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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #454512  por moraf
 
Hola!!!
Tengo una persona masculina con 65 años solo unos pocos aportes no mas de 3 años, la compra de años necesarios antes del 93 completaria los aportes faltantes, pero en ese período estuvo 3 años privado de su libertad. Mi consulta es puedo considerar igualmente esos años para el sicam?
gracias
 #454515  por hugo2
 
moraf escribió:Hola!!!
Tengo una persona masculina con 65 años solo unos pocos aportes no mas de 3 años, la compra de años necesarios antes del 93 completaria los aportes faltantes, pero en ese período estuvo 3 años privado de su libertad. Mi consulta es puedo considerar igualmente esos años para el sicam?
gracias
No hay problema.
 #454517  por celiaEsc
 
Hola: es muy interesante esta pregunta, y aunque no sé cuál es la respuesta correcta, pienso que las personas que se encuentran privadas de la libertad, trabajan estando en la cárcel, algunas reciben permisos especiales para salir a trabajar afuera y regresan a diario.
Por otra parte, esta persona va a adquirir esos períodos y los va a pagar, no es que los va a condonar, ¿verdad? ¿cuál sería el problema? si todos los privados de libertad tienen los mismos derechos, y él los va a pagar.. ¿ o existe una resolución en SICAM, o en AFIP, que lo prohiba? Saludos
 #454524  por moraf
 
Celia como vos bien decis, tienen los mismos derechos y efectivamente los va a pagar; lo que sucede es que nunca se me presento nada así, ni en la práctica ni en la teoría y de ahi mi duda.
Gracias por tu interes.
Gracias Hugo 2 por tu pronta respuesta.
Saludos
Pd si encuentro algo específico lo traeré al foro ya que puede sernos útil a muchos.
 #454538  por celiaEsc
 
Hola en la ley 24660 - Ejecución de la pena privativa de la libertad hay varios artículos, que favorecen al condenao:
Artículo 2 - El condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten y cumplirá con todos los deberes que su situación le permita y con todas las obligaciones que su condición legalmente le impone.

Artículo 23. - La semilibertad permitirá al condenado trabajar fuera del establecimiento sin supervisión continua, en iguales condiciones a las de la vida libre, incluso salario y seguridad social, regresando al alojamiento asignado al fin de cada jornada laboral. Para ello deberá tener asegurada una adecuada ocupación y reunir los requisitos del artículo 17.

Artículo 121. - La retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente: a) 10 % para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia; b) 35 % para la prestación de alimentos, según el Código Civil; c) 25 % para costear los gastos que causare en el establecimiento; d) 30 % para formar un fondo propio que se le entregará a su salida.

Estos son los que más están relacionados, el derecho a trabajar, el derecho a al salario y la seguridad social (art.23) y les descuentan los aportes para un fondo que le entregan cuando salen..
Si tienen derecho a que le descuenten los aportes tienen derecho a jubilarse.. y supongo que ningún impedimento para hacer el sicam..
 #454638  por estudiocm
 
Coincido con las demás opiniones. Incluso, acá no se trata de si tiene permiso para salir a trabajar o no, ya que lo que se compra en sicam es actividad independiente, no relación de dependencia, podría ser que el sr. tuviera un negocio desde antes de su detención y lo siguieran manejando y pagando los aportes, por ejemplo los familiares.
saludos
Paula