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 #454560  por fugitiva
 
bUENDÌA:

- Me gustarìa saber si una persona tiene cuentas corrientes, plazos fijos, etc, por lo que estoy por enviar pedido de informes al Banco Central.
Tienen idea si esta entidad contesta los mismos sòlo con firma del letrado, en uso de sus atribuciones?
Es necesario el sello del juzgado?

GRACIAS
 #454567  por abogado_1987
 
fugitiva escribió:bUENDÌA:

- Me gustarìa saber si una persona tiene cuentas corrientes, plazos fijos, etc, por lo que estoy por enviar pedido de informes al Banco Central.
Tienen idea si esta entidad contesta los mismos sòlo con firma del letrado, en uso de sus atribuciones?

Fugitiva, en cuanto a informar tené presente >
Art. 400. - Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior.
Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial.
Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio.
Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de parte.


modelo de embargo en
http://www.colabdol.com.ar/formularios/OFEMB22172.doc


Es necesario el sello del juzgado?

GRACIAS