Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ACREDITACION DE CONVIVENCIA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #454619  por marchu
 
Hola que tal, tengo una pension por fallecimiento que cumple con los 36/30 pero fueron concubinos, tienen hijos en comun y larga lista de pruebas que acreditan que vivieron siempre bajo un mismo techo.
Mi pregunta es cuales son las distintas posibilidades a donde se puede acudir para hacer la declaracion jurada con testigos? Es simple, pero
quisiera que me informen por que la viuda esta un delicada de salud y cuesta el traslado. GRACIAS A TODOS :P :P
 #454714  por silvia gabriela
 
HOLA MIRA LO QUE DECIS ES UNA INFORMACIÒN SUMARIA Y LA HACES EN EL JUZGADO ,PERO IGUAL ACREDITA CON TODO LO QUE TENGA DE PRUEBAS , SI TENES FOTOS TAMBIÈN INCORPORALA , SI COMPRARON ALGUN BIEN EN COMÙN ETC.SUERTE
 #454723  por dra. soledad
 
hola marchu.. mira yo las convivencias previsionales las hago directamente en el anses. llevo partida de nacimiento de hijos en común, recibos de servicios a nombre de los dos o de uno de los convivientes con el mismo domicilio. Te hago una pregunta el domicilio en el dni del concubino vivo es el mismo del que aparece en la partida de defuncion del fallecido?? por eso ayuda y mucho... ya que al tener el mismo domiclio la acreditacion de la convivencia es más fácil. Además podes agregar declaracion jurada de convivencia con dos testigos ante policia, pero eso la anses la toma con pinzas ya que la persona fallecio, lo ideal hubiera sido que en vida los convivientes hubiesen hecho una sumaria informtiva como menciono el forista anterior o una declaracion de convivencia.
otra cosa que te puede servir para acreditar convivencia es el certificado del médico de que lo acompañeste hasta los ultimos dias si fue una caso de muerte prolongada por decirlo de alguna forma. O por ejem. ser el conviviente beneficiario de un seguro de vida.
Es todo lo que te puedo comentar de acuerdo a i experiencia..
 #455456  por marchu
 
Bueno gracias por su opinion, tal vez la pregunta fue muy generica y no la escribi el punto que mas me interesa, es si se puede hacer ante escribano? :wink:
 #455460  por dra. soledad
 
ahhh perdón !! yo meti todo.. bue es mejor que abunde a nada..
bueno acá va la respuesta: La acreditacion de convivencia si se puede hacer ante escribano publico ya que lo que este hace es certificar la firma del interesado y de los testigos.
 #455485  por Mar001
 
Hola. Yo les cuento mi experiencia espero que aporte y no confunda.
Tengo un caso igual, fui a hacer el ADP de la pensión y me pidieron la info sumaria ante cgp, no la tenia (si otras pruebas) entonces no me acreditaron a mi cliente como CONVIVIENTE PREVISIONAL sino como CONVIVIENTE, con lo cual al momento del turno lo mas probable es que lo manden a legales con todas las pruebas que tengo.
Yo igual pedi turno en el registro civil que está en el cgp del domicilio de mi cliente para hacer la info a ver que ocurre.
Las udais con las que me manejo q son FLORESTA, FLORES, CENTRO te piden la info ante cgp no hace falta q sea judicial o ante escribano.
Es solo mi experiencia espero que aporte. Igual todos sabemos que tambien depende un poco de quien te atienda y la interpretancion que hagan de la circular 45 del 2005 que creo que es la que rige hasta el momento en materia de conviviencias.
Saludos.
 #455524  por marchu
 
Ahora sí... ja les agradezco principalmente la velocidad con que me contestaron mi duda, la verdad diez puntos chicos, muchas gracias. BESOS