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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #452151  por Forista
 
Buenas. Estoy armando un reclamo de reajuste (el 1° q hago) Estuve leyendo mucho, tengo varias confusiones o dudas, ya no sé.
Necesitaria la opinion de algun colega amigo, con experiencia en estos temas q me guie para saber si estoy sobre los pasos correctos.
El cliente se jubilo el 11-07-07 (Ley 24241) era de AFJP. Fecha inicial de pago: setiembre 2007, Haber de alta: $519. En un calculo blucorp q pedi le da derecho a $1102. Los años q se le tomaron para calcular el haber van de 10/1996 - 09/2006 en RRDD.

¿se reclama así? ¿me faltaria algo?

Hsta 31-03-95 "fallo Sanchez" ISBIC para actualizar las remuneraciones (¿este se aplica con la 24241 o va solo con jubilaciones obtenidas x la ley vieja?)

01-04-95 hsta 31-07-97 ¿se aplicaría el AMPO? ¿De que fallo surge su aplicacion o como la fundamento?

01-08-97 hsta 31-12-01 No se reclama ninguna actualización xq no hubo variacion salarial ¿en este intervalo no se reclama nada?
01-01-02 hsta 31-12-06 Variacíon anual indice de salarios, nivel general, del INDEC (fallo Badaro)

01-01-07 hsta 28-02-09 Variacion anual Indice de salarios, nivel general, del INDEC, menos los aumentos que ya haya percibido y q fueron otorgados x el gobierno (Beron, Badaro2)

01-03-09 en adelante Ley de movilidad 26.417

Si algun colega me hace el favor de revisarlo y hacerme las correcciones necesarias, se lo agradezco mucho.
 #452424  por soloiure
 
Hola,
Fijáte que hay un error en lo que planteas: Sánchez aplica INGR (no el ISBIC) para la actualización de las remuneraciones y hasta el 31/03/95. Yo no uso Sánchez con Ley 24.241, no sé los demás colegas.
El ISBIC, surge del fallo Elliff y para ser aplicado desde 01/04/91 y hasta la fecha de cese. En esos periodos podés ver cual te resulta más conveniente (Badaro, Beron, Elliff, todo depende del caso)
En cuanto a la ley actual de movilidad, yo estoy intentando encontrarle la vuelta y pedir la inconstitucionalidad, el tema es que hay que acreditar un perjuicio concreto, pero ya veremos...Suerte! Cualquier cosa espera una nueva opinión.
 #452505  por GAVA
 
Para mi estas citando fallos anteriores que no le caben a este reclamo.
Como se jubiló en el 2007 yo pediria ELLIFF para el recalculo del haber inicial y BERON -o la extension de BADARO II para el periodo 2007 en adelante.
Obviamente impugno la constitucionalidad de la ly 26417 sino el periodo de movilidad es muy chiquito. Buena Suerte!
 #453424  por sabrinaa
 
Hola
Te cuento que tengo un caso parecido, ya que se jubilo en el 2008 y los años para el calculo son desde 1998 a 2008 .Ademas trabajo mas de 35 años en rrdd
Y pensaba pedir para el recalculo del haber inicial zagari y Ellif. , tambien voy a mencionar Badaro , pero creo no le corresponde.
Respecto de la movilidad, habia pensado en Cirillo y voy a cuestionar la ley 26417 . ademas voy a pedir se libere el tope del art. 24 para que le recalculen por los años aportados y no por 35 .
Que opinas???.Por otro lado sanchez me parece que no corresponde.
Y respecto de la movilidad al pedir ellif. este en definitiva se refiere a Badaro.Tambien estuve leyendo bastante, pero no estoy muy segura.
Aver que opinas. Creo que tu situacion es la misma que la mìa.
Saludos sabri
Forista escribió:Buenas. Estoy armando un reclamo de reajuste (el 1° q hago) Estuve leyendo mucho, tengo varias confusiones o dudas, ya no sé.
Necesitaria la opinion de algun colega amigo, con experiencia en estos temas q me guie para saber si estoy sobre los pasos correctos.
El cliente se jubilo el 11-07-07 (Ley 24241) era de AFJP. Fecha inicial de pago: setiembre 2007, Haber de alta: $519. En un calculo blucorp q pedi le da derecho a $1102. Los años q se le tomaron para calcular el haber van de 10/1996 - 09/2006 en RRDD.

¿se reclama así? ¿me faltaria algo?

Hsta 31-03-95 "fallo Sanchez" ISBIC para actualizar las remuneraciones (¿este se aplica con la 24241 o va solo con jubilaciones obtenidas x la ley vieja?)

01-04-95 hsta 31-07-97 ¿se aplicaría el AMPO? ¿De que fallo surge su aplicacion o como la fundamento?

01-08-97 hsta 31-12-01 No se reclama ninguna actualización xq no hubo variacion salarial ¿en este intervalo no se reclama nada?
01-01-02 hsta 31-12-06 Variacíon anual indice de salarios, nivel general, del INDEC (fallo Badaro)

01-01-07 hsta 28-02-09 Variacion anual Indice de salarios, nivel general, del INDEC, menos los aumentos que ya haya percibido y q fueron otorgados x el gobierno (Beron, Badaro2)

01-03-09 en adelante Ley de movilidad 26.417

Si algun colega me hace el favor de revisarlo y hacerme las correcciones necesarias, se lo agradezco mucho.
 #453520  por GAVA
 
Si bien Elliff cita a Badaro, no se trata de lo mismo. Badaro es para la movilidad de las prestaciones. Elliff para el recalculo del haber inicial
 #453705  por Forista
 
Gracias por sus opiniones. Sabri nuestros casos son parecidos y segun las opiniones y lo leido voy a plantearlo con los mismos fundamentos que vos.
Es mi primer reajuste despues les cuento.

Gracias soloiure por el privado, fuiste muy claro. Me ayudaste mucho y corregi varios errores. gracias por compartir tu experiencia *flor*
 #454402  por markello
 
GAVA escribió:Si bien Elliff cita a Badaro, no se trata de lo mismo. Badaro es para la movilidad de las prestaciones. Elliff para el recalculo del haber inicial
UUUUUU, por primera vez voy a discrepar con este gran colega.
Es muy cierto lo que dice GAVA, NO confundan el elliff con el badaro.

El badaro se aplica para la MOVILIDAD entre el 2002-2006 por lo que CUALQUIER JUBILADO QUE HAYA OBTENIDO EL BENEFICIO POSTERIOR AL 31/12/06 "NO LE CORRESPONDE BADARO" o la movilidad del 88.59% que determino la Corte para dicho periodo.

Entiendase MOVILIDAD como perdida de poder adquisitivo que tuvo el BENEFICIARIO durante el periodo Y NO SE HABLA AQUI DE NINGUNA ACTUALIZACION DE HABERES AL CESE, SOLO SE HABLA DE LA MOVILIDAD, ES DECIR, LO QUE COBRA COMO JUBILADO EN RELACION AL INGR.

Ahora bien, el ELLIFF, plantea y resuelve LA ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES, es decir, EL MODO QUE TUVO EL ANSES PARA DETERMINAR EL HABER.

Basicamente el elliff establece la ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES AL CESE APLICANDO EL INDICE ISBIC y es para todo jubilado bajo la 24241, por lo que CUALQUIER JUBILADO RECIENTE PUEDE OCURRIR A LA JUSTICIA A SOLICITAR ESTE REAJUSTE.

En resumen, si un jubilado obtuvo el beneficio a partir del 2007 solo pueden plantear el ELLIFF para la ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES, pero NO EL BADARO PARA LA MOVILIDAD. Para la MOVILIDAD posterior al 2007 pueden solicitar, como bien dice el colega, el fallo BERON (lean los fundamentos del beron y los porcentajes establecidos) hasta el 28/02/09 y desde alli, conforme el modelo de demanda que colgue, la INCONSTITUCIONALIDAD DE LA 26417 (el aumento bianual del anses contrario al criterio de movilidad del INGR).
¿En que discrepo con el colega?
Solo en un pequeño punto, el elliff remite al badaro, ya que la CORTE luego de una larga exposicion respecto a la actualizacion de remuneraciones termina remitiendo al badaro con relacion a la movilidad, o al menos eso interpreto y cuya parte pertinente transcribo:
"..Las consideraciones efectuadas en el fallo "badaro" resultan aplicables al sub-lite dado que la situacin de los que obtuvieron su beneficio previsional al amparo de la ley 24241no difiere de los que lo han hecho por el sistema anterior de la ley 18037 ya que a partir de la lely 24463 y hasta la entrada en vigencia de lel y 26147 ambos tuvieron la movilidad que debia contemplar el presupuesto general. ELLIFF ALBERTO C/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS, SC E. 131; L. XLIV (Segun voto Draa. carmen m argibay , considerando 10)

En su caso, podrian aplicar los fundamentes del cirillo que toran insoslayable la aplicacion de la doctrina badar o en el mismo sentido los fundamentos expresados por el caso zagari.
En todos los casos y hablando de un beneficiario bajo la 24241 siempre aplicaras el ISBIC para actualizar remuneraciones y INGR para la movildad.
 #454576  por GAVA
 
estamos de acuerdo, tal vez me exprese mal, quise decir que no remite a Badaro en lo atiente al recalculo del haber. Lo novedoso de Elliff es eso.
 #616737  por drafernandas
 
Buenos días! leyendo y leyendo sobre reajustes encontre este post. Quisiera saber si mas o menos voy encaminada respecto a que fallos aplicar para cada caso según la Ley con la cual se le otorgo el beneficio al cliente.

18.037: jubilación: Sanchez, Badaro y Beron de 01/07 a 02/09
jubilación causante + pensión 18.037: Sanchez, Badaro y Beron de 01/07 a 02/09
jubilación causante 18.037 + pensión 24.241: Sanchez, Badaro, Berón y Elliff.
Lo que está en celeste no estoy muy segura. No se si Elliff (movilidad) es conveniente en estos casos o si solo con Badaro es suficiente. Lo mismo Beron .

24.241: Elliff, Beron, Cirillo, Zagari, Sanchez (hasta 31/5/1995) (elegir los mas convenientes)