,

Encontré este sumario en http://jurisprudencia.pjn.gov.ar/jurisp/principal.htm
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Plazo (art. 4023 del Código Civil).
Daños y perjuicios. Lesiones sufridas por un alumno en un
establecimiento educativo. Jardín de infantes. Responsabilidad
contractual.

Cuando los representantes legales de un menor lo envían a un
establecimiento escolar para su instrucción y educación formal
celebran con el propietario un contrato innominado que
independientemente de que sea oneroso o gratuito, tiene por
obligación principal suministrar educación al niño y a su vez la
obligación de seguridad de garantizar la indemnidad del menor en
su integridad física y moral (art. 1198 del Código Civil). Por
ello, en atención a la índole contractual de esta relación, el
plazo de prescripción para la acción intentada por los daños y
perjuicios sufridos por un alumno en ese ámbito es de diez años
conforme lo establecido por el art. 4023 del Código Civil.
(Sumario N°17410 de la Base de Datos de la Secretaría de
Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°13/2007).


BRILLA DE SERRAT, VILAR, SÁNCHEZ.

R.466584
L., B.S. y otro c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y otro
s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
22/02/07

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Sala D.
Saludos.
 #455709  por sole10
 
Si Ud.lo dice mi estimado Poorlaw,será y que klaudia7 meta demanda nomás.
Que despues nos comente los resultados.
 #455786  por poorlaw
 
sole10 escribió:Si Ud.lo dice mi estimado Poorlaw,será y que klaudia7 meta demanda nomás.
Que despues nos comente los resultados.
Hola sole10,

Debí aclarar que creo que también tenés razón: si el daño es causado por un dependiente en los términos del 1113, la prescripción sería la de la responsabilidad extracontractual; el art. 1117 parece abarcar tanto la responsabilidad contractual como la extracontractual. Es todo un problema cuando se trata de casos más graves y tristes como los daños causados por abusos dentro del establecimiento.

De lo que es indudable es de la prescripción del cobro de los servicios educativos que, como me hiciste recordar, es de un año, aunque el establecimiento sea una sociedad mercantil (esto último en CNCom, en pleno, 30-09-2003, LL 2003-F 440).

Bueh, no quiero desviar más el tema original, perdón klau.

Saludos!