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  • CIRCULAR 36/09 ¿QUE OPINAN?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #453313  por NICOLETTA
 
Hola Foristas:
¿Que opinan de la Circular 36/09????
Desde ya gracias por todas las opiniones que puedan dar.
Nicoletta
 #453330  por hugo2
 
NICOLETTA escribió:Hola Foristas:
¿Que opinan de la Circular 36/09????
Desde ya gracias por todas las opiniones que puedan dar.
Nicoletta
Tambien agradecemos tus opiniones sobre la citada.
 #453400  por NICOLETTA
 
Es cierto Hugo, pido opiniones y no doy la mía.
He leído la circular y lo que saco en limpio es que habla de los cambios que se produjeron a partir del 25/10/2006. Es decir que quienes tenían un beneficio anterior y quería acceder a la PBU deben cancelar la totalidad de la deuda.
Y los que en mismas condiciones iniciaron hasta el 24/10/2006 quedan exceptua-dos de pagar de contado.
Más adelante la circular habla de los Derechohabientes de Pensión con jubilación
solicitada hasta el 24/10/2006, y que si hubieran iniciado la PBU antes de la fecha de fallecimiento del causante y fuera derechohabiente de la pensión , no se le aplica el pago de contado de la deuda.¿Es así?
Y por último habla de de los que nunca estuvieron afiliados al SIJP y fallecieron,
sus derechohabientes no podrán acoger a la Moratoria.
Es lo que saqué más o menos en limpio. ¿No es un poco de lo que ya sabíamos?
¿O no entendí nada? Nicoletta
 #453406  por estudiocm
 
A mi me pasa lo mismo!!!! la leo y no se si es que ya las udai habían empezado a tomar esos criterios y lo único que se está haciendo en poner en una cir. lo que se estaba llevando a cabo en la práctica, porque todo eso del fallecimiento anterior a octubre de 2006 ya lo sabíamos y lo demás lo sacábamos de las excepciones del 884.
Con respecto a los que no estaban inscriptos en sijp, ya se viene haciendo, que las rechazan y se recurre a la carss o ¿no?
Con relación a lo de las pensiones graciables y los planes sociales, también era así,
Alguien vio algo distinto?
saludos
Paula
 #453542  por hugo2
 
NICOLETTA escribió:Es cierto Hugo, pido opiniones y no doy la mía.
He leído la circular y lo que saco en limpio es que habla de los cambios que se produjeron a partir del 25/10/2006. Es decir que quienes tenían un beneficio anterior y quería acceder a la PBU deben cancelar la totalidad de la deuda.
Y los que en mismas condiciones iniciaron hasta el 24/10/2006 quedan exceptua-dos de pagar de contado.
Más adelante la circular habla de los Derechohabientes de Pensión con jubilación
solicitada hasta el 24/10/2006, y que si hubieran iniciado la PBU antes de la fecha de fallecimiento del causante y fuera derechohabiente de la pensión , no se le aplica el pago de contado de la deuda.¿Es así?
Y por último habla de de los que nunca estuvieron afiliados al SIJP y fallecieron,
sus derechohabientes no podrán acoger a la Moratoria.
Es lo que saqué más o menos en limpio. ¿No es un poco de lo que ya sabíamos?
¿O no entendí nada? Nicoletta
Entendiste perfecto, nada cambia en relacion a las restriciones de la 884, solo que da un poco de luz sobre el caso de las pensiones para causantes no afiliados y fallecidos con anterioridad a la 24241.
 #453592  por willy shaker
 
Perdón, tengo una observación que quizás no sea correcta, pero en una parte me pareció entender que los beneficios de personas pensionadas, cuya deuda no se cancele de contado, serán dados de baja a los 2 meses, mientras que anteriormente el beneficio tenia vigencia por un año.
Puede ser correcta mi observación?

Un abrazo.