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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #453529  por luganini
 
Hola a todos!! Me podrìan corregir este sicam?

Mujer, fecha nacimiento 30/12/1948
18 años 30/12/1966

situacion de revista 01/1967 a 05/1977 cod. 307
06/1977 a 11/1977 aplico beneficio art 3 proporcional
12/1977 a 09/1993 cod. 307

SDM 04/2000 a 07/2003

Duda: 1) puedo aplicar el beneficio de la ddjj por lo q corresponde por el cese, o en este caso no corresponde?
2) en el pago del sdm, f. 575, tildo diferencia de contribuciones por $23?

Gracias por su ayuda!!
 #453548  por hugo2
 
luganini escribió:Hola a todos!! Me podrìan corregir este sicam?

Mujer, fecha nacimiento 30/12/1948
18 años 30/12/1966

situacion de revista 01/1967 a 05/1977 cod. 307
06/1977 a 11/1977 aplico beneficio art 3 proporcional
12/1977 a 09/1993 cod. 307

SDM 04/2000 a 07/2003

Duda: 1) puedo aplicar el beneficio de la ddjj por lo q corresponde por el cese, o en este caso no corresponde?
2) en el pago del sdm, f. 575, tildo diferencia de contribuciones por $23?

Gracias por su ayuda!!
por favor revisa que pusiste cualquier cosa, Art 3 proporcional, que quisiste decir????????????????
 #453551  por luganini
 
jajajja quise decir que como se excede en 10 meses, aplico el beneficio de la compensaciòn por 5 meses. La terminologìa la saquè de un curso que hice en Rosario, asì nos dijeron, proporcional. Parece q no es exacto. Ahora, la aplicaciòn del beneficio està bien?
 #453557  por hugo2
 
luganini escribió:jajajja quise decir que como se excede en 10 meses, aplico el beneficio de la compensaciòn por 5 meses. La terminologìa la saquè de un curso que hice en Rosario, asì nos dijeron, proporcional. Parece q no es exacto. Ahora, la aplicaciòn del beneficio està bien?
Seguro que el curso fue de cualquier tema pero no previsional, o no fuiste nunca a clase.
1 ) El art 3 no se de donde lo sacaste, pero el exceso de edad es por art 19 de la ley 24241.
2 ) el exceso de edad no va en el sicam.
3 ) Si es una broma avisa.
Saludos
 #453562  por luganini
 
Epa, nunca me contestaron tan mal en este foro. Y no me pondrìa a perder tiempo haciendo bromas. El curso era en la facultad de econòmicas de la UNR, un curso corto claro, pero me costò mis buenos pesos.- El sicam tomò el beneficio por art 3 ley 24.476, no me lo rechazò. Y para que me lo corrijan es q lo estoy subiendo, como hace todo el mundo.-
Saludos.-
 #453572  por hugo2
 
luganini escribió:Epa, nunca me contestaron tan mal en este foro. Y no me pondrìa a perder tiempo haciendo bromas. El curso era en la facultad de econòmicas de la UNR, un curso corto claro, pero me costò mis buenos pesos.- El sicam tomò el beneficio por art 3 ley 24.476, no me lo rechazò. Y para que me lo corrijan es q lo estoy subiendo, como hace todo el mundo.-
Saludos.-
Mis disculpas si el tono no parecio correcto, pero en realidad pense que se trataba de una broma.
Ademas de eso, que tiene que ver art 3 24476, con exceso de edad ?????????
Que el sicam no lo rechaze no quiere decir que esta bien, tomate unos minutos y lee la 24476 y la 24241 que es la que vas a usar mas seguido.
 #453602  por wilo
 
Hola Luganini. Tiene algún aporte? si no tiene nada, acá va mi cálculo.
Yo también estoy aprendiendo (tomar con pinzas, soy APRENDIZ!!!).
A esta fecha tiene 5 meses por exceso de edad. O sea necesitás 29 años y 7 meses.
desde 1/67 al 9/93 tenés 26 años y 9 meses para ingresar a la moratoria ley 24.476.
Como te faltan 2 años y 10 meses comprás SDM de 4/2000 a 1/2003.
Con el cese en 2003 podés aplicar 3 años por art. 3 de la 24.476 (condonación).
Los períodos convenientes para condonar son: 6/77 a 9/80; 4/84 a 9/91. En ellos probá aplicar art. 3.
Espero te sirva. Saludos